De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a los denunciados cuyos datos personales y última dirección conocida se señalarán a continuación, las resoluciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley de pesca fluvial 7/1992, de 24 de julio (DOG nº 151, del 5 de agosto).
El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo en la cuenta nº 44030/003918-8 de la Caja de Ahorros Provincial de Ourense, empleando el impreso oficial que se facilitará en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, salvo la presentación del recurso pertinente; en caso contrario, se procederá a su cobro por vía ejecutiva.
Se hace constar que para obtener o renovar la licencia de pesca, será requisito imprescindible acreditar
haber abonado la multa que corresponda, una vez sea firme la resolución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes de
la Xunta de Galicia. En caso contrario, aquella adquirirá firmeza a todos los efectos.
Ourense, 17 de noviembre de 1997.
Jacobo Gómez-Orellana Rodríguez
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Nº Expte. Nombre y apellidos del denunciado Último domicilio conocido Hecho denunciado y sancionador impuesta
Precepto infringido
Sanción
de pesca fluvial
de pesca fluvial
de pesca fluvial117/96 P Ernesto García Vilar Puerta Real, 44, Cuevas del Campo, Granada Pescar sin licencia Art. 34.1º de la Ley
50.001
121/96 P Ignacio Antón Santos Ceferino Armesto, 8, Viana do Bolo Pescar en zona vedada Art. 34.6º de la Ley
50.001
123/96 P Miguel Ángel Prada Fernández Villalibre de la Jurisdicción-Priaranza del Bierzo, León Pescar sin llevar la documentación Art. 33.1º de la Ley
5.000
9637