De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (L.R.J.P.A.), se notifica a los denunciados cuyos datos personales y última dirección conocida se señalarán a continuación, las incoaciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley de pesca fluvial 7/1992, de 24 de julio (DOG nº 151, del 5 de agosto). Asimismo, designo instructora de los expedientes a María Rosa Rodríguez Cougil, quien podrá ser objeto de recusación en cualquier momento de la tramitación de los expedientes, cuando concurra cualquiera de los supuestos determinados en los artículos 28 y 29 de la L.R.J.P.A.
Los denunciados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle Florentino L. Cuevillas, 4 y 6
bajo, Ourense, y presentar los descargos y documentos que consideren convenientes en su defensa.
De no presentar alegación en el plazo fijado y conforme al Art. 13 del Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución a todos los efectos.
Este órgano administrativo acordará la terminación del procedimiento en el supuesto de que el interesado reconozca su responsabilidad en los cargos que se le imputan y proceda, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento y empleando los impresos normalizados que serán facilitados en las oficinas de esta delegación provincial o en cualquier otra dependiente de la Xunta de Galicia, al pago voluntario de la sanción que en cada caso corresponda. Todo ello sin prejuicio de la posibilidad que asiste a cada expedientado de formular los recursos que establezca la legislación aplicable y vigente, y al amparo del Art. 8 del citado reglamento.
El órgano competente para resolver los señalados procedimientos, dentro de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en Ourense, vendrá determinado por el tipo de infracción cometida, según el Art. 12 de la L.R.J.P.A. y en el 40.3º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Ourense, 17 de noviembre de 1997.
Jacobo Gómez-Orellana Rodríguez
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Nº Expte. Nombre y apellidos del denunciado Último domicilio conocido Hecho denunciado y sancionador propuesta Instructora
Precepto infringido
Sanción
Ley de pesca fluvial Cougil
de pesca fluvial Cougil
de la Ley de pesca
fluvial Cougil
de pesca fluvial Cougil
Ley de pesca fluvial Cougil
69/97 P María Genoveva Naval Calviño c/ Filomena Dato, 1-4, Ourense Pescar sin permiso de coto Art. 34.10º de la
50.001 Mª Rosa Rguez.
82/97 P Javier Reguera Gómez Interior, 9-2, Ponferrada-León Pescar utilizando luces Art. 34.9º de la Ley
50.001 Mª Rosa Rguez.
103/97 P Jorge Cerdeiriña Fernández Retorta-Laza Pescar sin licencia y sin permiso de coto Art. 34.1º y 34.10º
70.000 Mª Rosa Rguez.
142/97 P Alfonso Belenda Lorenzo Edificio Magariños, P-3A, O Carballiño Emplear pienso para atraer a los peces Art. 33.9º de la Ley
25.000 Mª Rosa Rguez.
166/97 P Amancio Sanjurjo Suárez Crta. Ourense, 4-5º D, O Carballiño Pescar a mano Art. 34.11º de la
50.001 Mª Rosa Rguez.
Nº Expte. Nombre y apellidos del denunciado Último domicilio conocido Hecho denunciado y sancionador propuesta Instructora
Precepto infringido
Sanción
de pesca fluvial Cougil
de la Ley de pesca
fluvial Cougil
de pesca fluvial Cougil
180/97 P Luis Álvarez Álvarez c/ Alfredo Casanova, 37-1º, Pobra de Trives Pescar con más cañas de las permitidas Art. 33.4º de la Ley
10.000 Mª Rosa Rguez.
186/97 P Alberto Puigdomenech Jiménez Finca Fierro calle A, nº 9, Ourense Pescar sin licencia y con artefactos prohibidos Art. 34.1º y 34.4º
65.000 Mª Rosa Rguez.
197/97 P Manuel Belenda Prol Corcores-Avión Pescar truchas tamaño inferior Art. 33.9º de la Ley
17.000 Mª Rosa Rguez.
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