Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Miercoles, 17 de diciembre de 1997 Pág. 12.170

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

NOTIFICACIÓN de 17 de noviembre de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, de las providencias de apertura de los expedientes sancionadores de pesca fluvial, devueltos por el servicio de correos al resultar desconocidos sus destinatarios (expediente 69/97 P y siete más).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (L.R.J.P.A.), se notifica a los denunciados cuyos datos personales y última dirección conocida se señalarán a continuación, las incoaciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley de pesca fluvial 7/1992, de 24 de julio (DOG nº 151, del 5 de agosto). Asimismo, designo instructora de los expedientes a María Rosa Rodríguez Cougil, quien podrá ser objeto de recusación en cualquier momento de la tramitación de los expedientes, cuando concurra cualquiera de los supuestos determinados en los artículos 28 y 29 de la L.R.J.P.A.

Los denunciados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle Florentino L. Cuevillas, 4 y 6

bajo, Ourense, y presentar los descargos y documentos que consideren convenientes en su defensa.

De no presentar alegación en el plazo fijado y conforme al Art. 13 del Reglamento 1398/1993, de 4 de agosto, de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución a todos los efectos.

Este órgano administrativo acordará la terminación del procedimiento en el supuesto de que el interesado reconozca su responsabilidad en los cargos que se le imputan y proceda, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento y empleando los impresos normalizados que serán facilitados en las oficinas de esta delegación provincial o en cualquier otra dependiente de la Xunta de Galicia, al pago voluntario de la sanción que en cada caso corresponda. Todo ello sin prejuicio de la posibilidad que asiste a cada expedientado de formular los recursos que establezca la legislación aplicable y vigente, y al amparo del Art. 8 del citado reglamento.

El órgano competente para resolver los señalados procedimientos, dentro de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en Ourense, vendrá determinado por el tipo de infracción cometida, según el Art. 12 de la L.R.J.P.A. y en el 40.3º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Ourense, 17 de noviembre de 1997.

Jacobo Gómez-Orellana Rodríguez

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Nº Expte.

Nombre y apellidos del denunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciado

Precepto infringido

y sancionador

Sanción

propuesta

Instructora

69/97 PMaría Genoveva Naval Calviñoc/ Filomena Dato, 1-4, OurensePescar sin permiso de cotoArt. 34.10º de la

Ley de pesca fluvial

50.001Mª Rosa Rguez.

Cougil

82/97 PJavier Reguera GómezInterior, 9-2, Ponferrada-LeónPescar utilizando lucesArt. 34.9º de la Ley

de pesca fluvial

50.001Mª Rosa Rguez.

Cougil

103/97 PJorge Cerdeiriña FernándezRetorta-LazaPescar sin licencia y sin permiso de cotoArt. 34.1º y 34.10º

de la Ley de pesca

fluvial

70.000Mª Rosa Rguez.

Cougil

142/97 PAlfonso Belenda LorenzoEdificio Magariños, P-3A, O CarballiñoEmplear pienso para atraer a los pecesArt. 33.9º de la Ley

de pesca fluvial

25.000Mª Rosa Rguez.

Cougil

166/97 PAmancio Sanjurjo SuárezCrta. Ourense, 4-5º D, O CarballiñoPescar a manoArt. 34.11º de la

Ley de pesca fluvial

50.001Mª Rosa Rguez.

Cougil

Nº Expte.

Nombre y apellidos del denunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciado

Precepto infringido

y sancionador

Sanción

propuesta

Instructora

180/97 PLuis Álvarez Álvarezc/ Alfredo Casanova, 37-1º, Pobra de TrivesPescar con más cañas de las permitidasArt. 33.4º de la Ley

de pesca fluvial

10.000Mª Rosa Rguez.

Cougil

186/97 PAlberto Puigdomenech JiménezFinca Fierro calle A, nº 9, OurensePescar sin licencia y con artefactos prohibidosArt. 34.1º y 34.4º

de la Ley de pesca

fluvial

65.000Mª Rosa Rguez.

Cougil

197/97 PManuel Belenda ProlCorcores-AviónPescar truchas tamaño inferiorArt. 33.9º de la Ley

de pesca fluvial

17.000Mª Rosa Rguez.

Cougil

9635