De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro
cedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial en galicia.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mª Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación,
para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).
Pontevedra, 5 de noviembre de 1997.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionadorExpediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Viso, nº 11-Xinzo
Ponteareas
Viso de
Calvos-Burreiros
Gondomar
Pacheco
A Insua
Pontecaldelas
Rodríguez
Porta do Sol,
29-Sabarís
Baiona
Toural
Vilaboa
P-113/97 José García Carrera
Pescar lamprea a mano auxiliado de luz artificial en horas no autorizadas, siendo sorprendido metiendo varias veces en el agua su mano, en la que llevaba un calcetín a modo de guante. Hechos denunciados el día 24 de abril de 1997 en el río Tea. Art. 35.19, Art. 34.9 y Art. 34.11 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 35 y Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 600.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año y 1 día por ser el denunciado reincidente de la Ley 7/1992 P-205/97 Mario Estévez Mosquera
Pescar utilizando artefactos de uso prohibido (fisga de seis puntas) habrá capturado 5 platijas en el momento de ser soprendido. Hechos denunciados el día 16 de junio de 1997 en el río Miñor. Art. 35.5 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 500.001 ptas. e indemnización de 3.000 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año y 1 día. P-245/97 Francisco Vilariño
Pescar sin permiso en un coto de pesca dándose a la fuga al ser sorprendido por los agentes. Hechos denunciados el día 13 de agosto de 1997 en el río Verdugo. Art. 34.10 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 50.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año. P-206/97 José A. Rodríguez
Pescar con arte prohibida (fisga de 3 dientes) capturando 20 platijas y 2 lenguados en el momento de ser sorprendido. Hechos denunciados el día 17 de junio de 1997 en el río Miñor. Art. 35.5 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 500.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año y 1 día. Indemnización de 12.000 ptas. P-216/97 Luis A. Míguez Parada
Pescar sin licencia. hechos denunciados el día 30 de junio de 1997 en el río Verdugo Art. 34.1 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 50.001 ptas. y una inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año.
-Último domicilio conocido infringido sancionadorExpediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Avda. Castelao nº 4
Santiago de Compostela
Barreiro
Leiro
Ribadumia
P-219/97 Jaime Vázquez García
Pescar con cebo de uso no permitido (miñoca) en el río salmonero, una trucha de tamaño inferior al permitido, no tener documento acreditativo siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua negándose a entregarles a los agentes la caña para su decomiso. Hechos denunciados el día 28 de junio de 1997 en el río Ulla. Art. 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 30.000 ptas. P-237/97 Maneul Serantes
Pescar con artes prohibidas (dos redes tipo trasmallo), siendo sorprendido cuando, junto con otro, las levantaba. Hechos denunciados el día 24 de julio de 1997 en el río Umia. Art. 35.2 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 550.000 ptas. e unha inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año y 1 día.
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