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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 12 de diciembre de 1997 Pág. 11.977

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador E.N-38/97 y doce más (espacios naturales-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de flora y fauna silvestre.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mª Asunción Buceta Canay.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de

las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).

Pontevedra, 5 de noviembre de 1997.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

E.N-38/97José Lobato Meis

O Couto

Cambados

Extraer arena de una duna ubicada dentro del espacio natural protegido Complejo Intermareal Umia-O Grove, alterando con eso las condiciones naturales del espacio. Hechos que fueron denunciados el día 14 de julio de 1997, en el lugar de A Lanzada.Art. 38.2 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.20.000 ptas.
E.N-47/97José Luís Fortes Soliño

c/ Montela nº 1 Lourido

Vigo

Tener estacionado un vehículo en las dunas de A Lanzada, alterando las condiciones de un espacio natural protegido (Complejo Intermareal Umia-O Grove). Hechos que fueron denunciados el día 3 de agosto de 1997 en las dunas de A Lanzada.Art. 38.2 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.20.000 ptas.
E.N-51/97Miguel A. Díaz Cañada

r/ Xeneral Romero

Basart 123-3º Izq.

Madrid

Circular por las dunas de la playa de A Lanzada, con un coche NISSAN, modelo Patrol, alterando las condiciones de un espacio natural protegido (Complejo Intermareal Umia-O Grove ). Hechos denunciados el día 15 de agosto de 1997 en las dunas de A Lanzada.Art. 38.2 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.20.000 ptas.
E.N.-66/97José Viruleg López

Padre Crespo, 67

Redondela

Acampar sin autorización en Chan da Pólvora, isla de Ons, durante los días 15,16 e 17 de agosto, siendo advertido anteriormente de que las plazas de la zona de acampada estaban cubiertas.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.10.000 ptas.
E.N.-69/97Eva Martínez Pidre

Seara, s/n

Moaña

Acampar sin autorización en Chan da Pólvora, isla de Ons, durante los días 15,16 y 17 de agosto, siendo advertido anteriormente de que las plazas de la zona de acampada estaban cubiertas.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.10.000 ptas.
E.N.-71/97Emilio Morgadas Lois

c/ Salamanca nº 9

Vigo

Acampar sin autorización en Chan da Pólvora, isla de Ons, durante los días 15,16 y 17 de agosto, siendo advertido anteriormente de que las plazas de la zona de acampada estaban cubiertas.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.10.000 ptas.
E.N.-80/97Alexandre Rodríguez Moa

Gran Vía 170, 9º C

Vigo

Acampar sin autorización en Chan da Pólvora, isla de Ons, durante los días 15,16 y 17 de agosto, siendo advertido anteriormente de que las plazas de la zona de acampada estaban cubiertas.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.10.000 ptas.

Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

E.N.-84/97Abel Simes Castro

Pumariño 20-1º Izq.

Marín

Acampar sin autorización en Chan da Pólvora, isla de Ons, durante los días 15,16 y 17 de agosto, siendo advertido anteriormente de que las plazas de la zona de acampada estaban cubiertas.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.10.000 ptas.
E.N.-90/97Manuel A. Piñeiro

Riveiro

Señorío de Amoain, 3-D

Mendillori-Navarra

Acampar sin autorización en Chan da Pólvora, isla de Ons, durante los días 15,16 y 17 de agosto, siendo advertido anteriormente de que las plazas de la zona de acampada estaban cubiertas.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.10.000 ptas.
E.N.-105/97Sonia Vieites

Monteagudo

Sampaio de Arriba, 102

Pontevedra

Acampar sin autorización en Chan da Pólvora, isla de Ons, durante los días 15,16 y 17 de agosto, siendo advertido anteriormente de que las plazas de la zona de acampada estaban cubiertas.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.10.000 ptas.
E.N.-119/97Teresa Domínguez Pérez

Baixada Maestro

Calanes, 8-3º

Vigo

Acampar sin autorización en Chan da Pólvora, isla de Ons, durante los días 16 y 17 de agosto, siendo advertido anteriormente de que las plazas de la zona de acampada estaban cubiertas.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.10.000 ptas.
E.N.-55/97Luis M. Couñago

Cortegoso

Castiñeira, 72,

Ventosela

Redondela

Acampar sin autorización en Chan da Pólvora, isla de Ons, durante los días 15,16 y 17 de agosto, siendo advertido anteriormente de que las plazas de la zona de acampada estaban cubiertas.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.10.000 ptas.
E.N.-100/97José María Fernández

Durán

Celso Emilio Ferreiro,

2, 9º A

Vigo

Pescar con un truel en las pozas de las cabañas del P.N. del Monte Aloia. Hechos que tuvieron lugar el día 5 de octubre de 1997, en el Parque Natural Monte Aloia.Art. 34 de la Orden 21-1-1992, de la Cons. de Agric. y M. y Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.Art. 34 de la Orden 21-1-1992, da Cons. de Agric. e M. e Art. 38 de la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en relación con la Orden 14-6-1995.20.000 ptas.

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