De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la proposta de resolución por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 5 de noviembre de 1997.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionadorExpediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Irida nº 39-4º
A Estrada
Canicouba, 68
Pontevedra
Canicouba, 68
Pontevedra
Canicouba, 68
Pontevedra
e Inhab.
para obtener
la Lic. de
pesca 1 añoP-120/97 Manuel Castro Suárez
Pescar con cebo no autorizado (miñoca) en río salmoneros, siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua. Hechos que tuvieron lugar el día 1 de mayo de 1997 en el río Deza Art. 33.9 de la Ley 7/1992 de pesca fluvial. Art. 33 de la Ley 7/1992 de pesca fluvial. 20.000 ptas. P-153/97 Marcos Caetano Portela
Pescar siendo titular de una licencia de pesca sin llevarla consigo, capturando 3 mújeles de longitud inferior a la autorizada (14,4-15 e 17 cms) cuando el mínimo permitido es de 20 cm. Hechos que tuvieron lugar el día 16 de mayo de 1997 en el río Ullo Art. 33.1.9 de la Ley 7/1992 de pesca fluvial. Art. 33 de la Ley 7/1992 de pesca fluvial. 7.000 ptas. P-154/97 Telmo Caetano portela
Pescar siendo titular de una licencia de pesca pero sin llevarla consigo. Hechos que tuvieron lugar el día 16 de mayo de 1997, en el río Ullo Art. 33.1 de la Ley 7/1992 de pesca fluvial. Art. 33 de la Ley 7/1992 de pesca fluvial. 2.000 ptas. P-186/97 Telmo Caetano Portela
Pescar sin la correspondiente licencia de pesca. Hechos denunciados el día 28 de mayo de 1997 en el río Ullo. Art. 34.1 de la Ley 7/1992 de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992 de pesca fluvial. 50.001 ptas.
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