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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Jueves, 11 de diciembre de 1997 Pág. 11.910

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Publicado el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, procede fijar la de las distintas consellerías, estructurándolas en las secretarías generales, direcciones generales u órganos de igual categoría, que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que la nueva estructura comporta y adscribiéndoles los organismos autónomos o entes públicos pertinentes.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.15º de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

A) La Consellería de la Presidencia y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de la Función Pública.

3. Inspección General de Servicios.

4. Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos.

5. Dirección General de Relaciones Institucionales.

B) Queda adscrito a esta consellería el siguiente organismo autónomo: Escuela Gallega de Administración Pública.

Artículo 2º

A) La Consellería de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General y del Patrimonio.

2. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Dirección General de Tributos.

4. Dirección General de Presupuestos.

5. Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

6. Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios.

B) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística.

2. El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 3º

A) La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Urbanismo.

3. Dirección General de Obras Públicas.

4. Dirección General de Transportes.

B) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

2. El ente público Puertos de Galicia.

3. El organismo autónomo Aguas de Galicia.

Artículo 4º

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Personal.

3. Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

4. Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

5. Dirección General de Universidades.

6. Dirección General de Política Lingüística.

Artículo 5º

A) La Consellería de Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Industria.

3. Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas.

4. Dirección General de Comercio y Consumo.

B) Queda adscrito a esta consellería el siguiente organismo autónomo: Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 6º

A) La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Desarrollo Rural.

3. Dirección General de Producción Agropecuaria.

4. Dirección General de Industrias y Alimentación.

B) Queda adscrito a esta consellería el siguiente organismo autónomo: Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Artigo 7º

A) La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Promoción Cultural.

3. Dirección General de Patrimonio Cultural.

4. Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.

5. Dirección General de Turismo.

B) Queda adscrito a esta consellería el organismo autónomo Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales.

Artículo 8º

A) La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Salud Pública.

3. Dirección General de Servicios Sociales.

B) El Servicio Gallego de Salud (Sergas), organismo autónomo de carácter administrativo, estará adscrito orgánicamente a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y contará con los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. División de Asistencia Sanitaria.

3. División de Recursos Económicos.

4. División de Recursos Humanos.

5. División de Farmacia y Productos Sanitarios.

Artículo 9º

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Direción General de Recursos Marinos.

3. Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados.

4. Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Artículo 10º

A) La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Justicia y Administración Local.

3. Dirección General de Relaciones Laborales.

4. Dirección General de Interior.

5. Dirección General de Protección Civil.

B) Queda adscrito a esta consellería el siguiente organismo autónomo: Academia Gallega de Seguridad.

Artículo 11º

A) La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Familia.

3. Dirección General de Formación y Colocación.

4. Dirección General de Fomento del Empleo.

5. Dirección General de Juventud.

B) Queda adscrito a esta consellería el siguiente organismo autónomo: Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 12º

La Consellería de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

3. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4. Centro de Información y Tecnología Ambiental.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las secretarías generales previstas en el presente decreto asumen las funciones y competencias atribuidas a las secretarías generales técnicas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre.

Segunda.-En todas las consellerías existirá una delegación provincial en la que se integrarán los órganos y servicios existentes en cada provincia. En la Consellería de Economía y Hacienda y en la de Pesca, Marisqueo y Acuicultura las delegaciones serán territoriales.

Disposiciones transitorias

Primera.-Mediante órdenes de los conselleiros respectivos se determinará la adscripción de los órganos dependientes de las direcciones generales suprimidas como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en los artículos precedentes, a los centros directivos correspondientes en tanto no se regule por decreto la nueva estructura orgánica en el nivel de dirección general.

Segunda.-Los órganos dependientes de las direcciones generales que no hayan sido objeto de supresión mantendrán su estructura y funciones hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en el presente decreto.

Tercera.-Los créditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1997 mantendrán hasta el 31 de diciembre su actual codificación presupuestaria y, en su caso, en el presupuesto prorrogado para 1998 se identificarán los créditos según la nueva estructura.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso pueda originarse incremento de gasto.

Segunda.-La Consellería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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