En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, y teniendo en cuenta los criterios de economía y eficacia que deben inspirar la actuación y organización administrativa y las áreas de competencias que, por su importancia y naturaleza, conviene que queden adscritas a la Presidencia de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo único.-Dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública los siguientes órganos superiores:
1. Secretaría General de la Presidencia.
2. Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.
3. Secretaría General de Relaciones con las Comunidades Gallegas.
4. Secretaría General para el Deporte.
5. Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior.
6. Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal.
7. Secretaría General de Investigación y Desarrollo.
8. Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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