El desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina se instrumentan en la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la orden de esta Consellería de 4 de abril de 1997, y el mantenimiento del elevado nivel sanitario de las explotaciones gallegas obliga al sacrificio de los animales reaccionantes positivos a las distintas probas sanitarias a partir de las muestras obtenidas y utilizando las técnicas oficialmente aprobadas.
Respecto del ganado ovino y caprino, los animales se sacrifican en la propia explotación o se transportan fuera de Galicia, ya que tradicionalmente su canal no se utiliza por el ganadero para el consumo directo ni por las industrias transformadoras de la Comunidad Autónoma.
Dichas circunstancias conllevan un incremento de los costes y una pérdida del valor del ganado ovino y caprino que no se contempla en el actual baremo de indemnizaciones que perciben los ganaderos por el sacrificio obligatorio de los animales en la campaña de saneamiento.
Las ayudas complementarias que se prevén en la presente orden tienen la finalidad de compensar al ganadero la pérdida de valor, por las razones expuestas, del animal ovino o caprino que tiene que sacrificar dentro de los programas de erradicación de las enfermedades.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1993, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º
Los ganaderos que tuvieran que sacrificar dentro del programa de erradicación de enfermedades de 1997, animales de las especies ovina o caprina mayores de 12 meses y menores de 8 anos, podrán percibir en concepto de sacrificio y enterramiento higiénico o por traslado a un matadero, una ayuda complementaria según viene establecida en el anexo de la presente orden.
Artículo 2ª
Para tener derecho a la ayuda complementaria no debe darse ninguna de las circunstancias contempladas en los artículos 22 de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 4 de abril de 1997. (DOG nº 73, del 17 de abril).
Artículo 3º
La ayuda complementaria será tramitada de oficio por la delegación de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en base a las certificaciones de sacrificio de los animales, elevando propuesta a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para su pago.
Artículo 4º
La presente orden será de aplicación a los animales que fueran sacrificados según la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 4 de abril y desde su entrada en vigor, hasta transcurridos 30 días después de la finalización de la presente campaña.
Disposiciones adicionales
Las ayudas que se deriven de la aplicación de la presente orden se financiarán con cargo al concepto presupuestario 09.03.613.A.770. Programas sanitarios especiales dotado con 15.000.000 de pesetas.
Disposición final
Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para el desarrollo y mejor cumplimiento de lo establecido en la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 1997.
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
ANEXO
Aptitud lecheAptitud carne
Caprino2.000 ptas.1.000 ptas.
Ovino2.500 ptas.1.000 ptas.
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