La disposición transitoria segunda del Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, señala que los centros docentes privados que estén reconocidos como centros de enseñanzas de danza de acuerdo con el Decreto 1987/1964, de 18 de junio, serán autorizados para impartir las enseñanzas de grado elemental de danza correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.
La disposición transitoria tercera de dicho real decreto establece que los centros docentes privados
que estén clasificados como reconocidos para la enseñanza de danza de grado medio, con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto, podrán solicitar autorización para impartir las enseñanzas de grado medio correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.
Por Orden de 2 de octubre de 1996 (DOG del 8 de noviembre), los cinco centros autorizados de enseñanzas de danza que existen en la Comunidad Autónoma de Galicia, fueron autorizados a impartir provisionalmente, el pasado curso 1996-1997, el primer curso del primer ciclo de grado medio de dichas enseñanzas, además de la correspondiente prueba de acceso a dicho ciclo.
Los centros autorizados para enseñanza de danza, que se relacionan en el anexo a la presente orden, solicitaron formalmente ante esta consellería, la correspondiente autorización para impartir las enseñanzas correspondientes a los cursos primero y segundo del primer ciclo de grado medio de las enseñanzas de danza, así como para realizar las pruebas de acceso al primero o segundo curso de grado medio, según establece el artículo 40.2º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre; y aportaron documentación que acredita los distintos grados de cumplimiento de los requisitos mínimos físicos y de organización académica.
Es necesario garantizar la continuidad de sus estudios a los alumnos y alumnas que en el pasado curso académico iniciaron el primer ciclo de grado medio, a fin de permitirles completar el ciclo. Y además, la autorización para impartir el primer ciclo exige concederles nuevamente a los mencionados centros, autorización para realizar las distintas pruebas de acceso a los cursos del primer ciclo. Por lo tanto, esta consellería,
DISPONE:
Primero.-Conceder autorización provisional, para el presente curso académico 1997-1998, para impartir las enseñanzas correspondientes a los cursos primero y segundo del primer ciclo de grado medio de las enseñanzas de danza, además de las pruebas de acceso a primero y segundo del primer ciclo de dicho grado, a los centros autorizados que se relacionan en el anexo a esta orden.
Segundo.-Dicha autorización provisional no será prorrogada al segundo ciclo de grado medio, en tanto los centros que se citan en el anexo, no cumplan lo establecido en el Decreto 389/1992, de 15 de abril.
Tercero.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de octubre de 1997.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO
Centro creación Decreto DOG
Fecha
Baby Study 7-11-1991 383/1991 14 de noviembre
Coppelia 14-3-1991 129/1992 25 de marzo
Druida 13-2-1992 56/1992 3 de marzo
Hannelore 7-3-1991 86/1991 21 de marzo
Mayeusis 26-6-1987 157/1987 14 de junio
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