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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Jueves, 27 de noviembre de 1997 Pág. 11.377

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN conjunta de 3 de noviembre de 1997, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se publica el acuerdo sobre la cooperación educativa en las enseñanzas de formación profesional.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales firmaron el día 9 de octubre de 1997 un acuerdo sobre la cooperación educativa en las enseñanzas de formación profesional. La cláusula décimo octava del mismo dispone que dicho acuerdo se hará público mediante resolución conjunta de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que, publicada en el Diario Oficial de Galicia, transcribirá su contenido íntegro.

En su virtud, Celso Currás Fernández, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y José Mª Hernández Cochón, conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales,

DISPONEN:

Artículo único.-Se acuerda la publicación del texto del acuerdo sobre cooperación educativa en las enseñanzas de formación profesional, celebrado el día 9 de octubre de 1997.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 1997.

Celso Currás FernándezJosé Mª Hernández Cochón

Conselleiro de EducaciónConselleiro de Sanidad

y Ordenación Universitariay Servicios Sociales

Acuerdo entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sobre la cooperación educativa en las enseñanzas de formación profesional.

Santiago de Compostela, nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

REUNIDOS:

De una parte Celso Currás Fernández, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia,

De la otra José Mª Hernández Cochón, conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia.

Ambos, en representación de sus respectivos departamentos, y en conformidad con las atribuciones con

feridas en el artículo 34.1º de la Ley del Parlamento de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta y de su presidente.

EXPONEN:

I

Que la Ley orgánica 1/1990, de 3 de outubro, de ordenación general del sistema educativo, establece en su artículo 34.2º la obligación de incluir, en el currículum de las enseñanzas de formación profesional específica, un módulo de formación en centros de trabajo, del cual podrá quedar total o parcialmente exento quien haya acreditado la experiencia profesional según se establece en el apartado b) del artículo 32.2º de esta ley. Con este fin, las administraciones educativas arbitrarán los medios necesarios para incorporar a las empresas e instituciones en el desarrollo de estas enseñanzas.

II

Que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de las instituciones y organismos dependientes de la misma, permitiría establecer un programa de cooperación educativa tendente a, por un parte, complementar la formación tecnológico-práctica de los alumnos de formación profesional para así conseguir una mejora en la formación de los profesionales, y por otra, posibilitar la organización conjunta de cursos, seminarios, estudios, etc. que redunden en la formación del profesorado para que pueda impartir una enseñanza actualizada que contemple las necesidades cambiantes que impone una sociedad moderna, dinámica y compleja.

III

Que la experiencia acumulada en los últimos años pone de manifiesto la necesidad de que los alumnos de formación profesional realicen las prácticas en los centros hospitalarios y otros organismos dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, debido por una parte al desembolso económico que supondría el equipamiento modular y por otra, la calidad de la formación práctica.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio en base a las siguientes cláusulas:

Primera.-El objeto del presente convenio es establecer la colaboración en el mundo de la formación profesional reglada entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Segunda.-La referida colaboración se llevará a cabo en los siguientes campos de actuación:

a) Colaboración en el establecimiento de un programa de formación en centros de trabajo, para alumnos que cursen formación profesional y el desarrollo del mismo en los centros dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) Colaboración de profesionales de la sanidad en el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional específica de grado medio y superior.

c) Orientación y colaboración en la formación y actualización del profesorado dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

d) Cesión de equipamientos para la realización de prácticas en los centros de formación profesional.

Tercera.-Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional de segundo grado, ciclos formativos de grado medio y grado superior, o programas de garantía social podrán firmar, en representación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, conciertos anuales con los centros dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para que los alumnos puedan realizar prácticas formativas en sus centros de trabajo. Los conciertos deberán formalizarse durante el último trimestre del año.

Cuarta.-Las prácticas formativas se refieren a los alumnos matriculados en el último curso de alguna de las especialidades de formación profesional de segundo grado, ciclos formativos de grado medio y grado superior o programas de garantía social. Sin embargo, se podrá ampliar a otros alumnos si ambas partes lo consideran oportuno.

Quinta.-Se delega en los directores de los centros educativos y en los de los centros dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, la concertación de los acuerdos, en función de las posibilidades de recepción de alumnos por los centros sanitarios y con la antelación suficiente para la programación del período de prácticas, y deberán figurar como anexo al concierto. Asimismo, se deberá acordar el calendario y el horario para la realización de las mismas que también se indicará en el anexo correspondiente para cada alumno.

La duración del período de prácticas, en el caso de alumnos de segundo grado de formación profesional, no excederá de 400 horas por curso escolar, que se distribuirán en un máximo de 80 jornadas. La formación en centros de trabajo prevista en los ciclos formativos se ajustará a lo previsto en el correspondiente módulo (FCT). Se procurará que las citadas prácticas se desarrollen de forma continuada y sin interrupciones, de manera que se garantice su eficacia formativa.

Sexta.-Los centros educativos podrán adaptar los horarios de los grupos en los que existan alumnos en prácticas para facilitarles su asistencia al centro de trabajo, previa autorización de la Inspección Educativa.

Séptima.-Los centros dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales recibirán a los alumnos que figuren en el concierto al comienzo del período

de prácticas y en la fecha que acuerden con el centro educativo, responsabilizándose de las prácticas formativas para lo que designarán los tutores responsables de cada área formativa.

Por su parte, el centro educativo designará un tutor o tutores que se encargarán de elaborar con el tutor de la empresa el programa formativo, apoyar técnicamente a los alumnos, así como controlar la asistencia y evaluar el desarrollo de la formación concertada.

A tal fin, se irán reflejando las actividades realizadas por el alumno en el centro de trabajo en una ficha de seguimiento y evaluación y los profesores tutores del centro educativo mantendrán las relaciones necesarias con los tutores de los centros de trabajo.

Octava.-El alumno asistirá al centro de trabajo provisto de su tarjeta de identificación o DNI, y observará sus normas respecto a la puntualidad, asistencia y comportamiento; se obliga, en particular, a mantener absoluta reserva sobre las actividades que se desarrollen en el centro sanitario. El centro de trabajo podrá desistir libremente de continuar la colaboración formativa, con un determinado alumno, por incumplimiento de las normas, bastando para ello una comunicación escrita al centro escolar, oído previamente el tutor del mismo.

Novena.-El alumno no tendrá en ningún caso vinculación laboral con la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, no pudiendo establecerse entre ésta y aquél ninguna relación contractual, ni siquiera bajo las modalidades de contrato en prácticas o para la formación, previstos en los artículos 11 y 12 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, por lo que los alumnos acogidos a este convenio quedan absolutamente excluidos de la legislación laboral.

Décima.-Sin perjuicio de la cobertura propia del seguro escolar, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria suscribirá una póliza de seguro colectivo adicional de carácter civil que cubra los riesgos por accidentes de trabajo derivados de la realización de las prácticas, tanto si afectan a las cosas o a terceros, como al propio alumno, incluidos los constitutivos de invalidez o determinantes de muerte, con una suma asegurada de 10.000.000 de ptas. por responsabilidad civil, 1.000.000 de ptas. en caso de fallecimiento y 3.000.000 de ptas. en caso de invalidez; o coste de esta póliza, que deberá considerarse como mínima y revisable, será cubierto por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Undécima.-Como soporte práctico a las actividades de formación de los alumnos, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales considerará la posibilidad de ceder equipos usados para conseguir mediante su estudio, un profundo conocimiento de la tecnología básica de los mismos.

Duodécima.-La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en aquellas actividades que organice tendrá en cuenta, si el número de plazas lo permite, la posibilidad de participación del profesorado de formación profesional, para colaborar en el programa de formación del profesorado; a tal fin, comunicará a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el número posible de asistentes y el programa de la actividad que se organice para fijar el perfil de estos.

Asimismo, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales colaborará, mediante el oportuno apoyo técnico y logístico, en el programa de formación del profesorado y más concretamente en las estancias en centros de trabajo por tiempo definido, según las necesidades de formación para el profesorado de formación profesional, previstas en la convocatoria de licencias por estudios que anualmente promueve la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Decimotercera.-La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, dentro de sus posibilidades, cooperará en la formación y actualización del profesorado, dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en aquellas técnicas y tecnologías que se consideren de interés, y especialmente colaborará en la realización del curso de cualificación pedagógica previsto para el profesorado de formación profesional específica conforme al R.D. 1692/1995, de 20 de octubre, (BOE del 9 de noviembre).

Decimocuarta.-Se establecerá una comisión de seguimiento, control y supervisión, que se reunirá como mínimo dos veces al año con objeto de realizar un balance de las acciones realizadas y planificar actividades futuras.

Esta comisión estará constituida por:

-El director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, o persona en quien delegue, en representación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-El director general de Salud Pública, o persona en quien delegue, en representación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Dos representantes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Dos representantes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Decimoquinta.-Las funciones de la comisión serán las siguientes:

A) Planificar las acciones de la formación en centros de trabajo (tutores, programa,...).

B) Dirigir y programar las actuaciones relativas a la formación y actualización del profesorado.

C) Determinar los criterios de selección del profesorado para el acceso a los cursos de formación.

D) Seleccionar los expertos que, de manera voluntaria, vayan a colaborar en la impartición de las enseñanzas de formación profesional específica.

E) Efectuar el seguimiento y evaluación del convenio y proponer las modificaciones que se juzguen necesarias.

Decimosexta.-El presente convenio tendrá una vigencia de dos cursos académicos, desde la fecha de la firma, y se prorrogará tácitamente por períodos anuales, mientras no exista denuncia del mismo, por alguna de las partes. En caso de denuncia ésta se realizará con un año acedémico de antelación.

Decimoséptima.-Son causas de resolución del presente convenio:

a) El incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo.

b) El transcurso de un curso académico sin que se desarrolle su contenido.

Decimooctava.-El acuerdo se hará público mediante resolución conjunta de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que, publicada en el Diario Oficial de Galicia, transcribirá su contenido íntegro.

Leído el presente convenio, están conformes y lo firman en la ciudad y fecha indicadas. Celso Currás Fernández, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria. José Mª Hernández Cochón conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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