Declarada urgente la instalación de la línea eléctrica aérea a 20 kV de 2.196 m de longitud, sobre apoyos de hormigón, con conductor LA-110, desde la línea
subestación Sada-Mera, hasta la línea Vigue-Carnoedo, recorrido en los términos municipales de Oleiros y Sada (expediente número 128/1994), a efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres de paso por Decreto 274/1997, de 10 de septiembre, (Diario Oficial de Galicia del 6-10-1997), de la Consellería de Industria y Comercio, a favor de la entidad Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio en Avda. de Arteixo, 171, 15009 A Coruña.
En cumplimiento de los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954,
y 56 de su reglamento, de 26 de abril de 1957, se hace saber a los interesados propuestos como titulares de las fincas que se contienen en la relación que se publicó en el DOG del 21-12-1995, que el representante y el perito de la Administración se constituirán en las fincas de Oleiros el día 17-12-1997 a partir de las 11.30 horas, y en las fincas de Sada el día 18-12-1997 a partir de las 11 horas, para la toma de datos y levantar a continuación en las oficinas de las casas consistoriales las actas previas a la ocupación, en las que se describirán los bienes y derechos afectados por expropiación o servidumbres.
Se advierte a los interesados, a los que se les practicará notificación al efetos, que deben concurrir al acto por si o personas que les representen y, si así lo estiman oportuno, con sus peritos y un notario por su cuenta, pudiendo hacer manifestaciones en el mismo y aportar datos que sean útiles, y formular alegaciones por escrito hasta el citado levantamiento, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificadión; y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de éstos, de conformidad con el artículo 5 de la citada Ley de expropiación forzosa.
A Coruña, 21 de septiembre de 1997.
Juan Ignacio Lizaur Otero
Delegado Provincial de A Coruña
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