Por medio de esta cédula, se les notifica a los denunciados, con los datos y última dirección conocida que se señalan en el anexo, las denuncias que se formularon contra ellos. Por este motivo, se iniciaron con los números que se indican, los correspondientes
expedientes sancionadores que pueden dar lugar a las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante este Servicio Provincial de Transportes lo que consideren conveniente, aportando o proponiento las pruebas que estimen oportunas dentro de los quince días hábiles siguientes a los de la publicación de esta cédula.
Para que conste, y les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre) de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra, 27 de octubre de 1997.
Mª Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial de Transportes de Pontevedra
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Última dirección conocida -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador propuesta-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
BI-3208-AJ
G.C. Tráfico Vilalonga Barcia, 23 36990
Sanxenxo (Pontevedra)
6-4-1997; 7.45; N-550; 89,700 Ley 16/1987
y artículo 158
del Real
decreto 1211/1990 201 Real decreto
1211/1990 M-3162-GV
G.C. Tráfico Avda. Pasaje.
Conservera Celta, s/n
15170 A Coruña
10-4-1997; 10.50; N-550; 101 Lay 16/1987
y artículo 158
del Real decreto
1211/1990 201 Real decreto
1211/1990 VI-4837-J
G.C. Tráfico López de Alda
Errekatxiki, 1-1 Ctro 13
Vitoria-Gasteiz
Álava
2-7-1997; 16.45; N-525; 292,8 Ley 16/1987
y artículo
158 del
Real decreto
1211/1990 201 Real decreto
1211/1990 OR-7601-T
G.C. Tráfico Camelias, 90
36211 Vigo
Pontevedra
10-4-1997; 10.50; N-550; 101 al Art. 142 m)
de la Ley 16/1987
Art. 158 del
Real decreto
1211/1990 201 Real decreto
1211/1990
143 Ley 16/1987
201 Real decreto
1211/1990PO-00422-O-97
Rosana Andrea Feijoo García
Transportar material textil y demás elementos para ejerxer la venta ambulante, careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes. Servicio privado, vehículo ligero.
Art. 103 de la
143 Ley 16/1987,
25.000
PO-00453-O-97
Luisa Moreno de Jesús
Circular transportando ropa. El vehículo carece de autorización para realizar dicho servicio. Servicio privado.
Art. 103 de la
143 Ley 16/1987
25.000
PO-00826-O-97
Fernando Fernández
Realizar transporte privado complementario de mercancías, careciendo de autorización. Transporta tubos de hierro y maquinaria agrícola de Agolada a A Estrada. Servicio privado, vehículo ligero.
Art. 103 de la
143 Ley 16/1987
25.000
PO-01630-O-96
Murrey, S.A.
Realizar un transporte de muebles de baño (dos muebles, dos espejos y dos lavabos de baño), careciendo de tarjeta de transportes. Servicio privado, vehículo.
Art. 141 B en Relac.
143 Ley 16/1987
25.000
8745