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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 25 de noviembre de 1997 Pág. 11.280

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ACUERDO de 7 de noviembre de 1997, del Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se notifica la resolución referente a la reclamación económico-administrativa 477-OR 96/12, interpuesta por Eugenio Martínez Tato.

Intentada inútilmente la notificación domiciliaria de la siguiente resolución, correspondiente a la reclamación económico administrativa interpuesta por Eugenio Martínez Tato (calle José Antonio, 12 32300 O Barco de Valdeorras - Ourense), se procede a su publicación, de acuerdo con el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, y de los artículos 83 y 86 del RD 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico administrativas:

Presidente

María Casais Mira

Vocales

Joaquín Caballero Miranda

Matías Alonso del Campo

Carlos Barrada Rodríguez

Secretario

Juan J. Vázquez Seijas

Vista, en sesión que tuvo lugar en Santiago de Compostela el día 24 de septiembre de 1997 con la asistencia de las personas señaladas al margen, la reclamación nº 477-OR 96/12 interpuesta por Eugenio Martínez Tato contra resolución de recurso de reposición por la que se estima en parte el recurso presentado contra providencia de apremio dictada como consecuencia de impago de sanción en materia de industria (Expte.: G-OR 14/94) liquidación 8951008219, por importe de 120.000 ptas.

Resultando 1º: que el interesado fue sancionado en fecha 6-10-1994, por la Delegación Provincial de Ourense de la Consellería de Industria y Comercio, con una multa de 100.000 ptas. Contra esta resolución sancionadora el interesado interpuso recurso ordinario que fue desestimado por Resolución de fecha 8-6-1995, notificado en fecha 13-6-1995.

Resultando 2º: que según el expediente remitido por la Delegación de Economía de Ourense, el interesado ingresó en fecha 7-8-1995 el importe de 100.000 ptas. de la sanción impuesta, fuera del plazo de período voluntario de pago.

Resultando 3º: que al interesado le fue notificada, en fecha 24-5-1996, providencia de apremio por la que se le requería al cobro 120.000 ptas. del principal más recargo de apremio de su deuda.

Resultando 4º: que contra esa providencia, el interesado interpuso recurso de reposición ante la Delegación de Economía y Hacienda de Ourense, alegando pago en período voluntario.

Resultando 5º: que su recurso fue estimado parcialmente, estimado respecto al principal da la deuda y continuando las actuaciones respecto al recargo de apremio

Resultando 6º: que contra esta resolución el interesado presentó reclamación económico administrativa ante este tribunal, en fecha 13-12-1996.

Vistos: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Reglamento general de recaudación, aprobado por Real decreto 1684/1990, de 20 de decembro; el Reglamento de procedimiento en las reclamacións económico-administrativas aprobado por Real decreto 391/1996, de 10 de marzo y el Decreto 34/1997, de 20 de febrero, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Considerando 1º: que este tribunal es competente por razón de materia para conocer de esta reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 34/1997, do 20 de febrero, y que la misma se interpuso en tiempo y forma por persona con capacidad y legitimación, de acuerdo con los artículos 29 y 30 del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por Real decreto 391/1996, de 1 de marzo.

Considerando 2º: que las alegaciones del interesado se refieren a la improcedencia del recargo del 20% dado que el principal de su deuda fue pagado en período voluntario.

Considerando 3º: que del examen del expediente se observa que si bien la deuda fue ingresada fuera del período voluntario de pago, el ingreso tuvo lugar antes de la notificación de la providencia de apremio por lo que no procede la liquidación del recargo de apremio del 20%

Este tribunal acuerda: estimar la presente reclamación interpuesta por Eugenio Martínez Tato y anular la liquidación practicada del recargo de apremio.

Esta resolución agota la vía económico administrativa, contra ella podrá interponer recurso ante la Sala

de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 1997.

Juan J. Vázquez Seijas

Secretario do tribunal

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