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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 25 de noviembre de 1997 Pág. 11.279

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ACUERDO de 7 de noviembre de 1997, del Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se notifica la resolución referente a la reclamación económico-administrativa 506-PO 97/2, interpuesta por Miguel Piñeiro Acosta.

Intentada inútilmente la notificación domiciliaria de la siguiente resolución, correspondiente a la reclamación económico administrativa interpuesta por Miguel Piñeiro Acosta (domicilio: Punta Castelete-Sobradelo 0 36600 Vilagarcía de Arousa-Pontevedra), se procede a su publicación, de acuerdo con el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, y de los artículos 83 y 86 del RD 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico administrativas:

Presidenta

María Casais Mira

Vocales

Joaquín Caballero Miranda

Matías Alonso del Campo

Carlos Barrada Rodríguez

Secretario

Juan J. Vázquez Seijas

Vista, en sesión que tuvo lugar en Santiago de Compostela el día 17 de octubre de 1997 con la asistencia de las personas señaladas al margen, la reclamación nº 506-PO 97/2 interpuesta por Miguel Piñeiro Acosta contra providencia de apremio dictada como consecuencia de impago de sanción en materia de pesca (Expte.: PO 572-90) liquidación 8961004185, por importe de 120.000 ptas.

Resultando 1º: que al interesado le fue notificada en fecha 5-2-1997 providencia de apremio dictada como consecuencia de impago en período voluntario de sanción de pesca (expte. sancionador: PO 572-90) por importe de 100.000 ptas.

Resultando 2º: que contra esa providencia el interesado interpuso reclamación económico administrativa ante este tribunal, en fecha 24-2-1997

Vistos: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Reglamento general de recaudación, aprobado por Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre; el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996, do 10 de marzo y el Decreto 34/1997, de 20 de febrero, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Considerando 1º: que este tribunal es competente por razón de materia para conocer de esta reclamación,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 34/1997, de 20 de febrero, y que la misma se interpuso en tiempo y forma por persona con capacidad y legitimación, de acuerdo con los artículos 29 y 30 del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por Real decreto 391/1996, de 1 de marzo.

Considerando 2º: que en su escrito de reclamación el interesado alega no ser el sujeto pasivo de la deuda dado que el expediente sancionador, base del procedemento executivo iniciado, se instruyó contra una entidad de la que él era representante.

Considerando 3º: que examinado el expediente se observa que: el interesado fue sancionado por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura por resolución de fecha 22-5-1991, imponiéndole una sanción de 100.000 ptas., contra esa resolución sancionadora el interesado interpuso recurso de alzada, recurso que fue desestimado confirmando la sanción impuesta, mediante resolución de fecha 16-1-1992, notificada al interesado en fecha 30-1-1992 informándole de su firmeza en vía administrativa y de la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

El interesado incurrió en la vía de apremio al no satisfacer su deuda en período voluntario, se extendió certificación de descubierto y se dictó providencia de apremio, siendo notificada al interesado en fecha 28-1-1995. Contra esta providencia el interesado interpuso recurso de reposición previo al económico-administrativo, recurso que fue desestimado por resolución de 29-3-1995 de la Delegación de Economía e Facenda en Pontevedra, notificada en fecha 5.4.95 Contra esa resolución desestimatoria el interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante este tribunal, en fecha 10 de outubro de 1995 este tribunal resolvió la reclamación nº 123-PO 95/4 interpuesta por Miguel Gerónimo Piñeiro Sánchez en representación de Miguel Piñeiro Acosta, contra resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio dictada por el jefe de la dependencia de recaudación de la Delegación da Consellería de Economía y Hacienda de Pontevedra, como consecuencia

del impago de la sanción de pesca (Expte. nº PO 572-90 Liquidación: 65012 92 278 CP 138), siendo el fallo de la misma el siguiente «Este tribunal acuerda: estimar la reclamación interpuesta por Miguel Gerónimo Piñeiro Sánchez en representación de Miguel Piñeiro Acosta, anular la providencia de apremio y, en consecuencia, la liquidación practicada por el Servicio de Tesorería con el nº I 65012 92 378 CP00138 0 y retrotraer las actuaciones administrativas al momento de la notificacón de la resolución del recurso de alzada, estableciendo nuevo plazo para su ingreso en voluntaria.

Considerando 4º: que en cumplimiento del fallo de este tribunal la Delegación Territorial de Pontevedra de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura le notificó al interesado, en fecha 14-11-1995 el nuevo plazo de ingreso en voluntaria al que se hace referencia en el párrafo anterior.

Considerando 5º: que al no satisfacer su deuda en ese período de tiempo, el interesado incurrió en vía de apremio, y es contra esta providencia de apremio contra la que interpuso la reclamación económico administrativa objeto de esta resolución.

Considerando 6º: que las alegaciones del interesado carecen de fundamento, y que no se aprecia la existencia de ninguno de los motivos de impugnación a las providencias de apremio previstos en el artículo 99 del Reglamento general de recaudación.

Este tribunal acuerda: desestimar la presente reclamación.»

Esta resolución agota la vía económico administrativa, contra ella podrá interponer recurso ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 1997.

Juan J. Vázquez Seijas

Secretario do tribunal

97-8972