La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería,
DISPONE:
Artículo único.
1. Queda aprobado el precio de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería y que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán con el IVA incluido.
Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 1997.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO I
-Anuario de actividade asistencial dos hospitais do Sergas 95/96: 3.500 pesetas.
-Conxunto mínimo básico de datos en hospitais do Sergas: Resultados bienio 95/96: 2.500 pesetas.
-Síndromes psicopatolóxicas condicionadas pola inmigración e emigración: 1.695 pesetas.
-A psiquiatría na medicina popular galega: 1.695 pesetas.
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