Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 20 de noviembre de 1997 Pág. 11.196

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación de expediente sancionador P-105/97 y diez más (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial en Galicia.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que, de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Pontevedra, 21 de octubre de 1997.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Exped.-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

P-105/97José García Carrera

Xinzo-O Viso, 11, Ponteareas

Dedicarse a la pesca de la lamprea a mano, auxiliado con una linterna, en tramo de río vedado de pesca hasta el 1 de mayo de 1997, careciendo de licencia de pesca, siendo sorprendido portando una linterna que emite luz artificial, alumbrando con la misma por la presa hacia la escala, introduciendo la mano entre las piedras por ambos lados de la escala piscícola para capturar alguna lamprea, continuando con el mismo cometido aguas abajo por la margen izquierda, unos 15 metros, hasta unos islotes, todo ello alumbrando con la linterna y revisando las cuevas existentes en la zona, no capturando ningún ejemplar. Acto seguido se procedió a su identificación, preguntado el motivo de alumbrar hacia el río y revisar las cuevas así como tener el calzado mojado, manifestando que lo hacía para pescar lampreas, para realizar una cena con unos amigos, que por mucha vigilancia que hubiera, pensaba coger alguna, el día 17 de abril de 1997, en la margen

izquierda del río Tea, término municipal de Ponteareas.

Art. 34.1º, 34.6º, 34.11º, 34.9º, 35.19º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 34 y 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial600.000 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año y 1 día

P-124/97José Luis Vázquez Suárez

Avda. Castelao, Bl. 4

Santiago de Compostela

Pescar con cebo no autorizado (lombriz) en ríos salmoneros, siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua, el día 1 de mayo de 1997, en el río Ulla, término municipal de Arzúa.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial20.000 ptas.

P-131/97José García Carrera

Xinzo-O Viso, 11, Ponteareas

Manipulación de escala para paso de salmónidos con ayuda de una llave inglesa, el día 30 de abril de 1997, en el río Tea, término municipal de Ponteareas.Art. 34.30º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial500.000 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia durante 1 año por ser reincidente en infracciones de la Ley 7/1992

P-142/97José Martínez Fuentes

A Peregrina

Santiago de Compostela

Pescar en un tramo vedado hasta el 11 de mayo por la Orden de 17 de febrero de 1997, el día 6 de mayo de 1997, en el río Umia, término municipal de Ribadumia.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial20.000 ptas.

P-150/97Andrés Alfonso Liste Silva

Pousada-Boqueixón-A Coruña

Pescar en un tramo vedado del río Umia, siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua, el día 4 de mayo de 1997, en el río Umia, término municipal de Meis.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial25.000 ptas. por ser el denunciado reincidente en infracciones de la Ley 7/1992

P-156/97Francisco Portela Barroncas

Cotiño, 13, A Lama

Pescar en un coto sin permiso, capturando una trucha de medida no reglamentaria (13 cm) el día 11 de mayo de 1997, en el río Verdugo, término municipal de A Lama.Art. 33.9º y 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 y 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial52.000 ptas. e indemnización de 1.000 ptas. e Inhab. para obtener la licencia durante 1 año

P-170/97Faustino Rodríguez Rodríguez

A Pica, 5, Moreira-A Estrada

Pescar, junto con otro, empleando 6 cañas, cuando el número máximo de cañas autorizado es de 2, según la Orden de 17-2-1997, el día 25 de mayo de 1997, en el río Ulla, término municipal de Rianxo.Art. 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial15.000 ptas.

P-171/97Carlos Calvo Álvarez

Pontevea-Teo-A Coruña

Pescar con cebo no autorizado en ríos salmoneros (escalo) y sedal superior a la medida, siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua, el día 19 de mayo de 1997, en el río Ulla, término municipal de Teo.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial20.000 ptas.

-Exped.-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

P-175/97Joaquín Fco. Lema Lorenzo

José Solla, 137, Arcade

Soutomaior

Pescar con caña en tramo acotado careciendo del correspondiente permiso, siendo visto efectuando lances al agua empleando como cebo cucharilla, el día 22 de mayo de 1997, en el río Oitavén, término municipal de Ponte-Caldelas.Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial50.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia durante 1 año

P-182/97Julio Turnes Martínez

Herbón-Padrón-A Coruña

Pescar sin licencia y con cebo no autorizado en ríos salmoneros (lombriz), siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua, el día 29 de mayo de 1997, en el río Ulla, término municipal de Padrón.Art. 34.1º y 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 34 y 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial52.000 ptas. e Inhab. para obtener la licencia durante 1 año

P-184/97José Suárez Longueira

Avda. de Vigo, 25-1º B

Pontevedra

Pescar 3 truchas de tamaño inferior al reglamentario (14, 15 y 16 cm) el día 29 de mayo de 1997, en el río Gafos, término municipal de Pontevedra.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial5.000 ptas. e indemnización de 5.000 ptas.

8572