De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto legislativo 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 22 de octubre de 1997.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Exped. -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Calvo Sotelo, 22-2º A
Redondela
Nantes, 2, Sanxenxo
Telleiro, 4, Tui
Xinzo-Viso-Ponteareas
P-24/97 Ángel M. Ribadulla Suárez
Pescar lamprea desde la estacada nº 12 sin llevar consigo ni la licencia de pesca, ni la autorización para ese tipo de pesca, el día 11 de febrero de 1997, en el río Tea, término municipal de Salvaterra de Miño. Art. 34.16 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 50.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año
P-63/97 Tomás Blanco Gómez
Pescar en un tramo de río vedado y sin tener licencia de pesca, siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua, el día 27 de marzo de 1997, en el río Umia, término municipal de Vilanova de Arousa. Art. 34.1 y 34.6 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 55.000 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año
P-66/97 Emilio Sobrado Ramos
Pescar sin licencia, negándose a entregar la caña para su decomiso cuando los agentes se la requerieron, el 26-3-1997, en el río Arnego. Art. 34.1 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 50.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año
P-69/97 José García Carrera
Dedicarse a la pesca de la lamprea a mano, careciendo de la licencia correspondiente, y ayudado por luz artificial, siendo observado durante 3/4 de hora dirigiendo las luces de las linternas hacia el agua y escudriñando el fondo (siendo reincidentes), el día 19 de marzo de 1997, en el río Tea, término municipal de Ponteareas. Art. 34.1, 34.9 y 34.11 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 75.000 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Exped. -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
c/ Loureiro Crespo, 48-1º D
Pontevedra
Bouza, 9, Portas
Currás-Portas
Fornelos-Gollende, 1
Salvaterra de Miño
Lourido, 36, Soutomaior
P-87/97 Jesús García Cortegoso
No respetar las medidas mínimas en la pesca de la trucha (4 ejemplares de entre 16 y 17 cm) sin devolverlas al río, el día 6 de abril de 1997, en el río San Vicente, término municipal de Ponte-Caldelas. Art. 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 5.000 ptas. e indemnización de 12.000 ptas.
P-101/97 Manuel Estévez Fontes
Pescar en una zona acotada sin permiso y antes del inicio de la temporada hábil (vedado hasta el 1º de mayo) al lado de una señal indicativa de dicha condición, portando su caña en la mano y el cebo dentro del agua, el día 20 de abril de 1997, en el río Umia, término municipal de Portas. Art. 34.10 y 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. en relación con la Orden de 17-2-1997 Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 55.000 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año
P-102/97 Rubén Figueiras Rodríguez
Pescar en una zona acotada sin permiso y antes del inicio de la temporada hábil (vedado hasta el 1º de mayo) al lado de una señal indicativa de dicha condición, portando su caña en la mano y el cebo dentro del agua, el día 20 de abril de 1997, en el río Umia, término municipal de Portas. Art. 34.10 y 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. en relación con la Orden de 17-2-1997 Art. 34 y 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 55.000 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año
P-111/97 José Luis Rodríguez Castro
Tenencia de artes ilegales (fisga de 6 dientes), al lado del río, escondida en su moto, manifestando a los agentes que la llevaba por si veía alguna lamprea, el día 14 de abril de 1997, en el río Tea, término municipal de Salvaterra de Miño. Art. 34.4 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 60.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año
P-140/97 Fernando L. Martínez Rguez.
No respetar las dimensiones mínimas de las especies al capturar seis truchas de 14, 14, 13, 18,5, 17,5 y 13,5 cm, cuando la medida mínima autorizada es de 19 cm, el día 10 de mayo de 1997, en el río Parada, término municipal de Fornelos de Montes. Art. 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 5.000 ptas. e indemnización de 10.000 ptas.
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