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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 18 de noviembre de 1997 Pág. 11.098

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de octubre de 1997 por la que se regula la matrícula oficial, excepcional y en determinados supuestos, en los cursos quinto y sexto de piano de las enseñanzas de música, conforme al plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

El artículo 27.1º del Real decreto 986/1991 de 14 de junio, modificado por el Real decreto 535/1993, de 12 de abril y por el Real decreto 1487/1994, de 1 de julio, establece que la implantación de los cursos primero y segundo del primer ciclo del grado medio de la nueva ordenación del sistema educativo tendrá lugar en los cursos académicos 1995/96 y 1996/97 respectivamente.

Según el artículo 11, apartados 7, 11, 12, 15, 16 del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, para obtener las titulaciones de profesor o profesor superior de armonía, contrapunto y composición; profesor superior de musicología; profesor superior de dirección de coros y profesor superior de pedagogía musical es necesario haber superado los tres cursos que comprenden la enseñanza de repentización instrumental, transposición y acompañamiento.

Para cursar la materia de repentización instrumental, transposición y acompañamiento, es necesario haber superado el 5º curso de piano según establece el artículo 7, apartado E, del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Asimismo, dicho decreto establece en su artículo 11, apartado 9, que para obtener el título de profesor superior de canto será preciso haber superado el sexto curso de piano.

Por tanto, y con objeto de garantizar a los alumnos de dichas especialidades la posibilidad de finalizar sus estudios, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-La presente orden será de aplicación a los efectos de obtener las titulaciones de profesor o profesor superior de armonía, contrapunto y composición; profesor superior de musicología; profesor superior de dirección de coros; profesor superior de pedagogía musical y profesor superior de canto.

Segundo.-Con carácter excepcional, los centros de enseñanzas musicales que impartan el grado medio conforme al Decreto 2618/1966, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán admitir matrícula oficial de los cursos 5º y 6º de piano, a los alumnos matriculados en alguna de las especialidades a las que se refiere el apartado anterior, hasta la extinción definitiva del grado medio establecido en el plan de estudios del Decreto 2618/1966, y con independencia de las pruebas extraordinarias que en aplicación del artículo 34 del Real decreto 986/1991, se convoquen para la obtención de los títulos de profesor y profesor superior.

Tercero.-En ningún caso la matrícula oficial de los cursos 5º y 6º de piano, objeto de la presente orden, dará derecho a continuar los estudios de dicha especialidad establecida en el Decreto 2618/1966.

Cuarto.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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