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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 17 de noviembre de 1997 Pág. 11.051

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 28 de octubre de 1997 por la que se clasifica como de interés industrial la Fundación Novel Empresa.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Novel Empresa, con domicilio en Pontevedra.

Supuestos de hecho.

1. Gregorio A. Andión López, en su calidad de secretario de la fundación, en escrito de veintiséis de septiembre de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Pontevedra el día cinco de septiembre de 1997, ante la notaria del Colegio de A Coruña, María Mercedes Bermejo Pumar con el número mil cuarenta y nueve de su protocolo, por María de los Ángeles García Pérez, Gregorio Andión López, José Miguel Gil Mayoral, José Carlos Alonso Domínguez, Bernardo Gómez Rosal, Alberto Eulogio Vila Porto, intervienen en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos el objeto de la fundación es, entre otros, el fomento de las vocaciones empresariales en el ámbito territorial y personal determinado en los estatutos.

4. El patronato de la fundación estará constituido por María de los Ángeles García Pérez como presidenta, José Miguel Gil Mayoral como vicepresidente, Gregorio Amadeo Andión López como secretario, Alberto Vila Porto como vicesecretario, José Carlos Alonso Domínguez como tesorero y Bernardo Gómez Rosal como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés industrial de la Fundación Novel Empresa, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1 y 2 del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés industrial y su adscripción a la Consellería de Industria y Comercio.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 27 de octubre de 1997.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés industrial la Fundación Novel Empresa adscribiéndola a la Consellería de Industria y Comercio, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública

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