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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 17 de noviembre de 1997 Pág. 11.049

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para la homologación de cursos de especialización para el profesorado de educación infantil, de educación primaria, de educación especial y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de educación infantil.

De acuerdo con la Orden de 11 de enero de 1996 (BOE de 23), por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de educación infantil, de educación primaria, de educación especial y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria y habilitación para los profesionales del primer ciclo de educación infantil, corregida en el BOE del 3 de febrero de 1996, corresponde a las comunidades autónomas que se encuentran en pleno ejercicio de sus competencias educativas convocar y autorizar la convocatoria de cursos de especialización que habiliten al profesorado para el desempeño de puestos de trabajo en las áreas de especialidad previstas en la LOGSE, y determinar las condiciones y el procedimiento para la autorización y la convocatoria de los mencionados cursos.

La disposición primera de la mencionada orden reconoce a las administraciones educativas mencionadas en el párrafo anterior la competencia para autorizar a las corporaciones locales y a las organizaciones profesionales y de titulares representativas del sector de enseñanza privada a convocar cursos de especialización y habilitación para el profesorado que preste o, si es el caso, haya prestado servicio en los centros de los que son titulares o a los que representan.

Puesto que la disposición decimotercera de la misma orden faculta a las administraciones educativas a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicación, procede establecer el procedimiento para regular la homologación de los citados cursos, por lo que,

DISPONGO:

Primero.-Las corporaciones locales y las organizaciones profesionales y de titulares representativas del sector de la enseñanza privada que deseen organizar cursos de especialización y habilitación para el profesorado que preste o, en su caso, haya prestado servicios en los centros de los que son titulares, deben solicitarlo, con un mes de antelación, a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional y aportar la siguiente documentación:

a) Proyecto del curso, en el que se deberá indicar:

-Nombre del curso.

-Entidad convocante.

-Persona coordinadora.

-Convocatoria pública.

-Universidad o entidad que organizará el curso de especialización o bien universidad o centro docente que organizará el curso de habilitación.

-Lugares de realización.

-Destinatarios del curso.

-Requisitos de acceso.

-Número de plazas convocadas.

-Solicitudes: modelo, plazos y lugar de presentación.

-Criterios, procedimientos y baremos de selección.

-Programa detallado del curso: modalidad (presencial o a distancia), contenidos, metodología, horario, profesorado, materiales didácticos, características del practicum y criterios y procedimientos de evaluación.

En el caso de que el proyecto presentado incluya varios cursos, estos podrán agruparse por especialidades.

b) Documento por el que la entidad organizadora se compromete a controlar que las personas que accedan a cada curso, sea de especialización o de habilitación, cumplan los requisitos de acceso previstos en el anexo II de la Orden de 11 de enero de 1996, con indicación de la forma en que se llevará a cabo este control.

c) Copia del convenio subscrito con la universidad correspondiente o con la institución o entidad de prestigio y competencia reconocidos en el ámbito de la música, o bien copia del acuerdo correspondiente, en el caso de cursos de habilitación para impartir el primer ciclo de la educación infantil que se vayan a realizar en un centro docente de educación secundaria o de formación profesional específica de grado superior que estén autorizados para impartir con carácter experimental el módulo profesional de educación infantil o con carácter definitivo el ciclo formativo de educación infantil.

Segundo.-El contenido, extensión y características de los cursos serán los establecidos en el anexo III de la Orden de 11 de enero de 1996.

El practicum de los cursos, al que se accederá una vez superada la fase teórico-práctica, constará de cuatro partes:

a) Elaboración de un proyecto para desarrollar en el aula.

b) Aplicación práctica de ese proyecto en el aula.

c) Celebración de sesiones de tutoría en las que se hará el seguimiento de las prácticas.

d) Elaboración de una memoria final.

Tercero.-Las universidades que deseen organizar cursos de especialización, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 11 de enero de 1996, deberán presentar ante de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional los documentos descritos en los apartados a) y b) del punto primero de esta resolución.

Cuarto.-De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 11 de enero de 1996, la realización de los cursos de especialización será obxecto de un convenio que refleje los acuerdos sobre organización y financiamiento entre la entidad convocante y la universidad o la entidad de competencia y prestigio reconocidos en el campo de la música que deba organizar los cursos.

Quinto.-En relación con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 11 de enero de 1996, se entiende por organizaciones profesionales y sindicales representativas del sector de la enseñanza privada aquellas que participan en la negociación colectiva en el ámbito de la enseñanza privada.

Sexto.-La competencia y el prestigio de las instituciones o entidades del ámbito de la música, a las que se refiere el artículo 4 de la Orden de 11 de enero de 1996, serán valoradas por la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

Séptimo.-Los cursos regulados en la presente resolución se realizarán en las universidades o en centros públicos y privados, debidamente autorizados para impartir con carácter experimental el módulo profesional de educación infantil o con carácter definitivo el ciclo formativo de educación infantil.

Octavo.-La universidad organizadora de los cursos de especialización expedirá un certificado académico a aquellos alumnos que lo superen con evaluación global positiva. En este deberá constar la administración u organismo convocante del curso o, en su caso, la Administración educativa que lo autoriza al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996.

En el caso de cursos de especialización en educación musical y de cursos de habilitación para profesionales del primer ciclo de educación infantil que no estén organizados por universidades, los certificados serán expedidos por la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

Noveno.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará anualmente, en el Diario Oficial de Galicia, la relación de cursos convocados y autorizados, las entidades organizadoras de los mismos y la relación de personas que los superen con evaluación positiva.

Décimo.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Undécimo.-Contra esta resolución, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 1997.

José Luis Mira Lema

Director general de Ordenación Educativa

y de Formación Profesional

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