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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Martes, 04 de noviembre de 1997 Pág. 10.644

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (257/1997).

Yo, José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primeira Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hago saber que en los autos de juicio ejecutivo nº 257/1997, se ha dictado sentencia con fecha 10 de octubre de 1997, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos, por José Espiñosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos en este juzgado bajo el nº 257 de 1997, entre partes, de una como demandante, Volkswagen Leasing, S.A., establecimiento financiero de crédito, representado en autos por el procurador García Píccoli Atanes, asistido del letrado Vázquez Domínguez, y de otra como demandados, Retema S.L. y Luis Ángel Pousa Estévez, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre póliza de crédito.

Fallo: con estimación total de la demanda ejecutiva, debo disponer y ordeno que siga la ejecución adelante, de forma solidaria, hasta hacer total pago a la parte actora y por la parte demandada la entidad Retema, S.L., y Luis Ángel Pousa Estévez, de la cantidad de 1.019.530 pesetas, más los intereses legales pactados y costas devengadas, que se impondrán a la parte últimamente referida, y cualquiera que fuese el importe de los dos últimos conceptos a determinar en ejecución de esta resolución.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, que por rebeldía de los demandados se notificará en la forma legalmente dispuesta si no se pide, dentro de los tres días siguientes la notificación personal, la pronuncio, mando y firmo.

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a los demandados, la entidad Retema, S.L., y Luis Ángel Pousa Estévez, expido el presente, que firmo y sello en Santiago de Compostela a diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

El magistrado juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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