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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Martes, 04 de noviembre de 1997 Pág. 10.642

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de las industrias vinícolas de la provincia de Lugo.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector de los industrias vinícolas (código 2700045), de la provincia de Lugo, firmado el día 27 de agosto de 1997, por la representación de la Asociación de Empresarios Mayoristas de Vinos de la provincia de Lugo y de la central sindical CSI-CSIF, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 16 de agosto de 1997.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de industrias vinícolas de la provincia de Lugo

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Las estipulaciones del presente convenio colectivo obligan a todas las empresas y trabajadores de la actividad de industrias vinícolas, alcoholeras y sidreras, así como de la actividad de almacenamiento de vinos y licores.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Quedan comprendidos en este convenio todos los trabajadores de las empresas incluídas en su ámbito funcional, con la excepción de los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

La duración del presente convenio está desde el 1 de mayo de 1997 hasta el 30 de abril de 1998, con independencia de su fecha de publicación en el BOP o Diario Oficial de Galicia, con el límite establecido en el artículo 6 del presente convenio colectivo.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial será la provincia de Lugo.

Artículo 5º.-Denuncia.

El convenio se prorrogará por períodos anuales, al no denunciarse por cualquiera de las partes con antelación de un mes respecto a la fecha de terminación.

Artículo 6º.-Salario.

Se incluye anexa a este texto la tabla salarial vigente desde la fecha de publicación del presente convenio colectivo en el BOP de Lugo hasta el 30 de abril de 1998.

En el supuesto de que el IPC real estatal en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 registrase un incremento superior al 2%, se efectuará una revisión salarial en el exceso de la indicada cifra, sin efecto retroactivo, sirviendo de base para la negociación del próximo período de vigencia del convenio.

Artículo 7º.-Antigüedad.

Quinquenios al 5% sobre el salario base de convenio que corresponda a la categoría del trabajador, variando su importe de acuerdo con el ascenso de categoría y de la correspondiente escala salarial. A efectos de antigüedad se empezará a computar la misma desde el día en que el trabajador ha empezado a prestar sus servicios en la empresa. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º.-Comité paritario.

Conforme lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los trabajadores, se constituirá una comisión mixta paritaria para la interpretación, aplicación y desarrollo de las clausulas de este convenio, así como la incorporación o adaptación de las modificaciones de la normativa laboral general al ámbito funcional del mismo.

La comisión paritaria estará integrada por dos representantes de cada una de la partes firmantes del presente acuerdo.

Los acuerdos de la comisión paritaria son vinculantes para ambas partes y, en su caso, pasarán a integrar el contenido del convenio colectivo. Para su validez requieren el voto favorable mayoritaria de cada una de las dos partes consideradas individualmente.

Será preceptiva la presentación de reclamación previa ante la comisión paritaria por conflictos, tanto individuales como colectivos, en aquéllas reclamaciones que se pretenda interponer ante la jurisdicción social cuando su fundamento legal se derive de la aplicación o interpretación de las claúsulas del presente convenio.

Artículo 9º.-Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de Navidad y 25 de julio serán equivalentes cada una de ellas al importe de una mensualidad y se abonarán los días 22 de Diciembre 22 de julio, respectivamente.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores sometidos a este convenio colectivo disfrutarán de un período anual de vacaciones de treinta días naturales.

Artículo 11º.-Jornada laboral.

Se establece una jornada laboral consistente en 40 horas semanales que se distribuirán de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo en los casos en que entre empresa y trabajadores se tome acuerdo en contra con respecto de los trabajos en sábados.

Artículo 12º.-Prendas de trabajo.

Las empresas, cada año, distribuirán dos buzos a cada uno de sus trabajadores. Asimismo se entregará traje de aguas al requerirlo la metereorología y los productores que presten servicio en el exterior.

Artículo 13º.-Premio de jubilación.

Se establece para todos los trabajadores que se jubilen con al menos diez años de antigüedad en la empresa y consistirá en una gratificación equivalente al salario base del convenio de un mes, más la antigüedad.

Asimismo, y compatible con el premio o gratificación anterior, se establece que aquellos trabajadores con al menos diez años de antigüedad en la empresa que soliciten su jubilación antes de los 65 años, reuniendo las condiciones legalmente establecidas, percibirán como premio de jubilación las siguientes cantidades:

* A los 60 años: 175.000 pesetas.

* A los 61 años: 150.000 pesetas.

* A los 62 años: 125.000 pesetas.

* A los 63 años: 100.000 pesetas.

Los premios de jubilación contenidos en el presente artículo tendrán carácter extrasalarial.

Artículo 14º.-Licencias retribuidas.

El personal en este convenio colectivo disfrutará de las siguientes licencias retribuídas:

-15 días en caso de matrimonio.

-2 días por cambio de domicilio en la ciudad.

-4 días por cambio de residencia fuera de la ciudad.

En todo caso y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a licencia por los motivos y con la duración prevista en el artículo mencionado, incluído el apartado añadido por medio de lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 15º.-Retirada del carnet de conducir.

Las empresas, con respecto a los chóferes repartidores a los que, en cumplimiento de sus obligaciones laborales se les haya retirado el carnet de conducir, por infracción -conduciendo un vehículo de la empresa-se comprometerán a ocupar al trabajador afectado en tareas que requieran una cualificación profesional equivalente y compatible con la suya, por un máximo de tres meses.

Esta medida no será de aplicación en caso de infracción reiterada o de retirada definitiva del carnet de conducir.

Artículo 16º.-Seguro de invalidez o muerte.

Las empresas sujetas a este convenio colectivo contratarán en favor de sus trabajadores -siempre y cuando el trabajador figure en la relación del TC2 con al menos sesenta días- un seguro de accidente de una cuantía de dos millones de pesetas en los casos de invalidez permanente o muerte; las indemnizaciones que por estos conceptos tuviesen lugar se abonarán a través de la empresa.

Esta compensación es compatible con la pensión o indemnización que pudiese causar el trabajador, en la Seguridad Social o Mutua Patronal, así como con cualquier otra que sea imputable a terceros.

Artículo 17º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, en la cuantía mínima de 185 pesetas por día efectivamente trabajado.

Artículo 18º.-Paga extrasalarial.

Las empresas sometidas al presente convenio colectivo abonarán a sus trabajadores en el mes de octubre una gratificación extrasalarial con el nombre de Nuestra Señora de las Viñas.

La cuantía de la misma será como mínimo de 70.000 pesetas para todas las categorías.

Artículo 19º.-Derechos sindicales.

Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo podrán deducir a través de la nómina las cuotas correspondientes a los afiliados de las centrales sindicales firmantes del presente convenio. Los interesados deberán solicitarlo por escrito a la dirección de la empresa.

Los importes retenidos se entregarán a la persona que designe la central sindical o al número de cuenta que ésta notifique a la empresa.

Artículo 20º

Las tablas salariales del presente convenio en ningún caso quedarán por debajo del salario mínimo interprofesional que fije el Gobierno anualmente, sino 100 pesetas por encima de éste, respetando las diferencias en las categorías.

Disposición final

En todo lo no previsto en el previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Jubilación voluntaria a los 64 años.

Los trabajadores incluídos en el ámbito personal del presente convenio colectivo de trabajo con 64 años cumplidos que deseen acogerse a la jubilación voluntaria con el 100% de los derechos podrá hacerlo. Las empresas afectadas se verán obligadas a conceder dicha jubilación y sustituir a cada trabajador conforme lo previsto en el Real decreto 1194/1985 o la normativa que lo sustituya.

Segunda.-Contratacion eventual del articulo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores.

Estos contratos podrán tener una duración máxima de 13 meses y medio dentro de un período de 18 meses.

Tercera.-Dietas.

A efectos de garantizar que los trabajadores sean reintegrados de los gastos que realicen como consencuencia de su trabajo, todo trabajador con derecho a dieta percibirá una cantidad fija por dieta completa y una cantidad fija por media dieta, según el caso, o bien gastos a justificar a elección de la empresa.

Cuarta.-Extincion de contratos del articulo 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Las empresas afectadas por el presente convenio deberán poner en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo o empresa correspondiente, cualquier situación que pudiera dar origen a extinciones de contrato en base a las circunstancias a que hace referencia el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los trabajadores, con indicación de las posibles causas.

Tabla salarial convenio industrias vinícolas

Vigente desde la fecha de publicación hasta el 30 de abril de 1998

Grupo/categoría profesionalSueldoRetribución anual

Grupo A. Técnicos

Encargado73.3761.114.748

Grupo B. Administrativos

Auxiliar administrativo,

oficial 2ª71.6681.120.843

Grupo C. Comerciales

Viajante, oficial 2ª71.6681.120.843

Grupo D. Subalternos

Limpiador/a71.5701.119.472

Grupo E. Obreros

E.1. Profesionales de oficio

Conductor carnet 1ª, oficial 1ª72.8701.137.665

Conductor repartidor, oficial 2ª71.6681.120.843

E.2. Otros

Almacenero, oficial 2ª71.6681.120.843

Mozo especialista71.5701.119.472

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