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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Martes, 04 de noviembre de 1997 Pág. 10.632

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 305/1997, de 23 de octubre, por el que se regula la hemodonación y hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por el Real decreto 1945/1985, de 9 de octubre, se regula la hemodonación y los bancos de sangre,

dado el interés público, sanitario y social que sus actividades comportan. En este sentido, su artículo 2º establece que la obtención, preparación y conservación, almacenamiento, distribución, tráfico y suministro de la sangre humana y sus componentes están sujetos al control y dirección de las adminsitraciones públicas.

Por ello, dadas las competencias atribuidas en el ámbito sanitario a la Comunidad Autónoma por el artículo 33.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, y considerando que la utilización terapéutica de la sangre como bien escaso debe ser tutelada por los poderes públicos, se dictó el Decreto 462/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula la hemodonación-hemoterapia y los bancos de sangre en Galicia. En este decreto se establecía la organización funcional de la hemoterapia en la Comunidad Autónoma, la cual se apoyaba en los siguientes niveles: centros de transfusión, bancos de sangre de sector hemoterápico y bancos o depósitos de sangre hospitalarios.

Las crecientes necesidades de sangre y hemoderivados en Galicia reflejaron que las estructuras establecidas eran insuficientes para sastifacer esas necesidades, lo que exigió de la Administración pública la adopción de medidas capaces de lograr una organización hemoterápica mas eficiente que permitiese la promoción de la donación altruista de la sangre para conseguir el autoabastecimiento de Galicia. Se constituyó así la Fundación Centro de Transfusión de Galicia como marco en el que se desarrollase la organización funcional de la hemodonación y hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia. Transcurrido un tiempo prudencial desde dicha constitución es necesario realizar las modificaciones normativas precisas para adaptar la organización funcional de la hemoterapia a las nuevas necesidades y al nuevo marco establecido.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Organización de la hemoterapia.

La organización funcional de la hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia se apoya en la siguiente estructura:

a) Centro de Transfusión de Galicia.

b) Bancos de sangre hospitalarios.

c) Depósitos de sangre hospitalarios.

Artículo 2º.-Funciones del Centro de Transfusión de Galicia.

1. El Centro de Transfusión de Galicia es el marco funcional en el que se desarrollará la obtención, preparación, conservación, almacenamiento, distribución y control de la aplicación de la sangre humana y sus derivados, así como la formación e investigación

en el campo de la hemoterapia, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Son funciones del Centro de Transfusión de Galicia las siguientes:

a) Promoción de la hemodonación y plasmaféresis voluntarias.

b) Programación y ejecución de todas las extracciones extrahospitalarias por medio de equipos móviles.

c) Procesamiento de todas las unidades de sangre recogidas de forma extra e intrahospitalaria.

d) Abastecimiento de sangre y derivados a todos los hospitales y centros sanitarios públicos y a los privados que lo demanden de la Comunidad Autónoma de Galicia con arreglo a sus necesidades.

e) Fraccionamiento de la sangre para la producción de los componentes sanguíneos precisos para dar cobertura a los requerimientos transfusionales de los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma. Se potenciará la obtención de nuevos derivados para cumplir como objetivo final el abastecimiento en el tratamiento de las coagulopatías.

f) Realización de las determinaciones analíticas que estén dentro de las competencias del centro y que sean solicitadas por los hospitales.

g) Abastecimiento de reactivos tanto al propio centro como a los hospitales de la comunidad.

h) Control de calidad de los reactivos utilizados y la tecnología referente a la transfusión.

i) Centro de referencia de los problemas derivados de la inmunohematología y hemoterapia.

l) Centro de referencia del tipaje HLA.

ll) Supervisar el cumplimiento de la normativa básica de evaluación de la calidad de los bancos de sangre.

m) Disponer de un inventario actualizado referente a donantes, recursos humanos y materiales y actividades de los diferentes bancos de sangre y de las necesidades de sangre, plasma y hemoderivados.

n) Promover el desarrollo de la investigación tendente a la obtención de nuevos derivados de la sangre para usos terapéuticos.

ñ) Promover la formación de los profesionales en materia de hemoterapia.

o) Mantener una estrecha vinculación con los centros transfusionales y bancos de sangre de la red nacional.

p) Desarrollar la infraestructura necesaria para la criopreservación de la sangre y sus derivados así como de la médula ósea.

q) Cualquier otra actividad tendente a la planificación, coordinación y mejora de la actividad relacionada con la captación de donantes, extracción, tratamiento y distribución de la sangre y de sus derivados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

r) Responsabilizarse del intercambio de plasma que se realice entre los bancos de sangre dependientes de él y la industria fraccionadora.

3. El envío de plasma a la industria productora de plasmaderivados se realizará preferentemente desde el Centro de Transfusión de Galicia. En aquellos casos en los que razones de eficacia así lo requieran, otros bancos de la Comunidad Autónoma podrán enviar directamente plasma obtenido a la industria fraccionadora, pero siempre bajo autorización y supervisión del Centro de Transfusión de Galicia.

4. El Centro de Transfusión de Galicia contará con una dirección técnica, a cuyo frente estará un médico especialista en hematología-hemoterapia.

Artículo 3º.-Comisión Consultiva del Centro de Transfusión de Galicia.

1. Como órgano de asesoramiento y consulta del centro se crea la Comisión Consultiva del Centro de Transfusión de Galicia.

2. Dicha comisión tendrá la siguiente composicíón:

Presidente: el director técnico del Centro de Transfusión de Galicia.

Vocales:

-Un representante de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Un representante del Servicio Gallego de Salud.

-Dos directores de bancos de sangre hospitalarios de titularidad pública designados por el Servicio Gallego de Salud, uno de ellos en representación de las provincias de A Coruña y Lugo y el otro en representación de Pontevedra y Ourense.

-Un director de bancos o depósitos de sangre hospitalarios de titularidad privada.

-Un representante de las asociaciones de donantes que actúan en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Un director de los bancos de sangre del Ministerio de Defensa.

-Un representante de las universidades gallegas.

-Dos personas designadas por el director del Centro de Transfusión de Galicia.

-Un representante de la Asociación Gallega de Hematología y Hemoterapia.

3. La Comisión Consultiva del Centro de Transfusión de Galicia tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al director técnico del Centro de Transfusión en el desempeño de sus funciones.

b) Estimular e impulsar el cumplimiento de las funciones del Centro de Transfusión de Galicia fijados en el artículo 2.3, especialmente en lo referente a la promoción de las donaciones y a la utilización correcta de la sangre y sus derivados.

c) Procurar la adecuada coordinación entre los diferentes bancos y depósitos de sangre hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La comisión, que se reunirá al menos una vez al semestre y cuando la convoque su presidente, deberá elaborar su reglamento de régimen interno.

A las reuniones de la comisión podrán asistir, invitados por su presidente, los técnicos que considere oportunos por razón de los asuntos a tratar.

Artículo 4º.-Bancos de sangre hospitalarios.

1. Los bancos de sangre hospitalarios, bajo la dependencia del Centro de Transfusión de Galicia en su ámbito funcional, se reponsabilizarán de la ejecución de la política hemoterápica en su específico campo de actuación.

2. Desarrollarán las siguientes funciones:

a) Promoción de la donación de la sangre en su ámbito de actuación.

b) Extracción de sangre intrahospitalaria de acuerdo con la planificación del Centro de Transfusión de Galicia.

c) Planificar y realizar la hemoterapia del hospital.

d) Participar en los programas de formación del personal sanitario vinculado a la hemoterapia.

e) Desarrollar tareas de investigación de las funciones encargadas.

f) Desarrollar cualquier otra función que por razones de eficacia le sea encomendada por el Centro de Transfusión de Galicia.

3. Al frente de cada banco de sangre hospitalario figurará un médico especialista en hematología-hemoterapia, dedicado exclusivamente a la realización de las tareas asignadas al banco de sangre y que asumirá la dirección técnica del mismo.

Artículo 5º.-Comité de transfusión.

1. En los centros o complejos hospitalarios donde exista banco de sangre se creará con carácter consultivo, un comité de transfusión para contribuir a la seguridad de la sangre y los productos sanguíneos.

2. El comité de transfusión tendrá como mínimo la siguiente composición:

Presidente: el director médico o asistencial del hospital o complejo hospitalario.

Vicepresidente: el responsable técnico del banco de sangre.

Vocales:

-Un representante del área quirúrgica del hospital.

-Un representante del área médica.

-Un representante del servicio de anestesia.

-Un representante del servicio de pediatría.

-Un representante del servicio de ginecología y obstetricia.

-Un representante del servicio de farmacia hospitalaria.

-Un representante del Centro de Transfusión de Galicia, que será nato en todos los comités hospitalarios de la Comunidad Autónoma.

3. Los comités de transfusión tendrán las siguientes funciones:

a) Establecer normas para la transfusión de sangre y de productos sanguíneos.

b) Realizar inspecciones de la práctica transfusional.

c) Investigar el origen de los efectos adversos de dicha práctica y, llegado el caso, adoptar las oportunas medidas correctivas.

d) Promover la formación continua del personal en medicina transfusional.

4. Los comités de transfusión hospitalario se reunirán al menos dos veces al año.

5. Los informes que emita el comité de transfusión deberán hacerse constar en el acta de la reunión.

6. Una vez constituido, el comité deberá elaborar su reglamento de régimen interno así como su plan de actuación.

Artículo 6º.-Depósitos de sangre hospitalarios.

1. Los depósitos de sangre hospitalarios, ubicados en los establecimientos de esta naturaleza e integrados en sus servicios o unidades de hematología y hemoterapia, se estructurarán bajo la dirección técnica de un médico especialista en hematología-hemoterapia, que podrá compatibilizar sus funciones con otras tareas dentro de los mencionados servicios o unidades.

2. Los depósitos de sangre hospitalarios desarrollarán las siguientes funciones:

a) Planificar y realizar la hemoterapia del hospital donde estén ubicados.

b) Participar en los programas de formación del personal sanitario vinculado a la hemoterapia.

Artículo 7º.-Red de bancos de sangre de Galicia.

1. Todos los bancos de sangre y depósitos de sangre autorizados o que se autoricen, que se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, quedan integrados, en virtud de su respectiva autorización de creación o legalización, en la red de bancos de sangre de Galicia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 18 del Real decreto 1945/1985, de 9 de octubre.

2. Los bancos o depósitos de sangre que integran la red de bancos de Galicia quedan vinculados solidariamente en el cumplimiento de fines comunes, coordinándose y complementándose dentro del marco general de la planificación que establezca la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 8º.-Gratuidad de la sangre.

Con el fin de que se pueda controlar la observancia del principio de gratuidad de la sangre y sus com

ponentes donados, el Centro de Transfusión de Galicia y los bancos de sangre llevarán a cabo una contabilidad separada y comprensiva de todos sus ingresos y gastos.

El Centro de Transfusión de Galicia facturará a los hospitales los gastos imputables a la extracción, procesamiento y conservación de la sangre y sus derivados.

Los ingresos derivados de las actividades propias del Centro de Transfusión de Galicia estarán exclusivamente vinculados a la satisfacción de sus costes y al cumplimiento de sus fines.

Disposición transitoria

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, las entidades sanitarias públicas o privadas a las que se haya concedido la autorización de un banco o depósito de sangre deberán solicitar a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, para poden continuar con tales actividades, la renovación de dicha autorización.

En todo caso la autorización sólo les podrá ser renovada cuando, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real decreto 1945/1985, ajusten su actuación, respecto de las funciones a ejecutar y de los programas a desarrollar por el banco o depósito de sangre, a la planificación a que se refiere el artículo 2º de este decreto, pudiendo ser revocada la autorización si se incumpliesen las condiciones de su renovación.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 462/1990, de 20 de septiembre, por el que se regulan la hemodonación-hemoterapia y los bancos de sangre en Galicia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrolllo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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