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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Jueves, 30 de octubre de 1997 Pág. 10.536

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE RIBEIRA

EDICTO (75/1997).

En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha, recaída en los autos de separación conyugal (5*) 75/1997, se notifica al demandado, Juan Antonio Paz Brión, la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

«Vistos por Ramón Eloy Rodríguez Frieiro, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de separación conyugal (5*) 75/1997, promovidos por Lucía Estévez Campaña, como demandante, representada por el procurador José Manuel Novoa Núñez y dirigida por el abogado Julio Mario Liñares Stolle contra Juan Antonio Paz Brión y ministerio fiscal como demandado sobre separación.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por el procurador José Manuel Novoa Núñez (de oficio), en nombre y representación de Lucía Estévez Campaña, declaro la separación del matrimonio formado por Lucía Estévez Campaña y Juan Antonio Paz Brión, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en ejecución de sentencia, si así se solicita. Se acuerdan las siguientes medidas:

1. La hija menor del matrimonio queda bajo la guarda y custodia de la madre pudiendo el marido comunicar con ellos y tenerla en su compañía los fines

de semana alternos, desde las 16 horas del sábado hasta las 19 horas del domingo, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, alternando los cónyuges en la elección de los períodos que les sean más convenientes.

2. El marido deberá abonar mensualmente la cantidad de 25.000 pesetas, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, que abonará por anticipado en los cinco primeros días de cada mes, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de conformidad con el IPC, publicado por INE.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas. Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes para la anotación correspondiente.

Notifíquese esta resolución al demandado, declarado en rebeldía en la forma prevista en los artículos 282 y 283 de la Ley de enjuiciamiento civil, salvo que la parte actora, en el plazo de 5 días, solicite la notificación personal al amparo de lo dispuesto en el artículo 769.1º de dicha ley.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el término de cinco días a partir de su notificación a las partes.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación al demandado, Juan Antonio Paz Brión, declarado en rebeldía, expido el presente edicto para su inserción en el DOG, que firmo en Ribeira a ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.

El juez

Rubricado

El/La secretario/a

Rubricado

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