Yo, Óscar Méndez Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Corcubión, doy fe de que en el juicio de faltas al
que se hará mención se dictó sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice así:
«Sentencia. En Corcubión a cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete. Visto por Zulema Gento Castro, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Corcubión, los autos de juicio de faltas 94/1997, sobre daños, en que fueron partes, además del Ministerio Fiscal, denunciante Dosinda Canosa Puente, y como denunciado, Juan Fidalgo Canosa.
Decido que debo absolver y absuelvo a Juan Fidalgo Canosa, con toda clase de pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales que se pudiesen causar.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, con la advertencia de que no es firme y sí recurrible en apelación por el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, para que le sirva de notificación a Juan Fidalgo Canosa, expido y firmo la presente cédula en Corcubión el diez de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Óscar Méndez Fernández
Secretario
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