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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Jueves, 30 de octubre de 1997 Pág. 10.527

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 1997, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de adaptación del contenido de la disposición final cuarta -mejora de empleo- del convenio colectivo de la empresa Allibert Industria, S.A. de Ourense.

Visto el texto del acta levantada por la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Allibert Industria, S.A. (código de convenio nº 3200442) de Ourense para el año 1997, publicado en el DOG nº 112, del 12 de junio de 1997, con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, suscrita en representación de la parte económica, por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa, en la reunión celebrada el día 16-7-1997, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final cuarta -mejora de empleo- del citado convenio, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en

materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 21 de agosto de 1997.

Manuel A. Cao Fernández

Delegado provincial Acctal. de Ourense

Acta de adaptación del contenido de la disposición final cuarta (mejora de empleo) del convenio colectivo de Allibert Industria, S.A.

fábrica de Ourense

Comisión negociadora.

Asistentes:

-Por la representación de la empresa:

César Alberte Alberte.

José Manuel González Tizón.

-Por la representación del comité de empresa:

José Manuel Marra Fernández.

Manuel Núñez Boimorto.

Delmiro Rodríguez Meiriño.

Jesús Formigo Quesada.

Rogelio Iglesias Pascual.

Emilio Pernas Fernández.

En San Cibrao das Viñas, siendo las 12 horas del día 16 de julio de 1997, reunidos los anteriormente relacionados, todos ellos miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de Allibert Industria, S.A. fábrica de Ourense, acuerdan dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final cuarta del convenio colectivo para el año 1997 aprobado con fecha 28 de abril de 1997 y publicado en el Diario Oficial de Galicia con fecha 12 de junio de 1997, según sigue:

Ambas partes, al amparo del Real decreto ley 8/1997, de 16 de mayo, y en base al principio de contribuir a la competitividad de la empresa, a la mejora de empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo, llegar a los siguientes acuerdos:

1. Definición y naturaleza de los contratos.

Por razón de la permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasificarán en:

-Fijos.

-Interinos.

-Temporales.

1.1. Son trabajadores fijos los vinculados a la empresa en virtud de un contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido de forma verbal o escrita.

1.2. Son trabajadores interinos los que sustituyen a un trabajador durante su ausencia por causas de enfermedad (IT), servicio militar, prestación social sustitutoria y otras de naturaleza análoga que obliguen a la empresa a reservar su plaza ausente.

1.3. Son trabajadores temporales los vinculados a la empresa por un contrato de duración determinada de naturaleza conyuntural, estructural o formativa.

Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulados por el Real decreto ley 8/1997, de 16 de mayo, podrán tener una duración máxima

de 9 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, todo ello por remisión expresa al artículo 13, apartado 1 del XI Convenio General de la Industria Química 1997/1998.

Los contratos de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, una vez identificados los sectores con sustantividad propia en el ámbito de la empresa, se acuerda que los mismos sean de aplicación a los trabajadores que desarrollen su actividad en las áreas relacionadas con la industrialización y producción de piezas y conjuntos, destinados a los vehículos X64 de Renault y M49 o N6 de Citroën.

Ambas partes se comprometen a fijar anualmente los criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de estas dos modalidades contractuales y la plantilla total de la empresa, en atención al carácter estacional, coyuntural o estructural de la actividad, en que dichas circunstancias se puedan producir, al objeto de poder llevar a cabo una mejor adecuación de los recursos humanos a la productividad de la fábrica.

Estos acuerdos se aplicarán a los trabajadores bajo estas modalidades a partir del 1-10-1997.

En el supuesto de que alguna autoridad invalidase la cláusula del convenio general de la industria química, a la que se ha hecho remisión, el apartado 1.3 referente a contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, quedará sin efecto.

Igualmente se acuerda remitir la presente acta a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para su registro y orden de publicación.

Sin más asuntos que tratar, una vez leída y firmada la presente acta por los asistentes, se levanta la sesión.

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