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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Jueves, 30 de octubre de 1997 Pág. 10.490

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 1997, de la Dirección General de Tributos, por la que se establecen los modelos a utilizar por las zonas de recaudación en el procedimiento de apremio y el horario de atención al público.

El Decreto 90/1997, de 10 de abril, en su artículo 18.6º, dispone que las zonas de recaudación mantendrán abierta la oficina, como mínimo en el horario que oficialmente le fije la Dirección General de Tributos.

Por su parte, la Orden de 8 de octubre de 1997, por la que se desarrollan determinados artículos del citado decreto, dispone que la notificación de la providencia de apremio-documentos de ingreso-, y las diligencias de embargo se realizarán utilizando los documentos establecidos por la Dirección General de Tributos.

En virtud de ello,

DISPONGO:

Primero.-Los modelos de notificación de providencia de apremio, de diligencias de embargo de cuentas bancarias, y de diligencias de embargo de crédito, sueldos, salarios, pensiones y otros serán los que figuran en los anexos I, II y III respectivamente.

Segundo.-El modelo de ingreso en entidades colaboradoras (990), que se adjuntará a la notificación de la providencia de apremio, será el que figura en el anexo IV.

Tercero.-El modelo de ingreso en zona de recaudación, total o parcial (991), será el que figura en el anexo V.

Cuarto.-Los modelos de ingreso motivados por embargo de efectivo (992), por embargo de cuentas abiertas en entidades de depósito (993), por embargo de créditos, sueldos, salarios y pensiones (994), por enajenación de inmuebles o establecimientos mercantiles (995) y por otros embargos (996) serán los que figuran en los anexos VI, VII, VIII, IX y X, respectivamente.

Quinto.-En todos los casos, los modelos habrán de imprimirse en papel DIN A4 autocopiativo, siendo el ejemplar para el interesado en color blanco, y los ejemplares para el recaudador o la entidad financiera en color azul.

Sexto.-El número de documento a consignar debajo del código del modelo de ingreso habrá de adaptarse necesariamente a las especificaciones que se señalen por la Dirección General de Tributos.

Séptimo.-El horario de atención al público por parte de la zona de recaudación será como mínimo de 9 horas a 14 horas.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 1997.

María Casais Mira

Directora general de Tributos

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