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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Jueves, 30 de octubre de 1997 Pág. 10.486

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de octubre de 1997 por la que se convocan becas para estudio e investigación sobre materias turísticas.

Debido a la gran importancia que el sector turístico tiene en el desarrollo de nuestra economía se requiere que por parte de las administraciones públicas se dediquen recursos para generar iniciativas con tendencia a mejorar cada día el sector para así mantener la

demanda existente e incrementarla en todo lo que sea posible.

La Xunta de Galicia, a través de su Secretaría General para el Turismo, está adoptando una serie de iniciativas para alcanzar los fines señalados. Entre estas medidas está la de conceder ayudas, mediante la figura de beca, para estudios e investigaciones sobre materias turísticas a los titulados superiores universitarios o en la de técnicos de empresas y actividades turísticas.

Por todo ello se convocan una serie de becas de conformidad con las siguientes bases:

Primera.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas becas los titulados superiores universitarios o en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas con posterioridad al 1 de enero de 1990.

Segunda.-Objeto.

El objeto de las becas convocadas es la realización por los beneficiarios de tareas de estudio e investigación sobre las siguientes materias turísticas, referidas al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia:

A) Ordenación del territorio y desarrollo turístico.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: usos turísticos del suelo y capacidad de carga del territorio, infraestructuras territoriales, distribución territorial de dotaciones e instalaciones, protección de determinadas áreas.

B) El turismo gallego como sector económico.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: generación de empleo, gasto turístico, análisis estadístico, tejido empresarial, nuevas medidas de fomento.

C) Turismo y medio ambiente.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: los recursos turísticos naturales y medioambientales, el impacto medioambiental del turismo, la contaminación acústica, la situación del litoral. Calidad de las aguas marítimas y fluviales, la montaña como recurso turístico, los residuos sólidos y el turismo.

D) La aplicación de las nuevas tecnologías al turismo gallego.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: informatización de la gestión y comercialización de las empresas turísticas, Internet en la empresa turística, marketing informático, integración de los sistemas informáticos de las empresas en los sistemas de información públicos.

E) Análisis de la calidad en el servicio y de los niveles de profesionalización del turismo gallego.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elemen

tos: diagnóstico de la satisfacción de la demanda, propuesta de estándares de calidad en los diferentes subsectores, articulación de sistemas voluntarios de calidad, análisis del nivel formativo de los recursos humanos y vías de perfeccionamiento y reciclaje.

F) Posibilidad de nuevos productos turísticos en Galicia y factores de diversificación de la oferta turística gallega.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: termalismo, talasoterapia, turismo activo y de naturaleza, turismo urbano, estaciones marítimas, turismo religioso.

G) Historia del turismo en Galicia.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: historia económica del turismo en Galicia, estudios históricos de las villas turísticas de Galicia, visión histórica de la hotelería y de la balneoterapia en Galicia, evolución histórica del litoral gallego.

Tercera.-Determinaciones presupuestarias.

La Secretaría General para el Turismo de la Xunta de Galicia concederá estas becas con cargo a la aplicación 04.05.651A.480.0 de sus créditos presupuestarios. Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin, créditos que ascienden a 11.245.000 ptas. para 1997 y a 2.811.250 para 1998.

Cuarta.-Requisitos de los participantes.

A) Ser titulado superior universitario o técnico de empresas y actividades turísticas.

B) Acreditar formación y/o experiencia en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria.

Quinta.-Dotación de las becas.

1. La dotación de las becas serán de hasta un máximo de 1.000.000 (un millón) de pesetas. El importe será propuesto por el tribunal señalado en la base octava en función de la complejidad, interés y calidad del estudio e investigación propuesto.

Sexta.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de beneficiario de la beca objeto de esta convocatoria no generará relación laboral o contractual de cualquier tipo con la Xunta de Galicia ni la inclusión en la Seguridad Social.

Séptima.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes serán remitidas a la Secretaría General para el Turismo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cubriéndose de la siguiente forma:

-Solicitud según el anexo I.

-Fotocopia cotejada, por ambas caras, del DNI.

-Certificación bancaria de la cuenta donde deberá abonarse la beca, en su caso.

-Certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella, que incluya las calificaciones obtenidas en la licenciatura o en la materia de técnico de empresas y actividades turísticas.

-Documentos que acrediten la formación y/o experiencia exigida en el apartado B) de la base cuarta, siempre que estos documentos no se refieran a los estudios de la titulación exigida.

-Memoria descriptiva, explicando los objetivos concretos del proyecto de investigación. Esta memoria se deberá recoger en una extensión mínima de 5 folios y máxima de 10.

2. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Secretaría General para el Turismo. Todo esto de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 112, del 12 de junio) y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se reglamenta la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa.

3. Los solicitantes subsanarán, a requerimiento de la Secretaría General para el Turismo, los defectos de los expedientes de solicitudes que se necesiten, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose al archivo sin más trámite, de aquellas que no se cumplimentasen en tiempo y forma.

Octava.-Selección de las solicitudes y resolución.

1. La selección de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico, hasta 3 puntos.

b) Currículum vitae, hasta 3 puntos.

c) Formación y/o experiencia en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria, hasta 2 puntos.

d) Conocimientos de la lengua gallega, hasta 1 punto.

e) Memoria, hasta 5 puntos

Para la valoración de las solicitudes se constituirá un tribunal que estará formado por los funcionarios de la Secretaría General para el Turismo siguientes:

Presidente:

El subdirector general de Fomento y Cooperación Institucional.

Vocales:

* La jefa del Servicio de Ordenación.

* El jefe del Servicio de Formación, Cooperación y Documentación.

Secretario:

El jefe del Servicio de Fomento y Promoción.

El tribunal realizará una preselección que se considerará superada por los aspirantes que obtengan una puntuación de 7 o más puntos, según el baremo.

El tribunal podrá realizar una entrevista con los aspirantes preseleccionados sobre sus méritos curriculares y la memoria por tiempo máximo de 15 minutos.

En función del contenido de la entrevista, el tribunal podrá aumentar la puntuación inicialmente asignada en un máximo del 25% de la que le correspondiese por aplicación del baremo.

Los acuerdos del tribunal se harán públicos mediante la inserción de anuncios en el tablón de anuncios de la Secretaría General para el Turismo.

2.1. En el caso de que dos o más solicitantes alcanzasen la misma puntuación y no fuese posible conceder más debido a las limitaciones presupuestarias, se propondrá su adjudicación al solicitante de mayor edad.

2.2. En el caso de que una vez adjudicadas las becas surgiesen renuncias, se adjudicará ésta al seguinte aspirante en puntuación, procediéndose de la misma forma en renuncias consecutivas.

3. El secretario general para el Turismo, vistos los acuerdos y propuesta del tribunal y previa fiscalización, resolverá la concesión de conformidad con lo establecido en la presente orden en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto las consideradas en el punto 2.2 anterior, que las resolverá según las circunstancias. En la resolución de concesión, el secretario general para el Turismo podrá establecer, para el proyecto, el apoyo de un profesor-tutor que será designado por el beneficiario entre profesores de reconocido prestigio en la materia de estudio e investigación.

Novena.-Obligaciones de los becarios.

Los aspirantes seleccionados harán entrega del proyecto de investigación, que será conforme con la memoria presentada y con las condiciones señaladas en la resolución de concesión y, en su caso, con la aceptación del profesor-tutor, a los quince días de la aceptación de la beca. Esta aceptación se hará en el anexo II a esta orden en el plazo de seis días

naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento.

Los beneficiarios realizarán su proyecto bajo las indicaciones del jefe del Servicio de Fomento y Promoción y el plazo de presentación del mismo será hasta el 15 de junio de 1998. Dicho plazo se podrá prorrogar por un mes más a petición del beneficiario y cuando exista causa fundada para ello.

El trabajo realizado será entregado a la Secretaría General para el Turismo en triplicado ejemplar y el soporte del mismo será en copia impresa y en soporte magnético (disquete, en formato Word).

Los trabajos realizados, del que al menos un ejemplar en los dos soportes exigidos será en gallego, quedarán en propiedad de la Secretaría General para el Turismo, que los podrá publicar cuando lo considere conveniente con la única condición de indicación del autor.

Décima.-Abono de las ayudas.

La Secretaría General para el Turismo, de acuerdo con el artículo 40.dos.A) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997 y tras la presentación del proyecto de investigación así como su aceptación por la Secretaría General para el Turismo, abonará a los beneficiarios un anticipo de pago del 80% de la beca concedida. El 20% restante se librará cuando el beneficiario presente el proyecto realizado.

Undécima.-Incumplimiento de las obligaciones.

La Secretaría General para el Turismo, después del trámite de audiencia al interesado, podrá, a propuesta del jefe del Servicio de Fomento y Promoción anular la beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los adjudicatarios.

La solicitud de estas becas implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases.

Disposición final

Primera.-En todo lo no contemplado en la presente orden se estará a lo dispuesto, para esta materia, en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Segunda.-Se faculta al secretario general para el Turismo para dictar cuantas disposiciones considere oportunas en el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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