Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Miercoles, 29 de octubre de 1997 Pág. 10.462

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal Gasificación de Galicia: ramal a Ferrol.

El Consello de la Xunta de Galicia, al amparo de lo establecido en el capítulo V de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, en su reunión del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete adoptó el acuerdo cuya publicación se ordena.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, previa comunicación a esta consellería exigida en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL GASIFICACIÓN DE GALICIA: RAMAL A FERROL

En aras de la planificación energética de la Xunta de Galicia, por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 10 de julio de 1997, se declaró el proyecto de instalaciones Gasificación de Galicia: ramal a Ferrol, como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, iniciando el trámite previsto en el capítulo V de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, designando a Consellería de Industria y Comercio para su tramitación.

Durante el trámite de audiencia, se presentaron alegaciones de los ayuntamientos de Neda y Fene, soli-

citando, en resumen, trazados alternativos, y considerándose, por el Ayuntamiento de Monfero, la necesidad de procedimientos previos para el otorgamiento de la licencia, debiendo dichas alegaciones ser desestimadas, toda vez que, en sentido estricto, el único motivo que puedan alegar los ayuntamientos sería la no adecuación del proyecto a su planeamiento urbanístico, sin que tal alegación desvirtúe el carácter supramunicipal del proyecto, toda vez que el hecho de que esta infraestructura no esté prevista en las normas de planeamiento no puede ser obstáculo para la aprobación definitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, debiendo entenderse cumplidos los requisitos señalados en el apartado cuarto de dicho artículo por la propia tramitación de la declaración de proyecto como de incidencia supramunicipal.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consellería de Industria y Comercio, toda vez que el interés público de las obras que comporta la ejecución del citado proyecto como infraestructura básica para la prestación del suministro, en cuanto constituye el eje principal del que partirán los distintos ramales secundarios y redes de distribución de gas natural para usos industriales y doméstico-comerciales, justifica la aprobación definitiva de dicho proyecto por el procedimiento establecido en el capítulo V de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consellería de Industria y Comercio, el Consello de la Xunta de Galicia,

ACUERDA:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal Gasificación de Galicia: ramal a Ferrol.

Segundo.-En consecuencia, el planeamiento de los entes locales en que se asienten las instalaciones previstas en el proyecto, queda vinculado a las determinaciones contenidas en el citado plan sectorial.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 10/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, a los efectos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, quedan expresamente calificadas como de marcado carácter territorial las obras necesarias para la ejecución del proyecto.

Consecuentemente, no se requerirá autorización urbanística previa para las instalaciones incluidas en el proyecto sectorial que se aprueba.

7984