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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Miercoles, 29 de octubre de 1997 Pág. 10.461

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal Gasificación de Galicia: red Pontecesures-Catoira.

El Consello de la Xunta de Galicia, al amparo de lo establecido en el capítulo V de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, en su reunión del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete adoptó el acuerdo cuya publicación se ordena.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, previa comunicación a esta consellería exigida en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio

de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL GASIFICACIÓN DE GALICIA:

RED PONTECESURES-CATOIRA.

En aras de la planificación energética de la Xunta de Galicia, por acuerdo del Consello de la Xunta, en su reunión del día 10 de julio de 1997, se declaró el proyecto de instalaciones Gasificación de Galicia: red Pontecesures-Catoira como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, iniciando el trámite previsto en el capítulo V de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, designando a Consellería de Industria y Comercio para su tramitación.

Durante el trámite de audiencia, únicamente se recibió escrito del Ayuntamiento de Valga, considerando que la declaración de incidencia supramunicipal del proyecto no enerva la competencia de ese ayuntamiento para la concesión de la licencia de obras, alegación que debe ser desestimada a la vista de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, según la cual las obras públicas expresamente calificadas como de marcado carácter territorial en el correspondiente instrumento no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1º b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consellería de Industria y Comercio, toda vez que el interés público de las obras que comporta la ejecución del citado proyecto como infraestructura básica para la prestación del suministro, en cuanto constituye el eje principal del que partirán los distintos ramales secundarios y redes de distribución de gas natural para usos industriales y doméstico-comerciales, justifica la aprobación definitiva de dicho proyecto por el procedimiento establecido en el capítulo V de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consellería de Industria y Comercio, el Consello de la Xunta de Galicia,

ACUERDA:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal Gasificación de Galicia: red Pontecesures-Catoira.

Segundo.-En consecuencia, el planeamiento de los entes locales en que se asienten las instalaciones previstas en el proyecto, queda vinculado a las determinaciones contenidas en el citado proyecto sectorial.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 10/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, a los efectos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, quedan expresamente calificadas como de marcado carácter territorial las obras necesarias para la ejecución del proyecto.

Consecuentemente, no se requerirá autorización urbanística previa para las instalaciones incluidas en el proyecto sectorial que se aprueba.

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