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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Jueves, 23 de octubre de 1997 Pág. 10.307

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 6 de octubre de 1997 por la que se modifica la de 4 de noviembre de 1996 por la que se establece el baremo para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.

El Diario Oficial de Galicia publicó, en su edición número 223 del 14 de noviembre de 1996, la Orden de 4 de noviembre de 1996 por la que se establece el baremo para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.

De la lectura de esta orden se constata que en el reconocimiento de méritos contenido en el anexo de dicha orden no se tiene en cuenta, y no se computan, las funciones y actividades de los farmacéuticos en las oficinas de farmacia militares, cuando son muchos los puntos de semejanza entre los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en los hospitales, centros de atención primaria y centros sociosanitarios con las oficinas de farmacia militares.

Asimismo, respecto al tema de no computación de méritos profesionales de farmacéuticos que procedan a la transmisión por cualquier título, es necesaria la equiparación a la misma de los supuestos de renuncia a sus derechos con el fin de evitar los problemas derivados de tal vacío en la norma.

Además, ante el silencio de la norma, es preciso recoger el medio por el que se pueda acreditar el ejercicio como farmacéuticos regentes, substituto y adjuntos para los efectos de proceder a su computación.

Es necesario, asimismo, contemplar la situación concreta y especial de los farmacéuticos que padezcan algún grado de minusvalía que les impida encontrarse en una situación de igualdad con el resto de los farmacéuticos.

Consecuentemente, parece oportuna la modificación de dicha orden con el objecto de computar los méritos de los titulados farmacéuticos ejercientes en las oficinas de farmacia militares, recoger la equiparación de la renuncia a la oficina de farmacia a la transmisión por cualquier título y señalar el medio a través del que se pueda acreditar el ejercicio como farmacéuticos regentes, substitutos o adjuntos.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 1/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Articulo único.

1. Se añade un parráfo al final del artículo 2, con la siguiente redacción:

«El ejercicio como farmacéutico regente, substituto o adjunto deberá acreditarse en todo caso mediante la correspondiente certificación de cotización expedida por la Seguridad Social, acompañada de certificación de la toma de posesión expedida por la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales».

2. Se añade un último párrafo inmediatamente antes del apartado c) del número 1 del anexo:

«A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la renuncia a la oficina de farmacia o a los derechos relativos a esta se equipará a su transmisión por cualquier título».

3. Se modifica el apartado 1.c) del anexo que queda redactado como sigue:

«C) Ejercicio como farmacéutico en los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos, en los hospitales, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y en las oficinas de farmacia militares, en este último caso siempre que fuese retribuido.

-En los últimos 10 años: 0,6 puntos por año.

-En los años anteriores: 0,3 puntos por año».

4. Se añade un número 8 al anexo de la Orden de 4 de noviembre de 1996 por la que se establece el baremo para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, con la siguiente redacción:

«8. Minusvalías.

Las minusvalías no incapacitantes para el ejercicio profesional farmacéutico, acreditadas a través del correspondiente certificado expedido por los equipos de valoración y orientación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, se valoran de la siguiente manera:

-Minusvalía en porcentaje no superior al 65%: 0,5 puntos.

-Minusvalía en porcentaje superior al 65%: 1 punto».

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 1997.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

y Presidente del Servicio Gallego de Salud

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