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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Jueves, 23 de octubre de 1997 Pág. 10.304

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 8 de octubre de 1997 por la que se desarrollan determinados artículos del Decreto 90/1997, de 10 de abril, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona.

El capítulo V del título II del Decreto 90/1997, de 10 de abril, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona, se refiere a la gestión recaudatoria en vía de apremio, el cual debe ser desarrollado mediante orden de forma que queden delimitadas las funciones y pautas de actuación en cada caso.

Igualmente, del contenido del decreto se deduce la necesidad de concretar el capítulo de las retribuciones del servicio y, en especial, el de los límites admisibles como retribuciones del personal colaborador a efectos del cómputo de gastos inherentes a la zona de recaudación.

En consecuencia, y en uso de la autorización contenida en la disposición adicional del citado decreto,

DISPONGO

Artículo 1º.-De la gestión recaudatoria en vía de apremio.

1.1. Cargo de valores. Providencias de apremio.

El cargo de las providencias de apremio a las zonas de recaudación se efectuará por el Servicio Central de Recaudación a través de la aplicación informática del Sistema Centralizado de Recaudación (en adelante SCR) que para la gestión recaudatoria en período ejecutivo se dispone.

Efectuado el proceso de carga, el sistema generará el número de envío a la zona, que será correlativo dentro del año, y la fecha del envío.

Desde este momento, y desde el terminal del SCR instalado en la zona, se podrá extraer, según las especificaciones técnicas del anexo I, toda la información relativa al cargo efectuado. En esa fecha, el Servicio Central de Recaudación remitirá, por duplicado, a cada una de las zonas de recaudación listados de totales y detalle de las providencias incluidas en el cargo.

1.2. Recepción del cargo por el recaudador.

Recibidos los listados del Servicio Central de Recaudación, el recaudador, en el plazo máximo de tres días hábiles desde su recepción, firmará el correspondiente recibí, previa comprobación de que el cargo esta disponible en su terminal del SCR, que remitirá al Servicio Central de Recaudación. La fecha del recibí se considerará como fecha de recepción del cargo a todos los efectos.

En el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción, el recaudador podrá realizar la depuración de los valores recibidos, devolviendo al Servicio Central de Recaudación aquellos que resulten improcedentes como consecuencia de la no correspondencia del domicilio del deudor con el ámbito territorial de la zona.

1.3. Notificación de la providencia de apremio.

La notificación de la providencia de apremio se realizará en el plazo y condiciones establecidas en el artículo 103 del Reglamento general de recaudación, utilizando el documento que establezca la Dirección General de Tributos.

1.4. Providencia de embargo.

Transcurrido el plazo señalado en el artículo 108 del Reglamento general de recaudación sin haberse efectuado el ingreso requerido, por el Servicio Central de Recaudación se dictará providencia ordenando el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el crédito perseguido y el recargo, intereses y costas que con posterioridad al primitivo acto administrativo se hayan causado o se causen. El período de tiempo transcurrido entre la finalización del plazo del artículo 108 del Reglamento general de recaudación y aquella en que se dicte la providencia de embargo no se computará a efectos del perjuicio de valores.

El Servicio Central de Recaudación enviará a cada una de las zonas de recaudación, para constancia de éstas, el original de la providencia de embargo por cada una de los valores en que aquella haya sido dictada. Dictada la providencia de embargo, las zonas de recaudación podrán prácticar los embargos mediante la extensión de las correspondientes diligencias conforme a los modelos establecidos por la Dirección General de Tributos.

1.5. Datas de valores.

Dependiendo del tipo de data, éstas se podrán realizar de forma automática, como consecuencia del tratamiento centralizado en la Consellería de Economía y Hacienda de la información que sobre la gestión recaudatoria rindan las entidades colaboradoras autorizadas en los plazos y condiciones que establece el Reglamento general de recaudación, o bien, manualmente, desde la propia zona de recaudación, dando de alta en el SCR las distintas situaciones asociadas a las datas que no llevan aparejado un ingreso:

a) Serán aplicadas automáticamente en el SCR por el Servicio Central las siguientes datas:

-Por ingreso en entidad colaboradora.

-Por ingreso en zona de recaudación.

-Por embargo de efectivo.

-Por embargo de cuentas abiertas en entidades de depósito.

-Por embargo de créditos, sueldos, salarios y pensiones.

-Por enajenación de inmuebles, establecimientos mercantiles.

-Por otros embargos.

b) Serán aplicadas manualmente en el SCR por las zonas de recaudación las datas:

-Por adjudicación de bienes a la comunidad.

-Por insolvencia.

-Por otras causas.

1.6. Ingresos en la zona de recaudación.

Los ingresos en la zona de recaudación serán por la totalidad de la deuda pendiente, a excepción de aquellos ingresos parciales que se puedan producir una vez iniciado el procedimiento de apremio.

Por el recaudador de las cantidades cobradas se expedirá justificante de ello utilizando el modelo de ingreso establecido por la Dirección General de Tributos.

El recaudador ingresará diariamente, en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por la Conselleria de Economía y Hacienda, el importe de la recaudación habida en la zona en el día.

1.7. Documentación recaudatoria.

a) Diaria.

El Servicio Central de Recaudación obtendrá del SCR el parte diario de los ingresos producidos en las zonas de recaudación.

b) Mensual.

Dentro de los diez primeros días de cada mes y referido al mes anterior, el SCR facilitará, tanto al Servicio Central de Recaudación como a cada una de las zonas de recaudación las datas aplicadas al sistema, distinguiendo las que corresponden a ingresos de aquellas otras pertenecientes al resto de tipo de datas.

c) Documentación anual.

Al término de cada ejercicio económico y, en cualquier caso, dentro del mes siguiente al mismo, el Servicio Central de Recaudación obtendrá de la aplicación informática SCR la siguiente documentación:

-La relación de valores pendientes de cobro al fin de cada ejercicio, bien con carácter general o por cada una de las zonas de recaudación, así como por total de deuda o por el detalle de la misma.

-La cuenta de gestión, con un desglose de la deuda pendiente al comienzo del ejercicio, cargos efectuados a lo largo del mismo, datas por los distintos motivos y orígenes, y el pendiente al final del ejercicio.

1.8. Pago de las deudas fuera de la zona de recaudación.

Cualquier ingreso que corresponda a deudas que ya han sido cargadas por el SCR a una zona de recaudación se aplicará y computará como realizado a la misma con independencia del canal de ingreso.

1.9. Remoción de obstáculos.

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 28.3º del Decreto 90/1997, y previa comunicación de los recaudadores al Servicio Central de Recaudación, éste procederá a dar de alta esta situación, interrumpiéndose desde la fecha de comunicación el cómputo de plazos para el perjuicio de valores.

Artículo 2º.-De las retribuciones del servicio.

2.1. Liquidación.

Una vez tratada la información recaudatoria rendida por las entidades colaboradoras y, en todo caso, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al de que se trate la liquidación, el Servicio Central de Recaudación obtendrá del SCR la simulación de la facturación por cada una de las zonas de recaudación.

Este proceso seleccionará los importes obtenidos por las datas de:

-Ingreso (con origen en zona o en delegación territorial).

-Embargo.

-Adjudicación de bienes a la Comunidad Autónoma.

Aplicadas al sistema en el mes objeto de liquidación y que se encuentran pendientes de retribuir.

Estas datas se clasificarán por tramos de importes según la tarifa a aplicar en cada caso, de acuerdo con lo previsto en la orden en que se fijen las retribuciones.

El importe de las retribuciones del recaudador, resultado de aplicar los porcentajes establecidos sobre los ingresos obtenidos por dichas datas, se verá incrementado y minorado en las cantidades que correspondan por el impuesto sobre el valor añadido y por el impuesto sobre el rendimiento de las personas físicas.

Al resultado de las operaciones anteriores se le añadirán las costas anticipadas por los recaudadores e imputadas por las zonas a las providencias objeto de liquidación.

2.2. Pago.

Dentro de los quince primeros días hábiles de cada mes, y siempre que las liquidaciones facilitadas por el SCR sea de la conformidad de los recaudadores, el Servicio Central de Recaudación propondrá mandamiento de pago a favor de los mismos.

2.3. Asignación mínima.

Dentro de los cinco primeros días hábiles del mes en que comienza cada trimestre natural, los recaudadores podrán solicitar de la Dirección General de Tributos un anticipo, a cuenta de la liquidación anual, del 25% de la cantidad que se fije como asignación mínima para cada año. En la solicitud se expresarán los motivos que a juicio del recaudador justifican el anticipo. La Dirección General de Tributos dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que tuvo entrada la solicitud, acordará o denegará la concesión del anticipo solicitado.

En el supuesto de que el recaudador asuma la zona de recaudación una vez iniciado el trimestre natural y superado el plazo para formular la petición, podrá solicitar igualmente el anticipo que hubiera correspondido para ese período. La solicitud habrá de formularse en el plazo de cinco días hábiles desde que haya tomado posesión de la zona y constituido la fianza.

2.4. Gastos computables de la zona.

A efectos de poder abonar el importe de la asignación mínima, en el supuesto previsto en el artículo 31 del Decreto 90/1997, todos los gastos computables de la zona relacionados en el artículo 32 del citado decreto, estarán suficientemente acreditados mediante los documentos que los justifiquen.

No obstante, en relación con las retribuciones del personal colaborador integrado efectivamente en las plantillas aprobadas por la Dirección General de Tributos, sólo tendrán la consideración de gastos computables los conceptos y cuantías que a continuación se indican:

a) Retribuciones básicas: las que en cada ejercicio correspondan conforme al Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia en concepto de salario base.

b) Restantes retribuciones: aquellas cuya suma no exceda del treinta por ciento de las retribuciones básicas a que se refiere el apartado anterior.

En todo caso, los gastos computables de cada ejercicio a que se refiere este artículo se minorarán en los importes de las ayudas y subvenciones percibidas de la Xunta de Galicia directamente relacionadas con dichos gastos durante el ejercicio de que se trate.

Artículo 3º.-Intereses de demora.

Dentro del procedimiento de apremio y de acuerdo con lo previsto en la Ley general tributaria y en el Reglamento general de recaudación, el recaudador calculará y cobrará los intereses en los casos en que corresponda.

Artículo 4º.-Costas del procedimiento.

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante el proceso de ejecución forzosa.

El recaudador anticipará, cuando se originen, los gastos que el Reglamento general de recaudación admite como costas del procedimiento, y aquellos otros que la propia ejecución forzosa requiera y sean autorizadas por la Dirección General de Tributos.

El recaudador gravará en el SCR y respecto de las providencias afectadas, el importe de las costas anticipadas, las cuales habrán de estar suficientemente acreditadas, para que en el proceso posterior de facturación le sean reembolsados los importes adelantados.

No podrán incluirse como costas los gastos ordinarios de la zona de recaudación, por lo que el SCR no admitirá gastos con fecha anterior a la de la providencia de embargo.

Artículo 5º.-Constitución de la mesa para las subastas.

La mesa estará compuesta por el delegado territorial de la consellería, que será el presidente; por el recaudador de zona; por el interventor territorial y por el jefe del Servicio de Recaudación de la delegación territorial, que actuará como secretario. Todos ellos podrán ser sustituidos, que en el caso del recaudador habrá de ser por otro recaudador de zona.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

REGISTROS DE SALIDA DEL PROGRAMA RSREXPORTA

Los siguientes ficheros constituyesn la información de providencias que el sistema da a los recaudadores.

Esta información está compuesta por 3 ficheros, uno de providencias, otro de datas y uno de situaciones.

Fichero de providencias (SREXPORTA*zzz-RECAD).

Tipo de registro 1

1.Nombre del fichero (RECAD)5A

2.Mes y díaMMDD

3.Tipo de registro (1)1A

4.Aplicación de origen3A

5.Delegación2N

6.Fecha de CargoAAAAMMDD

7.Fecha de CostasAAAAMMDD

8.Fecha de EnvíoAAAAMMDD

9.Fecha de Ingresos fuera de plazoAAAAMMDD

10.Fecha de InteresesAAAAMMDD

11.Fecha de Notificación de Prov. de ApremioAAAAMMDD

12.Fecha de Providencia de EmbargoAAAAMMDD

13.Fecha de Providencia de ApremioAAAAMMDD

14.Fecha de NotificaciónAAAAMMDD

15.Fecha de Vencimiento en VoluntariaAAAAMMDD

16.Fecha de vencimiento Art.108AAAAMMDD

17.Importe de Costas11N

18.Filler10A

Tipo de registro 2

1.Nombre del fichero (RECAD)5A

2.Mes y díaMMDD

3.Tipo de registro (2)1A

4.Importe de Ingresos fuera de plazo11N

5.Importe de Intereses11N

6.Tipo de Impuesto1A

7.Importe Principal11N

8.Importe del Recargo11N

9.N.I.F.9A

10.Número de Cargo5N

11.Número de Providencia11N

12.Número de Envío5N

13.Número de Liquidación19A

14.Código de Dirección2N

15.Zona de Cargo3N

16.Zona Autorizada 13N

17.Zona Autorizada 23N

18.Zona Autorizada 33N

19.Zona Autorizada 43N

20.Zona Autorizada 53N

Tipo de registro 3

1.Nombre del fichero (RECAD)5A

2.Mes y díaMMDD

3.Tipo de registro (3)1A

4.Apellidos y Nombre34A

5.Siglas2A

6.Número de casa5N

7.Nombre de calle25A

8.Letra portal1A

9.Escalera2A

10.Piso2A

11.Puerta2A

12.Provincia2N

13.Municipio3N

14.Dictar Providencia Embargo (S/N)1A

15.Fecha Facturación de CostasAAAAMMDD

16.Fecha finalización de ProvidenciaAAAAMMDD

17.Fecha Recepción del CargoAAAAMMDD

18.Importe Cargado11N

Fichero de datas (SREXPORTA*zzz-DATAS).

1.Nombre del fichero (DATAS)5A

2.Mes y díaMMDD

3.Año del período4N

4.Aplicación de origen3A

5.Entidad bancaria4N

6.Código de origen de la data3N

7.Sucursal bancaria4N

8.Fecha de la dataAAAAMMDD

9.Importe de la data11N

10.Mes del período2N

11.Número de providencia11N

12.Numero de período2N

13.Tipo de data2A

14.Tipo de origen de la data1A

15.Fecha Facturación de la dataAAAAMMDD

Fichero de situaciones (SREXPORTA*zzz-SITUA).

1.Nombre del fichero (SITUA)5A

2.Mes y díaMMDD

3.Aplicación de origen3A

4.Código de origen de la situación3N

5.Fecha fin de la situaciónAAAAMMDD

6.Fecha inicio de la situaciónAAAAMMDD

7.Número de providencia11N

8.Tipo de origen de la situación1A

9.Tipo de situación3A

10.Filler2A

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