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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Miercoles, 15 de octubre de 1997 Pág. 10.015

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 13 de octubre de 1997 por la que se promulgan las bases reguladoras de las ayudas de la iniciativa PYME de desarrollo empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real Decreto 937/1997, de 20 de junio (BOE nº 165, del 11 de julio de 1997), dictado en el ámbito de la competencia estatal exclusiva en materia de Bases y Coordinación de la Planificación General de la Actividad Económica (Art.149.1.13ª C.E.), establece la regulación del régimen de ayudas previstas en la iniciativa PYME de desarrollo empresarial y en el Programa Operativo para España en el marco de la iniciativa Comunitaria PYME, aprobado por decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 26 de julio de 1996. Tal real decreto atribuye la gestión de las ayudas establecidas en el mismo a las comunidades autónomas, estableciendo en su Art. 6, que cada Comunidad Autónoma deberá dictar en su ámbito geográfico las bases reguladoras de las subvenciones de acuerdo con el referido real decreto así como realizar las convocatorias de las mismas.

Tal cometido en el ámbito de nuestra Comunidad es competencia de la Consellería de Economía e Facenda, Consellería a la que se halla adscrito el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Ley 5/1992 de 10 de junio como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, al que compete promover todo tipo de actividades que contribuyan a lograr un desarrollo económico armónico y equilibrado de nuestra comunidad. Teniendo en cuenta la naturaleza y finalidades de tal instituto, el Igape se revela como el organismo idóneo dentro de nuestra Comunidad Autónoma para asumir la gestión de las ayudas de la Iniciativa PYME previstas en el referido R.D. 937/1997.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Al amparo de lo establecido en el Art. 6 del R.D. 937/1997 de 20 de Junio, el objeto de la presente orden es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las bases reguladoras de las ayudas previstas en el citado texto, así como realizar la convocatoria de las mismas para el año 1997.

Los programas de tal decreto que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia son los siguientes:

1. Cooperación empresarial.

2. Promoción de los servicios de información empresarial.

3. Diseño.

4. Redes de organismos intermedios de apoyo a la innovación.

5. Financiación.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas con carácter general, y sin perjuicio en su caso, de las particularidades establecidas para cada programa en el anexo I de la presente orden, las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios que tengan su domicilio social y el centro principal de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 1 B) 1º del R.D. 937/1997 se considerará pequeña y mediana empresa (PYME), según la recomendación de la comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996, la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud reúna los siguientes requisitos:

a) Que empleen a menos de 250 trabajadores.

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40.000.000 de ecus o bien un balance general no superior a 27.000.000 de ecus el valor del ecu será el del primer día del mes en que se presenta la solicitud.

c) Que no esté participada en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto, por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 1B) 2º del R.D. 937/1997, se considerarán organismos intermedios:

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia, que sin ánimo de lucro, con carácter habitual , presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios, que contribuyan a la promoción y mejora de la gestión de las PYMES.

b) Las organizaciones que, con ánimo de lucro y mayoría de capital de titularidad pública, cumplan las finalidades del párrafo anterior.

c) Las entidades financieras, excluidas las de crédito, que desarrollen actuaciones contempladas en los programas de apoyo financiero establecidos en el R.D. 937/1997.

Tales definiciones se acomodarán en todo caso a las establecidas en el referido R.D. 937/1997 o normativa que resulte de aplicación. En el supuesto de

que las mismas se modificasen se entenderán igualmente modificadas las definiciones contenidas en la presente orden.

Artículo 3º.-Destino.

Para cada programa de los referidos en el artículo 1 de la presente orden, podrán ser objeto de ayuda, mediante la concesión de subvenciones, los proyectos y actuaciones que cumplan las condiciones y requisitos recogidos en el anexo I .

Serán prioritarios los proyectos considerados subvencionables dentro del Programa Operativo para España en el Marco de la Iniciativa Comunitaria PYME, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 26 de julio de 1996.

Quedan expresamente excluidos los proyectos relativos a las materias de diseño industrial y de innovación tecnológica industrial, así como las acciones para la participación de pequeñas y medianas empresas industriales en el programa marco de I+D de la Unión Europea, cuya competencia corresponde al Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 4º.-Gestión de las ayudas.

El Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) será el organismo encargado de tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones -sin perjuicio de la asistencia técnica que por razón de la materia puedan prestar las consellerías sectoriales -, así como de proceder a su pago, con cargo a los créditos al efecto asignados para 1997 resultantes de la distribución territorial efectuada por la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa de acuerdo con lo establecido en el Art. 5 del R.D. 937/1997.

La cuantía de los créditos asignados para el presente ejercicio es de cuatrocientos cuarenta y cuatro millones, trescientas mil (444.300.000) pesetas, que podrán ser ampliados hasta en doscientos cuarenta y cinco millones, cien mil (245.100.000) pesetas más, en función de la distribución territorial de créditos que a nivel nacional realice la Dirección General Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

La concesión de las ayudas estará supeditada, en todo momento, a la existencia de crédito suficiente.

Artículo 5º.-Tramitación.

5.1. Presentación de solicitudes

Sin perjuicio de las especialidades previstas en el anexo I para el programa de financiación, las solicitudes de ayudas se presentarán por duplicado en el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), c/ Fray Rosendo Salvado, 16. Santiago de Compostela, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante instancia dirigida al conselleiro de Economía y Hacienda, presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), conforme a los modelos que, para cada programa, se publicarán en el DOG.

A la solicitud se acompañará, en original o copia autenticada, la siguiente documentación :

1) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante:

a) En caso de ser persona física. fotocopia del DNI.

b) En caso de personas jurídicas, se deberá aportar fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal y copia de la escritura o acta de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro público correspondiente, así como DNI y poder del representante inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.

2) Certificación acreditativa del cumplimiento por el solicitante de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente, emitida por los organismos competentes.

3) Certificación de que el solicitante no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

4) Alta en el impuesto de actividades económicas y último recibo pagado por este impuesto, en su caso.

5) En el caso de sociedades mercantiles, resumen de cuentas y balances correspondientes al último ejercicio económico cerrado, así como certificación del órgano de administración, que comprenda de: la composición actual del órgano, el detalle de partícipes con participación superior al 10%, con indicación del nombre o razón social y el porcentaje de participación, el número de trabajadores actuales, el volumen de negocio, el inmovilizado neto y el activo neto correspondiente a la fecha de cierre del último ejercicio económico cerrado.

6) En el caso de asociaciones o agrupaciones empresariales, certificación emitida por el secretario de la asociación o agrupación, donde conste el número de afiliados o asociados.

7) Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la ayuda, firmado por el solicitante, que especificará los datos que permitan determinar el cumplimiento de los criterios de evaluación para la concesión de ayudas descritos en el anexo I para cada uno de los programas. El Igape no evaluará aquellos criterios que no figuren explícitamente detallados en la memoria, la cual deberá al menos contener:

a) Planificación detallada de ejecución.

b) Hitos finales e intermedios de control propuestos, con indicadores de evaluación de cumplimientos.

c) Presupuestos detallados de los gastos subvencionables necesarios para la realización del proyecto.

8) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, según modelo que se adjunta como anexo II.

9) En el caso de entidades acogidas al régimen de exención del IVA, documentación acreditativa de la misma.

10) Aquella documentación que, para cada uno de los programas, se señale en el anexo I

5.2. Plazo de presentación.

Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente a la publicación de los modelos de solicitud en el Diario Oficial de Galicia, hasta el 31 de diciembre de 1997.

5.3. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud y/o la documentación acompañada no reuniesen los requisitos exigidos en la presente orden, el Igape requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose sin más trámite, con los requisitos previstos en el Art. 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

En todo caso, el Igape podrá antes de dictar resolución, efectuar las actuaciones necesarias o requerir del interesado la documentación adicional que considere oportuna a efectos de determinar y comprobar los datos en virtud de los que deba pronunciarse la resolución.

5.4. Resolución.

A la vista de los datos obrantes en el expediente, y a propuesta de la Comisión Mixta Paritaria al efecto constituida por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y del Igape, se dictará resolución por el Igape, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo I para cada uno de los programas.

La resolución de concesión contemplará en cada caso el importe de los gastos o inversiones que se consideran subvencionables, el importe de los pasivos bancarios que se consideran reestructurables, la cuantía máxima de la subvención concedida y su forma de pago, así como las condiciones y plazos para la realización y justificación de los proyectos aprobados, todo ello de conformidad con las condiciones particulares que para cada programa subvencionable se establecen en el anexo I de la presente orden.

Cabrá recurso ordinario ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución , que pondrá fin a la vía administrativa.

Si en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, ésta no hubiese sido resuelta, podrá entenderse desestimada, con los efectos establecidos en los Art. 43 y Sig. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

5.5. Aceptación de la subvención.

Las resoluciones de concesión deberán ser aceptadas por el beneficiario en el plazo de un mes a contar desde su notificación. Por dicha aceptación el beneficiario se obliga al cumplimiento de todas las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en la presente orden, en el Decreto 937/1997 de 20 de junio y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Si en el referido plazo de un mes, el beneficiario no aceptase expresamente la subvención, quedará sin efecto la concesión, entendiéndose que renuncia a la misma.

Artículo 6º.-Justificación.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar ante el Igape, -sin perjuicio de las especialidades establecidas en el anexo I para el programa de financiación-, la realización del proyecto aprobado en la forma y plazos establecidos en la presente orden y sus anexos para cada uno de los programas y en la resolución de concesión, estableciéndose como fecha límite de justificación el 15 de noviembre de 1998.

En todo caso, el Igape podrá requerir en cualquier momento del beneficiario la documentación adicional o practicar las actuaciones que estime oportunas para mejor comprobación de la realización del proyecto según los términos de la resolución.

Artículo 7º.-Pago de la subvención.

Para el pago de la subvención, según calendario que se establecerá en cada resolución individual, los beneficiarios deberán presentar al Igape, junto con la documentación justificativa establecida en el artículo anterior, una solicitud de cobro, acompañada del detalle de las actividades realizadas.

Antes de proceder a su cobro, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de abono, por ningún concepto, deuda alguna con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Previo al abono de la subvención, el Igape podrá auditar la ejecución del proyecto.

En los supuestos en los que la empresa beneficiaria de la subvención solicitase su cobro a cuenta con anterioridad a la justificación de la adecuada realización del proyecto, será necesario que con la solicitud de cobro se aporte aval bancario suficiente, constituido de acuerdo con la normativa vigente, por la cuantía anticipada más los intereses calculados al tipo del interés legal del dinero por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud de pago y el último día en que el proyecto subvencionado haya de estar justificado.

Artículo 8º.-Información e inspección.

Sin perjuicio del control que respecto a los proyectos financiados con fondos europeos corresponda a la Unión Europea y a los órganos de la Administración General del Estado que se establecen en la Decisión de la Comisión Europea de 26 de julio de 1996 y en los reglamentos comunitarios aplicables, y además de los mecanismos de control establecidos, el Igape, bien directamente a través de sus órganos o bien indirectamente a través de las entidades que designe, podrá efectuar las inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la aplicación de la ayudas a las finalidades para las que hayan sido concedidas así como el cumplimiento de los requisitos y con

diciones de las mismas, debiendo los beneficiarios facilitar al máximo dicha labor inspectora y aportar la información que al respecto les sea solicitada.

Artículo 9º.-Modificación de la concesión.

No serán aceptadas las modificaciones de los proyectos que desvirtúen la finalidad de los mismos o impliquen incremento de la subvención concedida.

El Igape, previo su estudio y valoración, resolverá sobre aquellas otras modificaciones de proyectos solicitadas por los beneficiarios cuya necesidad se justifique. La resolución de modificación establecerá la nuevas condiciones de la subvención y decretará, en su caso, el reintegro de lo indebidamente percibido hasta dicho momento, calculado según lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 10º.-Incumplimiento.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como en su caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión junto con el reintegro, en su caso, de lo indebidamente percibido y sus intereses de demora.

Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro las cantidades percibidas junto con los intereses de demora generados desde el momento de la percepción de las mismas cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el Art. 78.5º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia o cuando se haya producido un incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario en la resolución de concesión.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los expedientes tramitados conforme a la presente orden podrán ser resueltos con posterioridad al 31 de diciembre de 1997 y hasta el 1 de abril de 1998.

El abono de las subvenciones concedidas también podrá ser satisfecho con posterioridad al 31 de diciembre de 1997.

Segunda.-Mientras la presente orden se encuentre en vigor y exista crédito suficiente no se admitirán solicitudes de ayuda a la cooperación empresarial presentadas al amparo de la Orden de 24 de julio de 1996.

El agotamiento de los créditos para la concesión de ayudas con cargo a la presente orden será objeto de publicidad a través del Diario Oficial de Galicia.

Disposición transitoria

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 937/1997 de 20 de junio, hasta que la Comisión de las Comunidades Europeas otorgue su consentimiento al régimen de subvenciones contempladas en la citado texto, estará vigente el régimen de «minimis» establecido en las

directrices comunitarias (DOCE nº C68/9 del 6 de marzo de 1996). Tal régimen de «mínimis» establece como importe máximo total de ayuda para cada beneficiario durante un período de tres años el de 100.000 ecus. La aplicación de tal normativa se halla expresamente excluida para las ayudas a la exportación, los sectores cubiertos por el tratado CECA, la construcción naval, el sector de transportes y para las ayudas concedidas para gastos relacionados con la agricultura o la pesca.

A los efectos establecidos en este precepto, el valor del ecu se establece en 165 ptas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al Igape para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas reguladas en esta orden, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en aplicación de la misma.

Asimismo se faculta al director general del Igape para que apruebe los modelos de instancias de tramitación de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

1. De los programas subvencionables

Los presentes requisitos, términos y condiciones serán de aplicación para cada programa subvencionable, además de los establecidos con carácter general.

Programa de cooperación empresarial.

A los efectos de la presente orden se entenderá por cooperación entre empresas el desarrollo de proyectos empresariales de carácter productivo, comercial, tecnológico o de inversión conjunta en capital, entre dos o más empresas, económica y jurídicamente independientes que, movidas por la reciprocidad de ventajas y la búsqueda de sinergías que puedan contribuir a incrementar su competitividad, deciden colaborar estrechamente para de esta forma reducir riesgos y/o compartir costes.

1. Beneficiarios de las ayudas.

Las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios contemplados en el artículo 2 de la presente orden que proyecten realizar actividades de cooperación empresarial tanto en el ámbito nacional como internacional.

2. Modalidad y objeto de las ayudas.

A) Las ayudas públicas se materializarán mediante subvenciones a fondo perdido, y estarán destinadas a financiar los gastos realizados por los socios gallegos para la suscripción de acuerdos de cooperación, así como los correspondientes a actuaciones integradas

en planes de sensibilización, promoción y dinamización de la cooperación, que mejoren la competitividad de las empresas.

Las actuaciones consideradas no deben conducir a prácticas restrictivas de la competencia, ofrecerán garantías de permanencia y estabilidad y estarán orientadas a la promoción y apoyo de la cooperación empresarial.

B) Podrán subvencionarse las actividades requeridas para el cumplimiento de las diversas etapas del proceso de cooperación y, específicamente, las siguientes:

a) Las relativas a la promoción de la cooperación, que incluyen la sensibilización y dinamización de proyectos concretos; diagnóstico de las capacidades empresariales conjuntas y diseño de las estrategias de cooperación, y actuaciones de difusión de la cooperación.

b) Búsqueda e identificación de socios, de oportunidades de negocio y análisis de factibilidad de la idea de proyecto de cooperación.

c) Las relativas a la firma de acuerdos de cooperación, entre las que se contemplan el análisis de viabilidad del proyecto; el estudio de las diversas alternativas y posibilidades de asociación empresarial; la negociación y formalización del acuerdo de cooperación.

d) Excepcionalmente, las relativas a la puesta en marcha de los acuerdos que requieran la prestación de servicios especializados, entre ellos la formación, que se consideren imprescindibles y de difícil acceso para los socios gallegos con sus propios recursos.

e) Apoyo a la creación, constitución o integración de organismos intermedios en organizaciones supranacionales.

f) Acciones de promoción orientadas a favorecer la agrupación de las empresas para acceder a unos servicios que mejoren la competitividad de las mismas.

3. Gastos subvencionables.

A) Se considerarán subvencionables los siguientes tipos de gasto imputables a las diversas etapas del proceso de cooperación descritas en el apartado 2 B) abonados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape y hasta el 15 de noviembre de 1998. No se admitirán los gastos en que se incurra a partir de la fecha de suscripción del contrato o acuerdo de cooperación, con la salvedad de los gastos relativos a las actividades establecidas en el punto 2.B.D. anterior.

a) Los gastos externos de consultoría (técnica, económica o jurídica) y excepcionalmente los de formación u otros servicios ligados al desarrollo del acuerdo, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del punto B de la cláusula anterior. Los gastos de consultoría deberán estar relacionados con el estudio del proyecto de negocio empresarial en sus diversas vertientes. Junto con la solicitud de ayudas deberá presentarse un presupuesto detallado firmado por la empresa consultora o de formación o servicios en el que se haga

constar la naturaleza y el alcance del servicio externo a prestar, así como las horas de trabajo previstas.

El Igape subvencionará los gastos previstos por este concepto siempre y cuando se adecúen a los precios corrientes de mercado correspondientes al tipo de servicio externo planteado, pudiendo en otro caso minorar la cuantía de los gastos subvencionables a tal importe, de acuerdo con las ofertas de mercado que al efecto se recaben.

b) Los gastos notariales y registrales que sean necesarios para la formalización del acuerdo y correspondan a los cooperantes gallegos, excluyéndose los impuestos de la operación (actos jurídicos documentados), para lo que se efectuará una distribución de los aranceles satisfechos prorrateándolos en función del número de participantes finales y/o participación en el capital de la fórmula asociativa elegida.

c) Los gastos externos por viaje (desplazamientos interurbanos en transporte público -avión y tren-y alojamiento) debidamente justificados, directamente relacionados con el proyecto de cooperación, en que incurra el personal directivo de la empresa o bien el personal técnico directamente adscrito al proyecto.

d) Los gastos en materiales, muestras, ensayos, con fines demostrativos, necesarios para la formalización del acuerdo, estableciéndose un límite máximo subvencionable por este concepto del 10% de los gastos totales aprobados. Para la justificación de estos gastos será suficiente con la aportación de una declaración jurada de la empresa, emitida por su supremo órgano de dirección.

Los gastos de difusión, documentación, edición, en proyectos de sensibilización, promoción y dinamización de la cooperación, en que incurran los organismos intermedios contemplados en el artículo 2 de la presente orden.

La justificación de los gastos anteriores se presentará junto con la solicitud de cobro de la subvención, mediante la aportación de las correspondientes facturas, billetes, tarjetas de embarque, medios de pago y cargo en cuenta bancaria, con la salvedad de los correspondientes al apartado d) que se justificarán mediante la declaración jurada escrita. Asimismo en el caso de gastos externos de consultoría, deberá aportarse copia del trabajo de naturaleza técnica, jurídica o económica efectuado.

B) No serán considerados subvencionables:

a) Los gastos de funcionamiento.

b) Las inversiones en activos fijos.

c) Los gastos de desarrollo de la actividad resultante del acuerdo de cooperación.

d) Los gastos de personal.

e) El IVA satisfecho por adquisición de bienes o servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

f) Los gastos financieros.

4. Cuantía de la subvención.

Hasta un máximo del 50% de los gastos subvencionables del proyecto cuando el solicitante sea una pequeña o mediana empresa y hasta el 75 % en los proyectos promovidos por organismos intermedios.

5. Criterios para la concesión de las ayudas.

Para la calificación del proyecto como incentivable y la determinación de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El grado de maduración y definición del proyecto: las solicitudes de ayuda deberán referirse a proyectos de cooperación con un mínimo grado de maduración, al menos en lo que se refiere a la idea de proyecto o negocio empresarial, ámbito geográfico de desarrollo e incidencia del mismo en la competitividad de las empresas intervinientes.

b) Los efectos y ventajas derivados del proyecto de cooperación: el proyecto deberá ser una fuente de ventajas competitivas claras para las empresas beneficiarias, atendiendo a factores tales como la congruencia de objetivos, la complementariedad en los recursos y el riesgo asociado a cada empresa.

c) El grado de cooperación que se prevé alcanzar y las garantías de estabilidad, primándose la mayor integración y la creación de alianzas estratégicas y su estabilidad en el tiempo.

d) El número de participantes.

e) El grado de viabilidad técnico-económica del proyecto.

f) Los recursos humanos y técnicos utilizados.

g) La experiencia de los promotores.

h) El interés del proyecto, su impacto previsible, así como el ámbito sectorial y geográfico de actuación. A estos efectos se valorarán de forma especial los proyectos de cooperación que se centren en el ámbito de la expansión exterior de la empresa gallega, en el marco de un proceso de penetración o expansión internacional que la empresa pretenda realizar, ya sea a través de consorcios de exportación, filiales comerciales de capital mixto con socios locales, sociedades mixtas fabriles en el extranjero, acuerdos internacionales de licencia o de distribución exclusiva. En ningún caso serán subvencionables aquellos proyectos cuya finalidad sea la sustitución de la actividad principal desarrollada en Galicia por otra actividad similar en el exterior.

i) Las acciones de dinamización dirigidas a la cooperación entre empresas de reducida dimensión.

j) Previsión de incremento de empleo derivado del acuerdo de cooperación.

k) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

l) Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

6. Tramitación.

Junto con el impreso de solicitud relativa al proyecto de cooperación deberá presentarse la documentación requerida en el Art. 5 de la presente orden correspondiente a cada una de los partícipes en el proyecto y, además, un documento de compromiso ante el Igape, firmado por los representantes de las empresas que vayan a participar en el proyecto y se encuentren identificadas, de realización de las acciones previstas en el proyecto de cooperación.

Respecto a la memoria descriptiva del proyecto a que se refiere el Art. 5.1, apartado 7) de la presente orden, ésta deberá ser firmada por todos los representantes de las empresas cooperantes, y en la misma se harán constar como mínimo, los siguientes extremos:

. Antecedentes y descripción de las entidades participantes.

. Descripción detallada del proyecto de cooperación, con indicación de su justificación, objetivos, plazos de ejecución y evaluación de su posible incidencia en la competitividad de las empresas intervinientes.

. Estudio de viabilidad técnico-económica del proyecto.

. Presupuesto desglosado de los gastos subvencionables en que se prevé incurrir por cada una de las entidades participantes y su importe totalizado, con identificación suficiente de las diferentes partidas de gasto para cada una de las etapas del proceso de cooperación, correspondientes al año natural para el que se solicita la ayuda, así como, en su caso, de los previstos para el próximo ejercicio.

7. Resolución y pago de la ayuda.

La resolución dictada para cada proyecto de cooperación será única y contemplará como beneficiarios conjuntamente a todos los solicitantes de la ayuda. La resolución estará referida al importe total máximo de gastos subvencionables y deberá ser aceptada por todos los solicitantes.

La resolución establecerá la automática reducción a la mitad del porcentaje de subvención aprobado en los casos en que pese a haber acreditado los beneficiarios la realización de las acciones de cooperación aprobadas, éstas no cristalicen en la suscripción del contrato o acuerdo de colaboración entre las partes.

8. Justificación y pago.

El correspondiente contrato o acuerdo de cooperación deberá ser formalizado, en su caso, antes del 15 de noviembre de 1998, fecha en la que deberá estar justificada ante el Igape la suscripción del mismo entre las empresas intervinientes a través de la modalidad asociativa elegida. En otro caso será de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del punto 7 anterior.

Una vez formalizado el contrato o acuerdo de cooperación y siempre antes del 15 de noviembre de 1998, cada uno de los beneficiarios partícipes en el Proyecto presentará individualmente su solicitud de cobro, debiendo acompañar los documentos que jus

tifiquen la realización de los gastos subvencionables, efectuando el Igape su abono de forma simultánea a cada una de las empresas beneficiarias en función de los gastos por éstas justificados y sin que en el conjunto se pueda superar el importe total máximo de gastos subvencionables establecido en la resolución de concesión, ni el correspondiente a cada partida de gasto. En otro caso se efectuará un prorrateo entre todas las solicitudes de cobro.

El porcentaje de subvención aprobado se aplicará sobre el importe de gastos subvencionables efectivamente justificado, con independencia de que dicho importe sea inferior al techo máximo establecido en la resolución.

Programa de Promoción de Servicios de Información.

1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios referidos en el Art. 2 de la presente orden que presten habitualmente servicios de información y/o asesoramiento a las empresas.

2. Objeto de las ayudas.

Las ayudas se otorgarán para facilitar las actuaciones que, apoyándose en redes telemáticas, promuevan y potencien la prestación de servicios avanzados de información empresarial. El importe de la subvención deberá reducir sensiblemente el coste para la PYME de los productos y/o servicios de información generados por el proyecto.

Se subvencionarán proyectos dirigidos a:

a) Fomentar y crear redes de información que faciliten el acceso de la PYME a la información electrónica.

b) Renovar y ampliar la oferta informativa mediante la inclusión de productos y servicios de interés para la PYME, que puedan ser incorporados y distribuidos a través de los sistemas de información de la Dirección General de Política de la PYME o del sistema IGATEL del Igape.

c) Promover la formación en tecnologías de la información y su utilización en las PYMEs.

d) Potenciar la calidad de los servicios de información prestados a las PYMEs.

3. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será como máximo el 75 por 100 de los gastos.

4. Criterios para la concesión de las ayudas.

Los criterios que se consideran para la concesión de las subvenciones, serán los siguientes:

a) Disponer de soportes informáticos y de comunicaciones adaptados a las consultas a bancos de datos y a la difusión de la información.

b) Que los contenidos informativos sean relevantes para las empresas, tengan adecuado nivel de actualización e instrumenten los necesarios controles de calidad.

c) Que los proyectos sean técnicamente factibles, se basen y utilicen tecnologías ya implantadas en el mercado (no I+D) y puedan ser distribuidos a través las plataformas y disponibles en el sistema de información de la Dirección General de Política de la PYME o del sistema IGATEL del Igape.

d) Que los productos/servicios resuelvan necesidades reales de las PYME, y tengan amplia demanda.

e) Que la solvencia financiera de los solicitantes sea acorde con la envergadura del proyecto.

f) Que suponga para las PYMEs la adquisición de tecnologías de información y/o una disminución de las barreras tecnológicas de acceso a las grandes redes de información.

g) Que ofrezcan un efecto multiplicador y conlleven una prestación conjunta de servicios de información.

h) El volumen de ayudas publicas concurrentes en el potencial beneficiario.

i) La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

j) Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

5. Gastos subvencionables:

A) Se consideran subvencionables los siguientes tipos de gasto abonados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape y hasta la fecha de justificación de realización del proyecto, que no podrá superar el 15 de noviembre de 1998.

a) Equipamiento permanente (, y desarrollo de aplicaciones específicas en sistemas abiertos y según estándares del mercado):

1º Porcentaje de subvención: hasta el 50 por 100.

2º Subvención máxima: hasta 5.000.000 de pesetas.

El gasto subvencionable por este concepto no excederá el 15% de los gastos totales subvencionables. Se excluye la adquisición de equipamiento hardware y software ofimático estándar o de uso no específico para el proyecto.

b) Adquisición y tratamiento de la información (localización, captura y tratamiento de la información, suscripción a revistas, boletines, bases de datos, -versión en castellano, garantía de -):

1º Porcentaje de subvención: hasta el 80 por 100.

2º Subvención máxima: hasta 16.500.000 de pesetas.

c) Comunicaciones (redes publicas -rdsi, rtc, iberpac, etc.-, internet, infovia):

1º Porcentaje de subvención: hasta 50 por 100.

2º Subvención máxima: hasta 1.000.000 de pesetas.

El gasto subvencionable por este concepto no excederá el 10% de los gastos totales subvencionables.

d) Consumibles (material informático, material de oficina):

1º Porcentaje de subvención: hasta el 50 por 100.

2º Subvención máxima: hasta 5.000.000 de pesetas.

El gasto subvencionable por este concepto no excederá el 5% de los gastos totales subvencionables.

e) Servicios externos:

1º Porcentaje de subvención: hasta el 80 por 100.

2º Subvención máxima: hasta 16.500.000 de pesetas.

f) Viajes (desplazamientos interurbanos -avión turista, tren, coche propio-y alojamiento):

1º Porcentaje de subvención: hasta el 50 por 100.

2º Subvención máxima: hasta 1.500.000 pesetas.

El gasto subvencionable por este concepto no excederá el 5% de los gastos totales subvencionables.

B) No serán considerados subvencionables:

a) Los gastos de personal.

b) El IVA satisfecho por adquisición de bienes o servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

c) Los gastos financieros.

3. Programa de diseño.

1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios referidos en el Art. 2 de la presente orden.

2. Objeto de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación o aplicación de técnicas innovadoras y/o de diseño en la PYME para mejorar su competitividad. Se excluyen los proyectos de diseño industrial.

Los proyectos deberán ser planteados como medidas globales para su aplicación a la empresa, e ir asociados a una estrategia de innovación claramente definida.

Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos orientados a:

a) Incorporar los servicios de diseño orientados a la comunicación del producto y/o la empresa en el desarrollo de proyectos empresariales.

b) Integrar técnicas y metodología de diseño en proyectos de desarrollo local o zonal.

c) Aplicar el diseño y la innovación a la implantación de franquicias u otros métodos especializados de comercialización.

d) En general, apoyar proyectos de diseño que tengan como fin la mejora y comercialización de productos y servicios nuevos o preexistentes, envases, embalajes, elementos de comunicación comercial, diseño del punto de venta, identidad corporativa, generación de marca, auditorías de diseño, u otras similares.

e) Apoyar la incorporación de técnicas y procedimientos de innovación en los procesos de distribución y comercialización de productos y servicios, así como la aplicación de métodos innovadores de gestión, al objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

f) La realización de acciones de formación cuyo fin sea favorecer la innovación empresarial a través de las metodología de diseño y comercialización de productos y servicios, dirigidas al personal de las empresas y de los organismos intermedios.

g) El desarrollo de proyectos dirigidos a difundir, promocionar y sensibilizar a empresarios y consumidores sobre la importancia del diseño y la innovación para mejorar la competitividad empresarial y de adaptación a las exigencias cambiantes de los mercados.

3. Cuantía de la subvención.

Los límites máximos de ayuda que pueden concederse son los siguientes:

a) Para los proyectos desarrollados por las pequeñas y medianas empresas hasta el 50 por 100 de la base subvencionable, sin que pueda superar la cifra de 16.500.000 pesetas.

b) Para los proyectos desarrollados por organismos intermedios, hasta el 75 por 100 de la base subvencionable.

4. Criterios para la concesión de las ayudas.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas teniendo en cuenta, básicamente, los siguientes criterios:

a) El grado de maduración y definición del proyecto.

b) La viabilidad técnico-económica del proyecto.

c) El carácter innovador del proyecto.

d) La adquisición e incorporación de servicios y personal de diseño.

e) La estructura empresarial del solicitante, tamaño, recursos, productos, red comercial, etc.

f) El interés y el impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado.

g) Adaptación a normativas legales en materias de: seguridad industrial, calidad, medioambientales, etc., tanto referidos al producto, como al envase y embalaje, etiquetado, etc.

h) Relación del proyecto con la estrategia de la empresa.

i) El numero de empresas participantes en el proyecto.

j) Colaboraciones externas en las fases de diseño.

k) El numero de proyectos presentados a las diversas líneas de apoyo reguladas en el presente real decreto.

l) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

m) El esfuerzo adicional que represente para la entidad la realización del proyecto.

n) La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

o) Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

5. Gastos subvencionables:

A) Se consideran subvencionables los siguientes tipos de gasto abonados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape y hasta la fecha de justificación de realización del proyecto, que no podrá superar el 15 de noviembre de 1998.

a) Gastos externos de consultoría.

b) Gastos de registro de dibujos, patentes y marcas.

c) Gastos externos de diseño y maquetas.

d) Gastos externos y de diseño gráfico asociados al envase y embalaje, identidad corporativa, marcas, etiquetados, y elementos de comunicación comercial.

e) Inversiones en equipos y técnicas asociados al proyecto.

f) Viajes (desplazamientos interurbanos, avión turista, tren, coche propio y alojamiento).

g) Gastos de materiales de difusión, promoción y dinamización.

B) No serán considerados subvencionables:

a) Los gastos de personal.

b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

c) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

4. Programa de redes de organismos intermedios de apoyo a la innovación.

1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los organismos intermedios referidos en el Art. 2 de la presente orden que presten servicios de apoyo en red, entendiéndose que prestan dichos servicios cuando compartan entre ellos o con las empresas la formulación, ejecución o financiación de las actividades previstas en esta disposición, exceptuadas las de contenido tecnológico-industrial.

2. Objeto de las ayudas:

a) Asistencia a empresas para la realización de planes de acción o puesta en marcha de proyectos dirigidos fundamentalmente a implantar los mecanismos asociados a la gestión de la innovación o a la mejora de la competitividad en la empresa.

b) Realización de proyectos piloto de innovación o de demostración en los que participen empresas de distintas comunidades autónomas.

c) Difusión de ideas, experiencias, mejores prácticas, resultados y técnicas relacionadas con la gestión de la innovación, incluyendo acciones de formación conjunta en este ámbito que potencien los recursos

humanos de las PYMEs y/o de los organismos intermedios.

d) Desarrollo de procesos de transferencia externa de conocimientos distintos de la difusión dirigidos a facilitar a las PYMEs el desarrollo y la comercialización de servicios innovadores.

e) Estudio y puesta en marcha de sistemas de alerta comercial y tecnológica en sectores de interés, que ayuden a la mejor formulación de estrategias y planes comerciales y tecnológicos de las PYMEs.

f) Apoyo para la realización de estudios de viabilidad técnica y económica de nuevos organismos intermedios, así como estudios destinados a reestructurar, racionalizar o reorientar estratégicamente a los existentes.

g) Apoyo para la realización de estudios con objeto de incorporar la innovación en la estrategia de los organismos intermedios.

h) Apoyo a la integración de organismos intermedios en organizaciones supranacionales.

3. Cuantía de la subvención.

El porcentaje de ayuda previsto será de hasta un 75 por 100 de los gastos subvencionables realizados por el promotor y los participantes.

4. Criterios para la concesión de las ayudas:

A) Para las empresas:

a) Capacidad técnica y económica demostrada para desarrollar el proyecto.

b) Impacto en el entorno empresarial o sectorial en el que se localice la empresa.

c) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

d) La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

B) Para los organismos intermedios:

a) Capacidad técnica probada.

b) Experiencia en realización de proyectos con PYME.

c) Grado de especialización en relación con la materia objeto del proyecto.

d) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

e) La previsión de incremento de empleo derivado del proyecto.

f) Serán prioritarios los proyectos presentados por organizaciones empresariales.

C) Para el proyecto:

a) El carácter intersectorial del mismo.

b) El numero de participantes y potenciales beneficiarios del mismo.

c) El beneficio potencial para las zonas menos desarrolladas.

5. Gastos subvencionables:

A) Se consideran subvencionables los siguientes tipos de gasto abonados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape y hasta la fecha de justificación de realización del proyecto, que no podrá superar el 15 de noviembre de 1998.

a) Los gastos de amortización de equipamientos y los equipos informáticos, necesarios para la realización del proyecto y proporcionalmente a su dedicación al mismo.

b) Los gastos de colaboraciones externas (consultoría, formación, gestoría, etc.).

c) Los gastos de viajes (desplazamientos interurbanos -avión turista, tren, coche propio-y alojamiento).

d) Los gastos de materiales fungibles.

e) Los gastos de promoción y difusión relativos al proyecto.

B) No serán considerados subvencionables:

a) El alquiler de locales.

b) Las obras de acondicionamiento de locales o instalaciones.

c) La adquisición de solares o edificios.

d) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto.

e) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

f) Los gastos de personal.

5. Programa de financiación.

1. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas referidas en el artículo 2 de la presente orden.

2. Objeto de la ayuda.

El objeto de la subvención es facilitar a las PYMEs el acceso a las distintas fuentes de financiación, abaratar su coste y mejorar su estructura económico-financiera.

3. Préstamos subvencionables.

Podrán acogerse a este programa las operaciones financieras de la línea PYMEs del ICO para regiones objetivo I, las operaciones financieras de los convenios suscritos por las sociedades de garantía recíproca con entidades de crédito y aquellas operaciones concertadas con otras entidades de crédito siempre y cuando tengan un coste financiero no superior al de estas últimas.

Las operaciones financieras susceptibles de ser bonificadas se enmarcan en las siguientes líneas:

Préstamos avalados para inversiones.

Préstamos avalados para reestructuración financiera.

4. Préstamos avalados para inversiones.

Se subvencionará el tipo de interés de los préstamos destinados a la adquisición de activos fijos vinculados a un plan estratégico destinado a mejorar la competitividad de la empresa.

A) Requisitos:

a) Deberán contar con el aval de una sociedad de garantía recíproca gallega legalmente constituida.

b) Las inversiones se materializarán en activos fijos nuevos dirigidos a mejorar la competitividad con los siguientes límites: hasta el 80 por ciento de la inversión en inmuebles y hasta el 20 por ciento de la inversión en activos inmateriales. Podrán ser subvencionables la inversiones que se realicen o hayan realizado después del 1 de enero de 1997 que cumplan con lo dispuesto en estas bases.

c) El importe del préstamo con bonificación de intereses no podrá superar el 70 por ciento de la inversión subvencionable, la cual se determinará excluyendo el IVA y otros impuestos del coste de adquisición. El importe máximo del préstamo será de 50 millones de pesetas, salvo que se trate de una operación coavalada por más de una sociedad de garantía recíproca, en cuyo caso podrá llegar hasta 100 millones de pesetas. En ningún caso el importe del préstamo será superior al importe de inversión pendiente de pago.

d) El plazo de amortización del préstamo, a elección del beneficiario, podrá ser de cinco años de los cuales el primero será de carencia de amortización del principal, o de siete años, en los que el período de carencia será de dos años. Las amortizaciones, una vez finalizado el período de carencia, serán semestrales, coincidiendo con las fechas de liquidación de intereses.

B) Cuantía y abono de la subvención: los apoyos financieros para abaratar el coste de las operaciones de préstamos avalados para inversiones serán, como máximo, de tres puntos porcentuales del tipo de interés nominal anual.

El importe de las ayudas concedidas no reducirá los tipos de interés por debajo del índice de precios al consumo referido al acumulado anual del mes anterior a la presentación de la solicitud.

Las subvenciones que se concedan reducirán el principal de la deuda y serán abonadas al beneficiario de una sola vez para toda la vida del préstamo en la cuenta corriente del banco prestamista.

C) Criterios para la concesión de las ayudas:

a) El volumen de inversión realizado en activos fijos no inmobiliarios.

b) La previsión de incremento de empleo derivado de las inversiones a realizar.

c) La mejora de la competitividad inducida con la inversión.

d) El tipo de interés más reducido que se aplique.

e) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

5. Préstamos avalados para reestructuración financiera.

Se subvencionarán los intereses de los préstamos concedidos por las entidades de crédito destinados a reestructurar el pasivo bancario a corto plazo del beneficiario.

A) Requisitos:

a) Deberán contar con el aval de una sociedad de garantía recíproca gallega previamente autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Deberá justificarse que la viabilidad técnico-económica de la empresa está condicionada por el coste actual de los recursos ajenos y por su estructura financiera.

c) Deberá acreditarse que se alargan los períodos de amortización de la financiación con la que contase previamente la PYME y que se logra una disminución de su coste.

d) El plazo de amortización del préstamo estará comprendido entre cuatro y siete años, sin período de carencia. Las amortizaciones serán semestrales, coincidiendo con las fechas de liquidación de intereses.

e) El importe máximo del préstamo será de 50 millones de pesetas, salvo que se trate de una operación coavalada por más de una sociedad de garantía recíproca, en cuyo caso podrá llegar hasta 100 millones de pesetas.

f) Se considerará pasivo a corto plazo, a los efectos de esta convocatoria, los préstamos, créditos o contratos de leasing con vencimiento no superior a un año desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o, en caso de tener vencimiento superior, el importe de las amortizaciones que se vayan a realizar en el plazo de un año a partir de esa fecha.

B) Cuantía y abono de la subvención.-Los apoyos financieros para abaratar el coste de las operaciones de préstamos avalados para reestructuración de pasivos serán, como máximo, de tres puntos porcentuales del tipo de interés nominal anual.

El importe de las ayudas concedidas no reducirá los tipos de interés por debajo del índice de precios al consumo referido al acumulado anual del mes anterior a la presentación de la solicitud.

Las subvenciones que se concedan reducirán el principal de la deuda y serán abonadas al beneficiario de una sola vez para toda la vida del préstamo en la cuenta corriente del banco prestamista.

C) Criterios para la concesión de las ayudas:

a) Incremento real del plazo de amortización de los préstamos vigentes.

b) Reducción efectiva del coste de los préstamos actuales.

c) Previsión de incremento de empleo.

d) Previsión de cash-flow generado.

6. Incompatibilidad.

Las ayudas establecidas en este programa serán incompatibles con el disfrute de otra subsidiación de intereses para la misma operación de préstamo, y en especial con la contemplada en los convenios de apoyo financiero a PYMES suscritos por el Igape con entidades de crédito.

La subvención del FEDER que lleva aparejada la línea PYMEs del ICO en las regiones objetivo I será compatible con la establecida en estas bases siempre que conjuntamente no superen el importe máximo total de ayuda de minimis fijado por la Unión Europea.

Asimismo, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para el mismo proyecto a excepción de las reseñadas en el párrafo primero del presente apartado, sin que en ningún caso puedan superarse los límites máximos de ayuda establecidos por la Unión Europea.

7. Tramitación.

Las solicitudes se presentarán, por triplicado ejemplar, a las sociedades de garantía recíproca, utilizando el formulario: programa de apoyo a la financiación que se publicará en el DOG, acompañado de la documentación reseñada en el artículo 5.1 de la presente orden y, además:

-Certificación de concesión de aval por una Sociedad de garantía recíproca domiciliada en Galicia.

-Declaración jurada de puestos de trabajo a mantener y/o crear.

En las solicitudes de préstamos para inversiones se acompañará:

-Memoria descriptiva del proyecto de inversión en la que se exigirá que el mismo sea consecuente con una estrategia empresarial orientada a mejorar su competitividad.

En las solicitudes de préstamos para reestructurar pasivos se acompañará:

-Plan de cancelación de pasivos firmado por el solicitante en el que se indiquen las características de los pasivos que se van a cancelar, el titular de la deuda, su cuantía y fecha de vencimiento teórico de la operación.

-Diagnóstico y plan estratégico, firmado por la empresa, de viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo de la empresa después del restablecimiento de su equilibrio financiero.

La sociedad de garantía recíproca remitirá al Igape la solicitud junto con la documentación acompañada.

En todo caso, el Igape podrá solicitar cuantos documentos e información adicional considere oportuna para un correcto análisis de la solicitud.

8. Concesión de la ayuda.

La resolución de concesión contendrá los puntos de subvención máximos a conceder teniendo en cuenta el tipo de interés de la operación y el tipo mínimo resultante, que no será inferior al índice de precios al consumo, referido al acumulado anual del mes anterior a la presentación de la solicitud. La concesión de la ayuda se notificará al interesado y a la sociedad de garantía recíproca avalista.

9. Formalización.

La correspondiente escritura o póliza de préstamo entre la entidad financiera y el beneficiario tendrá que formalizarse con fecha posterior a la de la resolución de concesión de la ayuda, y deberá recoger la mención de que el préstamo está subvencionado con cargo a la Iniciativa PYME y que este programa está cofinanciado por la Administración General del Estado y la Unión Europea. En el documento de préstamo deberá figurar también el compromiso de destinar el importe de la ayuda, en el momento en que se reciba, a la amortización anticipada del préstamo. La sociedad de garantía recíproca avalista remitirá al Igape fotocopia de dicha póliza o escritura de préstamo a la mayor brevedad posible.

10. Justificación.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar ante la sociedad de garantía recíproca avalista la disposición de los fondos de la operación financiera subsidiada y su aplicación a las finalidades para las que fue concedida, de acuerdo con lo siguiente:

a) Préstamos avalados para inversiones: la sociedad de garantía recíproca exigirá a los beneficiarios la presentación de copias cotejadas de los documentos que justifiquen la realización de la inversión subvencionable (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) y de los documentos justificativos del pago (transferencias bancarias, cheques, etc.). La sociedad de garantía recíproca remitirá al Igape esta documentación certificando además la justificación de las inversiones. Esta certificación deberá contener los datos del importe de la inversión subvencionable justificada y de las disposiciones del préstamo realizadas.

b) Préstamos avalados para reestructuración de pasivos: la sociedad de garantía recíproca exigirá a los beneficiarios la presentación de copias cotejadas de los documentos que justifiquen las disposiciones del préstamo y las paralelas cancelaciones y amortizaciones de los pasivos financieros incluidos en el plan de cancelación de pasivos aprobado. La sociedad de garantía recíproca remitirá al Igape esta documentación certificando además la justificación de la utilización de los fondos para esa finalidad.

El plazo máximo improrrogable de que dispone el beneficiario para la realización y justificación del proyecto ante las sociedades de garantía recíproca será el 30 de septiembre de 1998. Las sociedades de garantía recíproca dispondrán, como máximo, hasta el 31 de octubre de 1998 para presentar la documentación y certificación de cumplimiento ante el Igape.

En caso de realización parcial de las inversiones proyectadas o variaciones sobre el importe de los pasivos a cancelar, se procederá a una revisión del proyecto para evaluar el alcance del incumplimiento, dando lugar según los casos a una resolución del Igape modificando la resolución de concesión o a una declaración de incumplimiento total.

11. Pago de la subvención.

La solicitud de cobro de la subvención se presentará en las sociedades de garantía recíproca, que la remitirán al Igape con posterioridad o simultaneamente a la remisión de la documentación y certificación de justificación de cumplimiento a que se refiere el punto anterior. Una vez verificados los datos por el Igape, se procederá al pago de la subvención de una sola vez mediante ingreso por transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad prestamista que haya indicado el beneficiario en la solicitud de cobro. El Igape comunicará a la sociedad de garantía recíproca el pago de la subvención. La subvención irá destinada a amortización anticipada del préstamo, por lo cual, una vez aplicada, deberá presentarse en el Igape, a través de la sociedad de garantía recíproca avalista, la justificación de la reducción del principal de la deuda mediante documento bancario adecuado.

El valor actualizado de la subvención para el pago se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula R Tn/(1+i/2) y, donde «n» son semestres de vigencia, «Tn» la subsidiación del semestre e «i» el tipo de interés legal del dinero.

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