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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Miercoles, 15 de octubre de 1997 Pág. 10.013

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 25 de septiembre de 1997 por la que se regulan indemnizaciones por participación en tareas de búsqueda, auxilio, salvamento y rescate en el mar.

A Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura establece indemnizaciones por participación en tareas de búsqueda, auxilio, salvamento y rescate en el mar, con el fin de contribuir a paliar los gastos y el lucro cesante de aquellos profesionales del mar que, con el espíritu solidario que siempre les animó, colaboren en dichas tareas bajo la dirección de las autoridades competentes y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Considerando lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se establecen y regulan por la presente orden las indemnizaciones por participación en tareas de búsqueda, auxilio, salvamento y rescate en el mar con el fin de paliar los gastos y el lucro cesante de los profesionales del mar que colaboren en dichas tareas, con la condición inexcusable de que realicen la actividad bajo la dirección de las autoridades competentes, autonómicas o de la Administración del Estado, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Estas indemnizaciones se abonarán con cargo a la partida presupuestaria que determine la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año y condicionadas, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En el presente ejercicio de 1997 se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.612.B.470.0 -indemnizaciones por participación en tareas de rescate-.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas indemnizaciones los titulares de las embarcaciones de la flota pesquera artesanal y artesanal polivalente así como los auxiliares de acuicultura con un arqueo de hasta 20 T.R.B., e incluidos en el registro de Buques de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus tripulantes y los submarinistas debidamente habilitados.

Artículo 3º.-Indemnizaciones.

Las indemnizaciones tendrán los siguientes límites por día de participación:

a) Para el titular de la embarcación: 2.500 pesetas por tonelada de registro bruto.

b) Para los tripulantes: 5.000 pesetas; si bien podrán alcanzar las 7.500 pesetas para el patrón y el motorista o piloto.

c) Para los submarinistas, enrolados o autorizados a salir en una embarcación que participe en la tarea por la autoridad de Marina, 7.500 pesetas.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo I de esta orden y se presentarán en las delegaciones territoriales y comarcales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en cual

quiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A la solicitud -que incluye la petición en conjunto de las indemnizaciones por embarcación, tripulantes y submarinistas enrolados o autorizados en la misma- se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia de la hoja de asiento actualizada del buque.

b) Relación de tripulantes de la embarcación, con sus categorías, y submarinistas enrolados o autorizados en la misma, y que hayan participado en las tareas de auxilio.

c) Copia de los documentos de indentidad y NIF del titular de la embarcación y de los tripulantes y submarinistas.

d) Certificación de la autoridad de marina relativa a:

-Días de participación en las tareas de salvamento.

-Datos básicos de la embarcación y su titular, y relación de tripulantes y submarinistas intervinientes en las operaciones de salvamento.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes de indemnización será de dos meses contados a partir del día siguiente al fin de la participación en las tareas.

Artículo 6º.-Procedimiento y resolución.

Si una vez presentada la documentación a la que se refiere el artículo 4º de la presente orden, esta no reúne los requisitos exigidos, las delegaciones territoriales requerirán del interesado la enmienda del defecto o la presentación de la documentación preceptiva.

La documentación que reúna los requisitos establecidos se remitirá por la delegación territorial a la Dirección General de Pesca e Industrias Pesqueras que elevará propuesta de resolución.

La solicitud será resuelta por el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

La no resolución expresa en el plazo de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud, determinará su denegación presunta quedando abierta la vía contencioso-administrativa.

Artículo 7º.-Cobro de la indemnización.

Para el cobro de la indemnización, el titular del buque deberá aportar la siguiente documentación:

a) Acreditación de haber comunicado la resolución del conselleiro, mediante la entrega de una copia de la misma, a todos y cada uno de los tripulantes y submarinistas participantes en el salvamento.

b) Certificación de que el titular del buque se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, sociales y con la Comunidad Autónoma.

c) Certificación de la entidad bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que se domicilia la ayuda.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 1997.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura