Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Martes, 14 de octubre de 1997 Pág. 9.934

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de junio de 1997 por la que se aprueba el plan de trabajo anual de la inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 1997/1998.

El Decreto 135/1993, de 24 de junio, por el que se regulan las funciones y organización de la inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, señala que una de las funciones del subdirector general de la inspección es la de elaborar el plan de trabajo anual de la inspección educativa, de acuerdo con las prioridades y directrices emanadas de las correspondientes direcciones generales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria considera como objetivo prioritario la aplicación de las nuevas enseñanzas derivadas de la LOGSE y, especialmente, en el curso 1997/1998, el seguimiento y evaluación del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria en Galicia.

Por otra parte, la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, establece la exigencia de someter a evaluación el sistema educativo, los diversos elementos y, de una forma especial, los centros educativos, determina que los planes de eva

luación de los centros docentes deberán ser elaborados por la Administración educativa y serán llevados a cabo principalmente por la inspección educativa.

De acuerdo con la Ley 3/1983, de normalización lingüística, aprobada por el Parlamento de Galicia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contempla, también como objetivo básico, la generalización en la enseñanza, en todos los niveles, del gallego como idioma propio de Galicia, cooficial con el castellano, y el conocimiento de éste en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el castellano, al final de los ciclos en los que la enseñanza de gallego es obligatorio.

Las múltiples actuaciones que requiere la implantación de un nuevo sistema educativo con innovaciones en los ámbitos organizativos, estructurales y funcionales, exigen y justifican la inclusión de otros objetivos, también relevantes, en el plan de trabajo anual de la inspección.

El presente plan de trabajo constituye el marco a partir del que se elaborarán los planes provinciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 135/1993, de 24 de junio. Si bien este plan de trabajo establece las líneas básicas y prioritarias de la inspección educativa de acuerdo con las funciones que las normas le atribuyen, los planes provinciales tienen un margen de flexibilidad y de autonomía que la singularidad de la provincia exige para adecuar el plan y las actuaciones previstas a la realidad educativa de la provincia.

Conviene que la comunidad educativa observe una coherencia del plan de trabajo con las directrices de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y con las demandas del sistema educativo que se está implantando.

A ello contribuye el modelo organizativo de la inspección educativa; en una inspección coordinada por la inspección central y la jefatura del Servicio Provincial de la Inspección; asimismo la división de la provincia en sectores de inspección, atendidos por un equipo de inspectores diversificado y equilibrado, bajo la dirección de un coordinador, permitirá una actuación conjuntada y suficientemente especializada.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a propuesta del subdirector general de Inspección Educativa, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 135/1993, de 24 de julio, se establece el siguiente plan de trabajo anual de la inspección para el curso 1997/1998.

I) Objetivos.

1) Supervisión del proceso de implantación del nuevo sistema educativo, con especial referencia a la implantación generalizada del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.

2) Supervisión de los recursos humanos y materiales existentes en los centros para su adecuado aprovechamiento, así como de la organización y funcionamento de los centros.

3) Evaluación de los centros educativos de acuerdo con los objetivos marcados en el plan de evaluación de los centros docentes (Plan ACE).

4) Supervisión y ampliación del proceso de normalización lingüística y de su grado de cumplimiento en las diversas etapas educativas y en los centros de enseñanza, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 247/1995, de 14 de diciembre.

5) Supervisión del final del curso académico 1997/1998, análisis de la memoria anual y de los datos sobre evaluación de los alumnos y organización del curso académico 1998/1999.

II) Actuaciones y procedimiento.

Objetivo 1) Supervisión del proceso de implatanción del nuevo sistema educativo, con especial referencia a la implantación generalizada del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.

Actividades.

1.1. Seguimiento de los aspectos organizativos siguientes:

-Proceso de escolarización: desarrollo y control de alumnos y grupos resultantes.

-Adscripción del profesorado y concreción de la plantilla.

-Elementos de organización interna; jornada escolar, distribución del horario lectivo semanal de las diferentes áreas y materias.

1.2. Asesoramiento y seguimiento del proceso de elaboración de los documentos institucionales de los centros:

-El proyecto educativo del centro.

-El proyecto curricular de la etapa.

-Las programaciones didácticas de los departamentos.

-El plan general para el uso del idioma.

-La programación general anual.

-El reglamento de régimen interno.

1.3. Seguimiento del plan de coordinación entre el profesorado de los institutos y el profesorado que imparte el primer ciclo de la ESO en los centros adscritos y de las actuaciones correspondientes:

-Plan de trabajo.

-Calendario de reuniones.

-Elaboración, aprobación y evaluación de las programaciones didácticas.

1.4. Seguimiento de los programas de diversificación curricular y de las adaptaciones curriculares.

1.5. Seguimiento del proceso de evaluación de los alumnos y de promoción de los mismos. Supervisión de las actas de evaluación y de los libros de escolaridad.

Responsable.

Bajo la dirección del inspector coordinador del sector, los inspectores llevarán a cabo el seguimiento y supervisión de los aspectos encomendados a los centros asignados.

Temporalización.

Meses de septiembre y octubre: 1.1.

Meses de octubre-diciembre: 1.2.

Todo el curso: 1.3; 1.4.

Mes de junio: 1.5.

Documentos.

El resumen de las realizaciones llevadas a cabo y de los aspectos objeto de seguimiento serán recogidas en las fichas correspondientes.

Un informe trimestral elaborado por el equipo de sector bajo la dirección del inspector coordinador recogerá las conclusiones y las propuestas de mejora.

Objetivo 2) Supervisión de los recursos humanos y materiales existentes en los centros para su adecuado aprovechamiento, así como de la organización y funcionamento de los centros.

Actividades.

2.1. Comprobación de las instalaciones del centro.

2.2. Comprobación del mobiliario escolar y de material didáctico.

2.3. Detección de necesidades de recursos didácticos, de equipamiento, y de obras.

2.4. Supervisión de los servicios complementarios de los centros (transportes, comedores).

2.5. Comprobación del horario (lectivo y complementario) del profesorado y de verificación del cumplimiento de la normativa en este aspecto.

2.6. Corregir las posibles desviaciones de las plantillas y, en función de ello, proponer el cuadro adecuado.

2.7. Verificar el horario general del centro y el cumplimiento por parte de éste de la normativa vigente en este aspecto.

Responsable.

Bajo la dirección del inspector coordinador del sector, cada inspector llevará a cabo las actuaciones indicadas en los centros asignados a cada uno.

Temporalización.

Primer trimestre: 2.1; 2.2; 2.3; 2.4.

Setiembre-octubre: 2.5; 2.6 y 2.7.

Documentos.

El resumen de las actuaciones y de los aspectos comprobados serán recogidos en fichas.

Las conclusiones sobre los aspectos supervisados serán objecto de un informe al final del primer tri

mestre elaborado, bajo la dirección del inspector coordinador, por los inspectores del sector.

Objetivo 3) Evaluación de los centros educativos de acuerdo con los objetivos marcados en el plan de evaluación de los centros docentes (Plan ACE).

3.1. Determinación de los centros docentes que en el curso 1997-1998 serán objeto de evaluación.

3.2. Reunión informativa sobre el proceso de evaluación en los centros.

3.3. Aplicación de los instrumentos de evaluación en los centros.

3.4. Análisis de los resultados.

3.5. Redacción del informe con propuesta de intervención.

3.6. Reunión final para el análisis de la evaluación y para estudio y debate de las propuestas recogidas en el informe.

Responsable.

El equipo de inspectores del sector.

Temporalización.

Diciembre: 3.1. y 3.2.

Segundo y tercer trimestre: 3.3.; 3.4.; 3.5 y 3.6.

Objetivo 4) Supervisión y ampliación del proceso de normalización lingüística y el grado de cumplimiento en las diversas etapas educativas y en los centros de enseñanza, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 247/1995, de 14 de diciembre.

Actividades.

4.1. Supervisión del plan general para el uso del idioma (las medidas potenciadoras del uso del gallego, los proyectos de formación).

4.2. Supervisión del plan específico para la enseñanza en lengua gallega.

-Materias o áreas impartidas en lengua gallega en las diversas etapas del sistema educativo.

-Profesores responsables de las mismas.

-Material didáctico empleado.

4.3. Supervisión de los aspectos curriculares relacionados con la lengua gallega.

-Contenidos de la realidad gallega en las diferentes programaciones.

-Adaptaciones curriculares y tareas de apoyo para la integración de los alumnos declarados exentos.

4.4. Asesoramiento a los equipos de normalización lingüística en los centros y seguimiento de las actuaciones y de las funciones de coordinación.

Responsables.

Los inspectores del sector, bajo la dirección del inspector coordinador del mismo, realizarán las actividades señaladas en los centros asignados.

Temporalización.

Mes de octubre: 4.2.

Primer trimestre: 4.1; 4.3 y 4.4.

Documentación.

Las actuaciones llevadas a cabo así como los aspectos comprobados serán recogidos en una ficha-resumen.

Las conclusiones serán objeto de un informe elaborado por el equipo de inspectores bajo la dirección del inspector coordinador.

Objetivo 5) Supervisión del final del curso académico 1997/1998, análisis de la memoria anual y de los datos sobre evaluación de los alumnos y organización del curso académico 1998/1999.

Actividades.

5.1. Verificar la aplicación de la normativa sobre el calendario de fin de curso.

5.2. Velar por el proceso de elección de directores y, en su caso, proponer el nombramiento de los mismos.

5.3. Recogida, análisis de la memoria anual de la programación general anual del centro e informe sobre las conclusiones más relevantes.

5.4. Recogida y análisis de los datos estadísticos sobre la evaluación de los alumnos en cada una de las materias o áreas.

5.5. Supervisión de la documentación académica de la evaluación de los alumnos; libro de escolaridad; actas; informes y propuesta de títulos.

Responsable.

Bajo la dirección del inspector coordinador del sector, los inspectores de sector realizarán las tareas de verificación, control y análisis en sus centros de referencia.

Temporalización.

Mes de mayo: 5.1.

Mes de junio: 5.2; 5.5.

Mes de junio-julio: 5.3; 5.4.

Documentación.

El informe final sobre cada uno de los aspectos citados será elaborado, bajo la dirección del inspector-coordinador, por los inspectores del sector, con la indicación de las conclusiones y, en su caso, las medidas propuestas.

III) Tareas habituales.

Si bien los objetivos relacionados en el presente plan de trabajo deben figurar como actuaciones prioritarias en el trabajo de la inspección educativa para el curso 1997/1998, conviene señalar también aquellas tareas que, independientemente de las que les encomiendan las delegaciones provinciales, o de las que puedan surgir, de oficio, en el trabajo ordinario con los centros y con los servicios educativos, se con

sideran actuaciones habituales y que constituyen centro normal de atención y de dedicación de los inspectores.

a) Evaluación, supervisión y asesoramiento.

-Valoración del profesorado solicitantes de la acreditación para el ejercicio de la dirección.

-Valoración del profesorado solicitante de las licencias de estudio.

-Reconocimiento de las nuevas habilitaciones del profesorado.

-Colaboración en los procesos de provisión de plazas del profesorado.

-Colaboración en los concursos para el acceso a la condición de catedráticos.

-Supervisión del proceso de elección de miembros de los consellos escolares.

-Asesoramiento e información a los equipos directivos sobre la normativa de organización y funcionamiento de los centros.

b) Documento de organización de los centros.

-Supervisión, verificación y control de los datos contenidos en ellos.

-Aprobación definitiva de los horarios de los centros y de los servicios educativos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Seguimiento y control del cumplimiento de la jornada del profesorado.

c) Planificación.

-Revisión y actualización del mapa escolar.

-Planificación, ejecución y supervisión de los procesos de escolarización de alumnos.

-Control de grupos de alumnos y unidades resultantes de la escolarización.

-Planificación del premio extraordinario de bachillerato y del premio nacional de bachillerato.

d) Emisión de informes.

Emisión de informes sobre desafectación, adelanto de edad, actividades y servicios complementarios en centros concertados, proyectos de formación en centros, reclamaciones de alumnos, impartición de EATPs, materias optativas, horarios experimentales.

IV) Plan provincial de inspección.

1) Elaboración del plan provincial.

Le corresponde al inspector jefe del Servicio Provincial de Inspección la elaboración del plan provincial de inspección y la realización del seguimiento de éste.

El plan provincial de inspección, con el visto bueno del delegado provincial, será remitido a la Subdirección General de Inspección antes del 1 de noviembre de 1997.

Dicho plan tendrá como referencia el plan general de trabajo de la inspección concretando en los cinco objetivos prioritarios para el curso 1997/1998.

2) Estructura del plan provincial.

Los planes provinciales se estructurarán alrrededor de los siguientes puntos:

2.1. Objetivos fijados en el plan.

-Temporalización de los mismos.

-Actuaciones llevadas a cabo.

-Responsables de las actuaciones.

-Informes elaborados.

2.2. Funcionamiento de los equipos de los sectores de inspección.

-Composición de los mismos.

-Reuniones y documentos elaborados.

2.3. Grupos de trabajo provinciales.

-Composición de los mismos.

-Reuniones y documentos elaborados.

3) Seguimiento y evaluación de los planes provinciales.

El proceso de seguimiento y evaluación del plan provincial se realizará a dos niveles:

3.1. Seguimiento desde los servicios provinciales.

-El inspector-coordinador del sector convocará al equipo del sector, por lo menos una vez al mes, y evaluará el grado de cumplimiento de las actividades programadas.

-El inspector-jefe convocará a los coordinadores de sector, por lo menos una vez al mes, para analizar las actuaciones programadas y su cumplimiento.

-El inspector-jefe convocará una reunión trimestral con todos los inspectores del servicio para evaluar el desarrollo del plan provincial.

Al final del curso académico, el inspector jefe elaborará, conjuntamente con los inspectores-coordinadores, una memoria anual en la que recogerá la síntesis de las actividades de la inspección respecto a los objetivos del plan de trabajo anual.

3.2. Seguimiento desde la inspección central.

-Análisis de los planes provinciales de inspección y emisión de los correspondientes informes.

-Reuniones periódicas con los inspectores jefes, bajo la presidencia del subdirector general de inspección.

-Participación en reuniones de trabajo con los inspectores de los servicios provinciales y especialmente con los inspectores jefes.

-Solicitud de informes puntuales referidos al cumplimiento de las actuaciones del plan de trabajo.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

7718