Teniendo en cuenta el gran volumen de la actividad administrativa que la normativa turística vigente le atribuye al titular de la Secretaría General para el Turismo y con el fín de evitar una concentración excesiva y lograr una mayor agilidad administrativa que redunde en beneficio tanto de la Administración como
de los administrados, se hace conveniente que, dentro del respeto a los principios informadores de la actuación administrativa, y con sujeción a la normativa legal vigente, se deleguen en los jefes de los servicios provinciales de Turismo determinadas competencias.
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispongo delegar en los jefes de los servicios provinciales de Turismo correspondientes, el ejercicio de las siguientes competencias:
-Visado de los reglamentos de régimen interior de las empresas turísticas.
La Secretaría General para el Turismo podrá, no obstante, avocar para sí en cualquier momento el ejercicio de las competencias delegadas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la citada ley.
Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en la presente resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las concedió.
Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 1997.
Rubén Victor Lois Calviño
Secretario general para el Turismo
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