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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 10 de octubre de 1997 Pág. 9.867

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 280/1997, de 25 de septiembre, por el que se acuerdan las cesiones de uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias de Vilarmaior, Vilamartín de Valdeorras y O Covelo.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de los mismos a fines y servicios de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los ayuntamientos de Vilarmaior, Vilamartín de Valdeorras y O Covelo solicitaron la cesión de uso de los inmuebles sitos en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales, para destinarlos a actividades de interés agrario.

Mediante los decretos 328/1996, de 26 de julio (DOG nº 157, del 12 de agosto) y 194/1997, de 3 de julio (DOG nº 142, del 24 de julio), se desafectaron del dominio público, entre otros, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Vilarmaior, Vilamartín de Valdeorras y O Covelo.

Por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda, de 24 de julio y de 27 de agosto de 1997 (DOG nº 151, del 7 de agosto y nº 182, del 22 de septiembre) se declaró la alienabilidad de los citados inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerdan las cesiones a título gratuito que a continuación se relacionan:

1) A favor del Ayuntamiento de Vilarmaior, de derecho de uso del solar al sitio de Coido, parroquia y

término municipal de Vilarmaior (A Coruña), de 200 m. Linda: norte, Antonio Torre; sur, más de Antonio Otero; este, Ayuntamiento de Vilarmaior; y oeste, finca de Amador Amado Amado, gravado con una servidumbre de paso por el viento sur con una anchura de tres metros para el servicio del resto de la finca matriz y de la colindante con esta por el oeste, propiedad de Rosa de Bernardo. Sobre dicha finca se construyó un edificio de planta baja y planta alta dedicado a oficinas y almacén.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Pontedeume en el tomo 602, libro 25, folio 132, finca nº 2.417, inscripción 2ª.

2) A favor del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, del derecho de uso del edificio en el lugar de Fondo da Vila, en el casco urbano del pueblo y municipio de Vilamartín de Valdeorras (Ourense), que mide 60 m aproximadamente. Linda: frente-sur, carretera de Ponferrada a Ourense; derecha entrando-este, casa de Antonia López Álvarez, pared medianera en medio; izquierda-oeste y espalda-norte, herederos de Leopoldo Brasa.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de O Barco de Valdeorras en el tomo 484, libro 56, folio 72, finca nº 7.270, inscripción 2ª.

3) A favor del Ayuntamiento de O Covelo, del derecho de uso de un terreno con casa de una sola planta, sito en el campo de la feria de O Covelo, municipio de O Covelo (Pontevedra), mide 254 m. Linda: frente, campo de la feria; derecha, María Amigo Conde; izquierda, Sara Romero González; y fondo, María Amigo Conde.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ponteareas en el tomo 923, libro 94, folio 98, finca nº 8.069 bis, inscripción 2ª.

Artículo 2º

Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

b) La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión

y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán de cuenta del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y en ningún caso podrán ser reembolsados por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario suscribirá una póliza, de la que será beneficiaria la Comunidad Autónoma de Galicia, que cubra los daños del inmueble del que se cede el uso, así como la responsabilidad civil por posibles daños a terceros.

Artículo 3º

Las citadas cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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