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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 10 de octubre de 1997 Pág. 9.868

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 25 de septiembre de 1997 por la que se fijan las cuantías máximas que aportará el Igape a las SGR radicadas en Galicia, en virtud de lo establecido en la Orden de 27 de junio de 1995, de la Consellería de Economía y Hacienda.

Dentro de los fines del Igape se encuentran los de:

-Fomentar la prestación de servicios a empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, promoviendo sociedades de servicios.

-Promover y establecer acuerdos de todo tipo con

empresas, organismos, instituciones, asociaciones y expertos que puedan contribuir al logro de sus fines y funciones.

En esta línea, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 27 de junio de 1995, establece las aportaciones y ayudas que el instituto destinará a apoyar las sociedades de garantía recíproca radicadas en Galicia.

El convenio suscrito en el año 1995 entre el Igape y las sociedades de garantía recíproca radicadas en Galicia al amparo del artículo 3.a) de dicha orden dispone que las cantidades máximas anuales destinadas a las ayudas a estas sociedades se establecerán anualmente mediante orden de la Consellería de Economía y Hacienda.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Igape destinará, dentro de los presupuestos que tiene asignados para 1997, una aportación a tanto alzado que se fija para este año en 15 millones de pesetas, como máximo, a cada SGR radicada en Galicia, con un límite máximo de 30 millones de pesetas, destinados a incrementar sus fondos de provisiones técnicas.

Artículo 2º

El máximo de aportación de las operaciones indicadas en el punto a) del artículo 3 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 27 de junio de 1995, se fija en 450 millones de pesetas, no pudiendo superarse el límite de 225 millones de pesetas por sociedad, excepto que mediante resolución expresa del presidente del Igape así se establezca y siempre que, conjuntamente, no se supere el límite máximo indicado para el conjunto de sociedades.

Artículo 3º

Para que puedan ser operativas las operaciones mencionadas en el artículo anterior, será preciso que se ratifiquen los convenios firmados en el año 1995, añadiéndoles una addenda que contenga las limitaciones definidas en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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