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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miercoles, 08 de octubre de 1997 Pág. 9.820

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1997, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de constitución y reglamento de funcionamiento de la Comisión Territorial de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El texto del II Acuerdo nacional de formación continua fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 1996, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) así como por la Unión General de Trabajadores (UGT), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Confederación Intersindical Galega (CIG), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.3º en relación con el 90, apartados 2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acordó ordenar su inscripción, registro y publicación por Resolución de 14 de enero de 1997 (BOE del 1 de febrero). En su artículo 19 se prevé la constitución de comisiones paritarias

territoriales.

Visto el texto del acuerdo de constitución de la Comisión Territorial de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Galicia y su reglamento, suscrito el 28 de abril por la organización empresarial CEG y las organizacións sindicales UGT, CC.OO. y CIG.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta dirección general,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar el depósito y registro del acuerdo de constitución de la Comisión Territorial de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Galicia, y su reglamento, y remitir copia del mismo a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 1997.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

Acuerdo de constitución de la Comisión Territorial de la Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Galicia

Que para responder al reto de profesionalidad que impone la permanente evolución del sistema productivo, mejorando el desarrollo de las empresas, la cali

dad del empleo de los trabajadores y disminuir el riesgo de paro, se considera necesario realizar un importante esfuerzo en la formación profesional continua de los trabajadores ocupados, con planes integrados en la estrategia global del sector productivo.

La formación profesional continua debe cumplir una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de la mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para favorecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

La formación profesional continua debe cumplir una función de promoción social que permita a muchos trabajadores y trabajadoras evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar la situación.

La formación profesional continua debe cumplir también una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que debe afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica y tecnológica.

La formación profesional continua es un subsistema integrado, junto con la formación profesional inicial y la formación profesional ocupacional, en el sistema de formación profesional, tal y como se recoge en el acuerdo de bases.

La mejora de la gestión constituye otro de los objetivos de este nuevo acuerdo. Para ello se buscó una mayor participación de los interlocutores sociales en el ámbito autonómico, corresponsabilizándolos más activamente en el sistema. En base a ello y al amparo de lo establecido en el artículo 19 del II Acuerdo nacional de formación continua y como organizaciones legitimadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega,

ACUERDAN:

Primero.-Constituir la Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de Galicia, en los siguientes términos:

Composición:

TitularesSuplentesOrganización

Eusebio Justo SantosEmilio Fernández ZunzuneguiCC.OO.

José Benito Núñez LópezManuel Golpe GómezUGT

Xesús Ramón González BoánLuis Burgos DíazCIG

Rafael Sánchez SostreFausto Santamarina FernándezCEG

Juan José Molinos CasalBeatriz Someso AnguitaCEG

José Mª López BourioMedardo Arias PrietoCEG

El ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Funciones.

La Comisión Paritaria Territorial de Galicia tendrá en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del acuerdo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acordar las propuestas de aprobación y financiación de los planes de empresa y agrupados en aquellos sectores que no cuenten con convenio colectivo estatal o acuerdo sectorial de formación, cuyas acciones formativas se desarrollen en un ámbito territorial no superior al de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Acordar las propuestas de aprobación y financiación de los planes intersectoriales que se desarrollen según el artículo 12 del II Acuerdo nacional de formación continua y cuyo ámbito se limite a la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Acordar las propuestas de aprobación y financiación de las solicitudes de medidas complementarias y de acompañamiento a la formación, cuyo ámbito se limite a la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Acordar las propuestas de aprobación y financiación de los permisos individuales de formación que se soliciten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Remitir a la Comisión Mixta Estatal, a los efectos de su tramitación, las propuestas enumeradas en los apartados b), c), d) y e) anteriores.

g) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite previsto en el artículo 15 del II Acuerdo nacional de formación continua.

h) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, remitiendo cuanta información se precise para ello.

i) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Comisión Mixta Estatal de Formación continua en su ámbito territorial.

j) Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá ajustarse a lo dispuesto en este acuerdo.

k) Elaborar estudios e investigaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

l) Realizar una memoria anual de la aplicación del acuerdo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

m) Concretar las prioridades territoriales y sectoriales de las acciones formativas, en los ámbitos territoriales de su competencia.

Tercero.-Comunicar al Patronato de la Fundación para la Formación Continua, la constitución de la Comisión Paritaria Territorial para el desarrollo del II Acuerdo nacional de formación continua en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto.-Aprobar el reglamento de esta comisión paritaria, anexo a este acuerdo.

Quinto.-Designar como presidente de la Comisión Paritaria Territorial de Galicia a Rafael Sánchez Sostre, de acuerdo con el artículo 5º del Reglamento de funcionamiento de esta comisión paritaria.

Sexto.-Designar como secretario de la Comisión Paritaria Territorial de Galicia a José Benito Núñez López, de acuerdo con el artículo 6º del Reglamento de funcionamiento de esta comisión paritaria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Fomentar la colaboración y coordinación con las entidades e instituciones con competencias en formación profesional.

Segunda.-Contemplar la posibilidad de gestionar fondos propios de la Comunidad Autónoma u otros organismos.

Disposición final

Las partes firmantes remitirán el presente acuerdo a la autoridad laboral competente para su registro y publicación en el DOG de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes el presente acuerdo en Santiago de Compostela, 28 de abril de 1997.

Reglamento de funcionamiento de la Comisión Territorial de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Galicia

El presente reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 19 j) del II Acuerdo nacional de formación continua, de 19 de diciembre de 1996, firmado por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG y en el acuerdo de constitución de la Comisión Territorial de Formación Continua de Galicia firmado el 28 de abril de 1997 por la organización empresarial CEG y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG.

En su virtud, la Comisión Paritaria Territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, como órgano de administración bipartito del II Acuerdo nacional de formación continua en el ámbito de su Comunidad Autónoma aprueba el siguiente reglamento:

Artículo 1º.-De la sede social.

La sede social de la Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Galicia se fija provisionalmente en la Rúa do Vilar 54, 15705 de Santiago de Compostela.

La Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de Galicia fijará en su momento la ubicación definitiva de su sede social.

Artículo 2º.-De la composición.

La Comisión Territorial de Formación Continua de Galicia, de composición paritaria, está formada por seis miembros, de los cuales tres serán designados por la Confederación de Empresarios de Galicia, uno por la Unión General de Trabajadores de Galicia, uno por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia y uno por la Confederación Intersindical Gallega.

Se designarán igualmente, en la misma proporción, seis miembros suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando, por cualquier causa, deban sustituirlos.

La composición de la comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.

Artículo 3º.-De las funciones.

Las funciones de la comisión paritaria serán las contempladas en el artículo 2º del acuerdo de constitución de la citada comisión.

Artículo 4º.-De la sustitución.

Las organizaciones miembros de esta comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que los representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante acreditación ante el presidente de la comisión.

Artículo 5º.-De la presidencia.

La Comisión Paritaria Territorial elegirá de entre sus miembros a un presidente, que ostentará el cargo durante el período de un año. La presidencia tendrá carácter rotatorio recayendo en los diferentes miembros de la comisión, por períodos anuales, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial por miembros representantes de la misma organización, en dos ejercicios consecutivos.

Las funciones del presidente serán las de:

1. Representar formalmente a la comisión.

2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones.

3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el secretario, de los acuerdos que se adopten por la comisión.

4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de presidente y aquéllas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Territorial, mediante oportuno acuerdo.

En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.

Artículo 6º.-De la secretaría.

En la misma forma señalada en el artículo anterior, la comisión designará de entre sus miembros a la persona que deberá ejercer las funciones de secretario. El ejercicio de este cargo será, igualmente, de un año, y tendrá carácter rotatorio, recayendo en todos los miembros de la comisión.

El cargo de secretario no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la comisión, a la misma organización de la que emana la presidencia, ni podrá ostentarse por representantes de una organización durante dos ejercicios consecutivos.

Las funciones del secretario serán las de:

1. Convocar las reuniones de la comisión paritaria con el acuerdo del presidente.

2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.

3. Expedir las certificaciones de los acuerdos que se adopten.

4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha comisión.

5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

El secretario, como miembro de pleno derecho de la comisión, tendrá voz y voto.

Artículo 7º.-De los vocales.

Corresponde a los vocales de la Comisión Paritaria Territorial de Galicia las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria Territorial.

3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

4. Participar en los debates de la comisión.

5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la comisión.

6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8º.-De la rotación en los cargos.

La rotación en los cargos de presidente y secretario será la que a continuación se establece:

AñoPresidenciaSecretaría

1997CEGUGT

1998CIGCEG

1999CEGCC.OO.

2000UGTCEG

Artículo 9º.-De los asesores y grupos de trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la comisión las organizaciones en ella representadas podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a la misma, con voz pero sin voto.

Asimismo, la comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de comisiones o grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerden.

Artículo 10º.-De las reuniones.

La Comisión Territorial de Formación Continua de Galicia se reunirá, en forma ordinaria, al menos una vez al mes. Podrá celebrar, también, tantas reuniones extraordinarias como sean precisas, bien a iniciativa de su presidente, ou a petición de cualquiera de sus miembros.

a) Convocatoria. La Comisión Paritaria Territorial se convocará por el secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso con un mínimo de tres días. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga.

b) Orden del día. Al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.

c) Régimen de asistencia. La comisión quedará válidamente constituida al objeto de celebrar cualquiera

de sus sesiones, cuando asista al mesno un representante de cada organización firmante.

d) Adopción de acuerdos. La Comisión Paritaria Territorial de Galicia, válidamente constituida, adoptará sus acuerdos por unanimidad de los miembros de la misma asistentes a cada sesión.

En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Territorial, se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, que al amparo del artículo 17 del II Acuerdo nacional de formación continua decidirá sobre las controversias surgidas.

e) Acta de las reuniones. De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Territorial de Galicia se deberá levantar la correspondiente acta, en la que se hará constar: lugar de la reunión; día, mes y año; nombre, apellidos, organización y firma de los asistentes; existencia o no de quórum, orden del día y contenido de los acuerdos.

f) En ausencia del presidente o del secretario asumirán sus funciones para esa reunión los designados como sus suplentes.

Las actas se deben firmar por el secretario con el visto bueno del presidente.

Artículo 11º.-Del idioma.

La totalidad de la documentación que se genere por la Comisión Paritaria Territorial de Formación Continua de Galicia estará redactada en lengua gallega. Cuando alguna documentación deba ser enviada fuera de Galicia se adjuntará la correspondiente traducción.

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