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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 03 de octubre de 1997 Pág. 9.745

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO VEINTICINCO DE MADRID

CORRECCIÓN de errores.-Edicto (281/1989).

Advertidas omisiones en el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia, del 11 de septiembre pasado, se publican a continuación:

Diligencia. En Madrid, 28 de julio de mil novecientos noventa y siete. Hago constar que se han practicado las averiguaciones necesarias para encontrar bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo sin pleno resultado, de lo que paso a dar cuenta a S.Sª, acompañando propuesta de resolución. Doy fe.

Propuesta de resolución del secretario judicial, González Huergo.

Auto. En Madrid, 28 de julio de mil novecientos noventa y siete.

Hechos.

Primero.-Que en el proceso de ejecución número 19/1990, seguido por instancia de Roberto González Cerecedo, Miguel Ángel Nieto Solís, frente a Publicaciones de Galicia, S.A. y Grupo de Analistas de Cartera, S.A., se dictó tasación de costas, en fecha 2 de noviembre de 1994, para cubrir un total de 1.019.669 pesetas.

Segundo.-De la investigación de bienes practicada se obtuvo la cantidad de 518.240 pesetas, la que fue puesta a disposición de los actores, quedando reducida la cantidad a 501.429 pesetas en concepto de resto de tasación, desconociéndose, tras las necesarias avetiguaciones practicadas, la existencia de nuevos bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al fondo de garantía salarial.

Razonamientos jurídicos.

Único.-Dispone el artículo 248 y 274 de la LPL, que de no encontrarse bienes del ejecutado en los que hacer traba y embargo o éstos fueran insuficientes, se practicarán las averiguaciones que en el mismo se detallan y de ser infructuosas, tras oír al fondo de garantía salarial, se dictará auto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que en el presente caso debe ser calificada como parcial y entendida a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Parte dispositiva.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar al ejecutado Publicaciones de Galicia, S.A. y Grupo de Analistas de Cartera, S.A., en situación de insolvencia parcial con carácter provisional, por importe de 501.429 pesetas, insolvencia que se entenderá para todos los efectos, como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al fondo de garantía salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante este juzgado.

Lo que propongo yo, el secretario, a José Luis Asenjo Pinilla, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 25 de Madrid, para su conformidad.

Conforme:

Magistrado-juez. El secretario judicial.

Diligencia.

Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando un sobre a cada una de las partes por correo certificado con acuse de recibo, en la forma prevista en el artículo 56 de la LPL conteniendo copia de la resolución. Doy fe.

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