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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 03 de octubre de 1997 Pág. 9.745

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (171/1997).

María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio de que

en los autos de juicio verbal civil número 171/1997, de que se hará mérito, se dictó la sentencia que contiene el encabezamiento y fallo siguientes:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a veintidós de julio de mil novecientos noventa y siete. José Gómez Rey, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 171/1997, seguidos entre partes, de una, como demandante, Manuel Agra Fernández, con la procuradora Goimil Martínez, y de otra, como demandados, Félix Montoya Escudero y la Cía. Fiatc de Seguros y Reaseguros, con la procuradora Sánchez Silva.

Fallo que, estimando la demanda presentada por la procuradora Goimil Martínez, en nombre y representación de Manuel Agra Fernández, en cuanto se dirige contra la compañía de seguros Fiatc de Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de setecientas catorce mil ciento cuarenta y seis pesetas (714.146 ptas.) con aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro. Y, desestimando la mencionada demanda en cuanto se dirige contra Félix Montoya Escudero, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, en la forma que dispone el artículo 733 de la Ley de enjuiciamiento civil.

La sentencia inserta ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha».

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde, Félix Montoya Escudero, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a veintidós de julio de mil novecientos noventa y siete.

La secretaria

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