Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 03 de octubre de 1997 Pág. 9.727

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

DECRETO 270/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea la Escuela de Altos Estudios Musicales de Galicia.

Las funciones y servicios que la Administración del Estado prestaba en materia de música fueron transferidos a la Xunta de Galicia, en virtud del Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de cultura que le atribuye el Estatuto de autonomía.

El Decreto 346/1996, de 13 de septiembre, establece en su artículo 1º que le corresponderán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación del sistema educativo, establece en su artículo 39.5º que podrán cursarse estudios de música en escuelas específicas y que se reglamentarán por las administraciones educativas.

La Consellería de Cultura y Comunicación Social, a través del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, tiene, entre otros fines, la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música, en cualquiera de sus manifestaciones.

La necesidad de continuar y perfeccionar el proyecto formativo iniciado con la creación de la Joven Orquesta de Galicia, junto con la finalidad de articular un

centro donde se impartan enseñanzas que completen la formación de músicos gallegos con vocación de profesionalidad, facilitándoles la realización de prácticas en el seno de la orquesta Real Filharmonía de Galicia, determinan la oportunidad del presente decreto.

En su virtud, en el uso de las atribuciones concedidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Cultura y Comunicación Social y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y sede.

Se crea la Escuela de Altos Estudios Musicales de Galicia, dependiente de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

La escuela tiene por objeto impartir enseñanzas musicales de alto nivel con la finalidad de formar a los músicos gallegos para que logren una mayor cualificación profesional.

Su sede queda establecida en la ciudad de Santiago de Compostela, en el actual edificio del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales.

Artículo 2º.-Gestión.

La Escuela de Altos Estudios Musicales de Galicia es de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia y su gestión se encomienda al Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, a quien se le librarán los fondos presupuestarios necesarios a tal fin.

Artículo 3º.-Organización.

La Escuela de Altos Estudios Musicales de Galicia se organiza en torno a la sección de especialización y a la sección de formación permanente.

Artículo 4º.-Sección de especialización.

Tiene como finalidad impartir una formación concreta dirigida a la especialización de los que quieran dedicarse profesionalmente a la música y tengan finalizados sus estudios en el conservatorio o logren unos requisitos específicos y siempre que demuestren el nivel suficiente para pasar las pruebas de admisión.

Los estudios impartidos por esta sección se estructuran en un curso de dos años de duración que, en casos excepcionales y a propuesta de la comisión técnica de la escuela, podrá prorrogarse por un año más. Durante este tiempo los alumnos tendrán clases individuales, clases de música de cámara, práctica de orquesta, clases teóricas, clases magistrales y cursos.

Para cada curso a impartir por la sección de especialización de la Escuela de Altos Estudios Musicales se determinará el número máximo de plazas que se ofertan, siempre en función de la distribución orquestal.

Artículo 5º.-Sección de formación permanente.

Esta sección de la Escuela de Altos Estudios Musicales tendrá por objeto completar y actualizar los conocimientos musicales de todos aquellos profesionales de la música de los conservatorios, agrupaciones corales, y bandas de música de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo realizará una labor de promoción y divulgación musical que permita a los aficionados comprender mejor la música.

Para el cumplimiento de las funciones atribuidas a esta sección de la escuela, la misma organizará, entre otras actividades, cursos concretos que versarán sobre el canto, la práctica orquestal para alumnos de los conservatorios y escuelas de música de Galicia, la composición, la dirección de bandas de música o de agrupaciones corales, y la pedagogía instrumental.

Estos cursos también podrán ser gestionados por el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, aunque en ese caso se utilize la estructura docente de la escuela cuando ello sea posible.

Artículo 6º.-Condiciones de acceso.

Para cada curso a impartir por la sección de especialización de la Escuela de Altos Estudios Musicales de Galicia, el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales de Galicia hará pública una convocatoria de plazas, fijando el calendario y las condiciones de la misma.

Las pruebas de admisión se realizarán en la propia escuela y se evaluarán por un tribunal integrado por tres miembros de la comisión técnica de la escuela, o personas en las que deleguen, y por dos profesores de la escuela designados por la citada comisión técnica. En todo caso, en el proceso de selección se respetarán los principios de objetividad, mérito y capacidad.

Los solicitantes que tengan el título superior de música podrán presentarse directamente a las pruebas. El resto de los peticionarios deberán acreditar previamente los requisitos que, de ser el caso, se demanden en la correspondiente convocatoria.

Los alumnos admitidos podrán recibir una beca de estudio que le será abonada mensualmente por el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales para sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de su permanencia en la Escuela de Altos Estudios Musicales.

Artículo 7º.-Orquesta de cuerda.

Durante el primer curso de la sección de especialización de la escuela funcionará una orquesta de cuerda compuesta por alumnos.

El repertorio, que será progresivo, tendrá como fin único la consolidación del grupo orquestal y la didáctica de sus aspectos básicos. La orquesta, no obstante, dará algunos conciertos como parte de su programa formativo.

Los alumnos, en función de sus avances, podrán incorporarse a algunos programas de la orquesta Real

Filharmonía de Galicia como culminación de sus prácticas orquestales. La selección se realizará por un comité formado por la comisión técnica y por los profesores de instrumento designados por ésta.

Artículo 8º.-Estructura.

La Escuela de Altos Estudios Musicales de Galicia contará con la siguiente plantilla:

-Un director.

-Un director asistente.

-Un jefe de estudios.

-Un administrativo.

Profesores de la orquesta Real de Filharmonía de Galicia, profesores invitados y profesores colaboradores. Todos ellos deberán acreditar la cualificación específica para impartir las áreas y materias respectivas.

Artículo 9º.-Órganos rectores.

Son órganos rectores de la Escuela de Altos Estudios Musicales de Galicia:

-El consejo de dirección.

-La comisión técnica.

-El director.

-El director asistente.

-El jefe de estudios.

-El claustro de la escuela.

Artículo 10º.-El consejo de dirección.

El consejo de dirección es el máximo organismo rector de la escuela. Está formado por el conselleiro de Cultura y Comunicación Social como presidente, por el alcalde de Santiago de Compostela como vicepresidente primero, por el presidente del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales como vicepresidente segundo, por tres vocales elegidos, respectivamente, uno por el conselleiro de Cultura y Comunicación Social, otro por el alcalde de Santiago de Compostela y otro por el presidente del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales y, además, por los miembros de la comisión técnica.

Corresponde al consejo de dirección aprobar la programación de las actividades escolares, hacer un seguimiento de las mismas, tomando en consideración las sugerencias académicas propuestas por la comisión técnica o por el claustro de la escuela, y controlar el funcionamiento de la escuela.

Artículo 11º.-La comisión técnica.

Está formada por el director de la escuela que será el presidente de la misma, el director asistente, el jefe de estudios y por el gerente del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales. Formarán parte de esta comisión los responsables de los cursos de formación permanente durante el tiempo de duración de los mismos en los supuestos en los que se tomen decisiones que les afecten, aunque no tendrán voto en la adopción de acuerdos.

Corresponde a la comisión técnica las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por el consejo de dirección.

b) Aplicar el régimen disciplinario y sancionador en relación con los profesores y alumnos.

c) Determinar la duración del curso de la Sección de especialización y intervenir en las pruebas de admisión convocadas para el mismo.

d) Integrar el comité de selección al que se hace referencia en el artículo 7º.

e)Elevar al consejo de dirección la programación y las sugerencias pertinentes para el mejor funcionamiento de la escuela.

f) Convocar regularmente el claustro de la escuela.

g) Cualquier otra competencia precisa para el correcto funcionamiento de la Escuela de Altos Estudios Musicales de Galicia y no atribuida expresamente a alguno de los otros órganos rectores de la misma.

Artículo 12º.-Los directores de la escuela.

La Escuela de Altos Estudios Musicales de Galicia tendrá un director, cargo que recaerá en el director titular de la orquesta Real Filharmonía de Galicia. Sus funciones fundamentales serán diseñar la selección de los profesores, supervisar los programas docentes, orientar la selección de los alumnos, impartir alguna práctica orquestal y dirigir algún concierto de divulgación.

También tendrá un director asistente que será la persona que sustituirá al director de la escuela en los casos de ausencia o vacante. Le corresponde el funcionamiento de la escuela y de la orquesta Real Filharmonía de Galicia, y dirigir las prácticas orquestales. Velará por el cumplimiento del programa docente y pondrá en práctica los acuerdos emanados de la comisión técnica en el ámbito de la Escuela de Altos Estudios Musicales de Galicia. Asimismo, coordinará aquellos proyectos formativos o de divulgación que se le encomienden.

Artículo 13º.-El jefe de estudios.

Será el encargado de coordinar todas las actuaciones pedagógicas y musicales de la escuela. Elaborará los horarios de las clases individuales y colectivas, velando por su cumplimiento. Atenderá, en coordinación con el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, las necesidades docentes de los profesores y de los alumnos.

Asimismo, le corresponde controlar la disciplina y el aprovechamiento del alumnado. Es el encargado de la custodia y de la conservación de todos los materiales puestos al servicio del alumno desde la escuela.

Será el responsable de organizar y acompañar a los alumnos en los conciertos y giras que se planifiquen dentro del programa formativo.

Artículo 14º.-El claustro de la escuela.

El claustro de la escuela estará formado por la comisión técnica y por todos los profesores.

La comisión técnica convocará regularmente y, en todo caso, cada seis meses, un claustro para debatir sobre las cuestiones docentes más relevantes.

Artículo 15º.-Impartición de cursos específicos.

La Escuela de Altos Estudios Musicales de Galicia podrá desarrollar cursos específicos en disciplinas musicales concretas, siempre que reúnan los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, en los que podrán colaborar otras personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio.

Artículo 16º.-Colaboración con la universidad.

La Escuela de Altos Estudios Musicales de Galicia para el cumplimiento de sus objetivos, podrá:

a) Colaborar con las universidades para el desarrollo de cursos de postgrado dentro del programa de cursos de postgrado de aquéllas, para lo que deberán sucribir el correspondiente convenio de colaboración.

b) Desarrollar cursos y seminarios de un programa de doctorado, siempre bajo la responsabilidad académica del departamento correspondiente, para lo que deberá asimismo suscribir los correspondientes convenios con las universidades.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a los conselleiros de Cultura y Comunicación Social y de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones necesarias, en los respectivos campos competenciales, para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como para establecer los convenios que consideren pertinentes en relación con la organización, funcionamiento y financiación de la Escuela de Altos Estudios Musicales de Galicia.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

7441