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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 03 de octubre de 1997 Pág. 9.726

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 269/1997, de 18 de septiembre, por el que se desafectan del dominio público diversos inmuebles de las antiguas cámaras agrarias locales de Moeche, Teo, Rois, Castrelo de Miño, Salvaterra de Miño y Tui.

El patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales se integró definitivamente en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en la disposición adicional 7ª.1 de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre (DOG nº 249, del 30 de diciembre), quedando adscrito a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario del ámbito territorial de cada antigua cámara. Se sigue así la voluntad finalista que se había establecido en la disposición adicional 2ª de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de bases de régimen jurídico de las cámaras agrarias (BOE nº 312, del 30 de diciembre) según la redacción dada en el artículo 1 de la Ley 23/1991,

de 15 de octubre (BOE nº 249, del 17 de octubre), por la que la Comunidad Autónoma puede realizar las atribuciones patrimoniales y la adscripción de los medios de las cámaras agrarias extinguidas.

En este caso, al amparo del artículo 10.1 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título, y de la disposición adicional 7ª.3 de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, por la que el Consello de la Xunta podrá desafectar y cederle el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, y a la vista de los informes favorables de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 21 de junio de

1996 y 12 de mayo de 1997, fue tramitado por la Consellería de Economía y Hacienda, expediente de desafectación del dominio público de varios inmuebles.

Por todo esto, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se desafectan del dominio público los bienes descritos a continuación:

1. Rústico. En los alrededores del lugar de San Ramón, al que le llaman Amanxeiroa de Arriba, parroquia de San Xoán de Moeche, municipio de Moeche (A Coruña), un terreno y monte erial, que mide la superficie de dos áreas, producto de 20 m de largo por 10 m de ancho. Linda: norte y sur, más de Consuelo Canosa Ramil; este, Manuel Gabeiras; y oeste camino vecinal que de la carretera de Viveiro a Liñares va al Cristo de Rañal pasando por la Feria de Moeche. Dista de la carretera de Viveiro a Liñares 58 m desde su extremo norte.

Sobre la finca anteriormente descrita se construyó un edificio de 15 m por 9 m, destinado a almacén y oficinas que tiene adosado un cobertizo de 26 m y un centro de inseminación artificial de 14,40 m, con un baldío unido de 24,60 m.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol en el tomo 670, libro 27, folio 245, finca nº 2.807.

2. Urbano. Local de una sola planta, en el sitio conocido por Souto de Abaixo del lugar de Dices, parroquia y municipio de Rois (A Coruña); ocupa sobre su fondo unos 117 m, que tiene como anexo

y para su servicio el resto del terreno sin edificar que lo circunda de 283 m, en el que en parte de su superficie hacia el extremo norte del local se ubica una caseta destinada a centro de inseminación artificial, de unos 22 m construidos. Linda: norte, herederos de Consuelo Lamas Romero (368); sur, carretera de Padrón a Noia; este, antigua cámara agraria (367), hoy Comunidad Autónoma de Galicia; y oeste, pista de concentración parcelaria.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Padrón en el tomo 313, libro 69, folio 129, finca nº 6.323, inscripción 4ª.

3. Rústico. Finca número 367 de la zona de concentración parcelaria de San Mamed de Rois, municipio de Rois (A Coruña). Monte en el sitio de Pumariño, de 317 m. Linda: norte, Consuelo Lamas Romero (368); sur, camino; este, terreno excluído, antigua cámara agraria, y Consuelo Lamas Romero; y oeste, camino.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Padrón en el tomo 364, libro 88, folio 63, finca nº 8.812, inscripción 3ª.

4. Rústico. Solar llamado Gandarón, sito en el lugar de A Ramallosa, parroquia de Lucí, municipio de Teo (A Coruña), de seis áreas y noventa centiáreas. Linda: norte, de Manuela Cajaraville; sur, herederos de Juan Cao Cerdeira; este, carretera; y oeste, Antonio Martínez Montes y Josefa Cao Cerdeira. Sobre esta finca se construyó un local destinado a almacén, granero y oficinas, de 140 m de superficie, que linda por el este con la carretera, y otro de uso veterinario de 30 m.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Padrón en el tomo 315, libro 76, folio 22, finca nº 6.171, inscripción 3ª.

5. Urbano. Casa de bajo y planta alta, sita en el barrio de Oleiros, parroquia de Santo Estevo, municipio de Castrelo de Miño (Ourense), con una superficie aproximada de 59 m, con un frente de 7,40 m lineales; tiene un trozo de terreno de 24 m por el oeste, y otro de 29 m por el sur con un fondo este último de 4m en todo el ancho de la casa, y linda todo el conjunto, que forma una sola finca: norte, carretera de Ourense a San Clodio; sur, viña de Florentino Sobrino Álvarez; este, casa del mismo Florentino Sobrino Álvarez, pared medianera entre ambas; y oeste: camino público.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ribadavia en el tomo 454, libro 76, folio 129, finca nº 9.954, inscripción 2ª.

6. Urbano. Terreno situado en el barrio de Forca, municipio de Salvaterra de Miño (Pontevedra), con una superficie de nueve áreas y setenta y cinco centiáreas. Linda: norte y sur, Joaquín Morales Abril; este, carretera a Teáns; y oeste, riachuelo. Sobre este solar se construyó una casa compuesta de bajo y planta alta.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ponteareas en el tomo 532, libro 156, folio 107, finca nº 15.919, inscripción 6ª.

7. Urbano. Local nº 2, situado en la primera planta de una edificación de tres plantas que tiene su entrada por la Avenida 26 de Julio, de la villa de Tui (Pontevedra). Cuenta con una superficie construida de 73,80 m, y útil de 68 m. Linda: al frente u oeste, camino particular en un plano más bajo; izquierda entrando o norte, derecha o sur, y fondo o este, con el local nº 1. Tiene su acceso a través de un pasillo de 36,90 m, desde la Avenida 26 de Julio y el camino particular en plano más bajo.

Inscrito en el Registro del Propiedad de Tui, en el tomo 697, libro 157, folio 138, finca nº 17.226, inscripción 3ª.

Artículo 2º

Los inmuebles anteriormente descritos adquieren naturaleza patrimonial.

Santiago de Compostela, dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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