Visto el expediente de revisión salarial para el año 1997 del convenio colectivo de comercio de muebles de la provincia de A Coruña que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 1-8-1997, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresas del Comercio del Mueble y de la parte social, por CC.OO. y UGT el día 6-5-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 7 de agosto de 1997.
Carlos Martul Álvarez de Neyra
Delegado provincial accidental
Acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del comercio de muebles de A Coruña
-Asistentes:
* Por la parte social:
José Ramón Grela Castro (CC.OO.).
Nieves Montes Patiño (UGT):
* Por la parte empresarial:
Miguel Agromayor Vázquez.
Fernando Fernández Fernández.
En A Coruña a 6 de mayo de 1997, siendo las 16.30 horas, en los locales de la parte empresarial, se reúnen las personas al margen relacionadas integrantes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de comercio de muebles de A Coruña, al objeto de proceder a la elaboración de las tablas salariales para el año 1997.
A tal efecto las partes acuerdan:
Primero.-Aprobar las tablas salariales para 1997, las cuales son las que figuran en el anexo I a esta acta. Dicha cuantía proviene de aplicar el IPC previsto por el Gobierno para 1997 a las tablas del año 1996.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 17.30 horas del día indicado más arriba.
Convenio colectivo para las empresas del sector del comercio de muebles de la provincia de A Coruña 1997
anualCategoría Mensual Cómputo
Titulado de grado superior
Grupo primero Personal técnico titulado:
119.978 1.799.676 Titulado grado medio 111.996 1.679.942 Ayudante técnico sanitario 96.004 1.440.058
Grupo segundo Personal mercantil no titulado: Director 145.341 2.180.117 Jefe de personal 119.978 1.799.676
anualCategoría Mensual Cómputo
auxiliares:
portero y personal limpiezaJefe de compras 119.978 1.799.676 Jefe de ventas 119.978 1.799.676 Encargado general 119.978 1.799.676 Encargado establecimiento 111.996 1.679.942
Personal mercantil propiamente dicho: Dependiente de 25 años en adelante 92.404 1.386.054 Corredor de plaza 93.261 1.398.920 Aprendiz de primer año 62.577 938.651 Aprendiz de segundo año 65.203 978.050 Aprendiz de tercer año 70.043 1.050.644 Trabajadores menos 18 años (1º año) 65.203 978.050 Trabajadores menos 18 años (2º año) 70.043 1.050.644
Grupo tercero Personal administrativo: Contable 111.996 1.679.942 Oficial administrativo 95.043 1.425.653 Auxiliar administrativo 85.976 1.289.636
Grupo cuarto Personal de servicios y actividades
Dibujante 111.996 1.679.942 Escaparatista 95.624 1.434.363 Delineante 91.088 1.366.324 Personal de oficio de primera 90.946 1.364.185 Personal de oficio de segunda 88.021 1.320.323 Ayudante 85.975 1.289.620 Mozo especializado 85.975 1.289.620 Mozo 85.613 1.284.203 Chófer (equiparado a ofic. segunda) 86.258 1.293.868
Grupo quinto Personal subalterno: Cobrador 92.404 1.386.054 Vigilante, sereno, ordenanza,
79.170 1.187.554
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