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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miercoles, 01 de octubre de 1997 Pág. 9.664

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 25 de septiembre de 1997 por la que se establecen medidas complementarias de apoyo a las rentas de los productores del sector de la carne de vacuno.

Como consecuencia de la aparición de la enfermedad conocida como encefalitis espongiforme bovina (EEB) o vacas locas, se produjo una gran perturbación en los mercados de carne de vacuno de la Unión Europea, lo que hace necesario, por parte de las autoridades comunitarias, la adopción de medidas correctoras de estas anomalías.

En este sentido se publicaron los reglamentos (CE) 1357/1996, del Consejo, de 8 de julio, y el 1504/1996, de la Comisión, de 29 de julio, que disponían primas complementarias a las contempladas en el Reglamento (CEE) 805/1968. Con el mismo objetivo se publicó el Reglamento (CE) 2443/1996, del Consejo, de 17 de diciembre, que establece medidas complementarias para paliar los efectos negativos de la aparición de la mencionada enfermedad sobre los mercados de carne de vacuno para el año 1997.

Por último, la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 1997 recoge los criterios básicos para la realización del pago de 28.52 millones de ECU atribuidos a España por el mencionado Reglamento 2443/1996.

Por todo lo expuesto y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, resulta conveniente regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión de las ayudas establecidas en la normativa citada, que se transcribe parcialmente para una mejor divulgación de la misma, y dentro de las competencias atribuidas a esta Comunidad Autónoma.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confire la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden establece los criterios para realizar los pagos complementarios a que se refiere el Reglamento (CE) 2443/1996, del Consejo, a los productores del sector de la carne de vacuno.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los pagos adicionales a que se refiere la presente orden, los productores que hayan solicitado la prima por vacas nodrizas o la prima especial a los productores de carne de vacuno correspondientes a la campaña 1996, al amparo de la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 23 de noviembre de 1995, por la que

se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1996/1997 y de las primas en beneficio de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para 1996.

Artículo 3º.-Animales con derecho a prima.

El número de animales por el que se concederá la ayuda adicional a cada productor será aquél por el que solicitaron las ayudas a las vacas nodrizas o a los bovinos machos en la campaña 1996, limitado, en el caso de los bovinos machos, a un máximo de 90 animales por cada explotación y tramo de edad, según lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 12 de la orden del MAPA de 23-11-1995 a la que se hace referencia en el artículo 2º.

No obstante, en el caso de que como consecuencia de la realización de los controles administrativos o sobre el terreno, de acuerdo con lo descrito en la orden del MAPA de 23-11-1995, se haya comprobado que el número de animales declarado en una solicitud es superior al número de animales correctamente comprobados en el control, el número de animales con derecho a las ayudas adicionales será el comprobado en el control, excepto en caso de que la diferencia se deba a una causa de fuerza mayor debidamente notificada por el productor.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

El importe unitario de la ayuda adicional que se abonará a los productores que mantengan vacas nodrizas será de 2.400 pesetas por vaca con derecho a ayuda, según el artículo 3º.

El importe unitario de la ayuda adicional que se abonará a los productores de bovinos machos será de 1.550 pesetas por bovino con derecho a la misma, según el artículo 3º.

Artículo 5º.-Importes percibidos indebidamente.

Cuando los productores tengan que devolver importes percibidos indebidamente, deberán efectuar su reembolso junto con los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre el pago y dicho reembolso. Los intereses se calcularán de acuerdo con el tipo de interés de demora establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado vigente en 1997, y al que hace referencia el artículo 58.2º de la Ley general tributaria.

No obstante, cuando el pago indebido se efectuase por error de la Administración competente, no se aplicará interés alguno.

Disposiciones adicionales

Primera.-Financiación.

La financiación de las ayudas contempladas en la presente orden se realizarán para el ejercicio 1997, con cargo al concepto presupuestario 09.03.614-A 779 ayudas comunitarias a productores, derivadas de la nueva PAC, del presupuesto de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para 1997, dotado con 400 millones de pesetas para este programa.

Segunda.-Resolución y pago.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, como organismo pagador de gastos del FEOGA-garantía, en virtud del Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, procederá a la aprobación y pago de las ayudas adicionales a los productores a más tardar, el 15 de octubre de 1997. Transcurrido el mismo, se entenderá sin derecho a ayuda toda solicitud que no haya sido abonada.

El Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGGA) actuará, dentro de sus competencias, como organismo gestor de las ayudas previstas en la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias y del ILGGA, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas precisas para un mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 1997.

P.D. (Orden 13-12-1993)

Antonio Luis Rosón Pérez

Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

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