La Constitución española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 148.1.7ª establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega, en su artículo 30.1.tres, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante el Real decreto 92/1996, de 26 de enero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de agricultura, relativos a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía), procediendo ahora completar y ampliar el coste de dicho traspaso.
Finalmente, el Real decreto 581/1982, de 26 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, esta comisión adoptó, en su reunión del día 31 de julio de 1997, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de ministros en su reunión del día veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 31 de julio de 1997, por el que se amplían a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), mediante el Real decreto 92/1996, de 26 de enero, y que se transcribe como anexo al presente real decreto.
Artículo 2º
En consecuencia. quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3º
La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuviesen en el momento de la adopción del acuerdo.
Artículo 4º
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1997.
Disposición final única
El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Palma de Mallorca, veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete.
Mariano Rajoy Brey
Ministro de Administraciones Públicas
Juan Carlos R.
ANEXO
Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la comisión mixta de transferencias, celebrada el día 31 de julio de 1997, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), por el Real
Decreto 92/1396, de 26 de enero, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 148.1.7ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13ª reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega, en su artículo 30.1.tres, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante el Real decreto 92/1996, de 26 de enero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de agricultura, relativos a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia y el Real decreto 581/1982, de 26 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
En consecuencia, se procede por este acuerdo a completar y ampliar el coste efectivo de los traspasos efectuados mediante el Real decreto 92/1996, de 26 de enero.
B) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a la ampliación de medios se eleva a 317.221 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1997, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 1.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32, de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por tos importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del
ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 30 de septiembre de 1997.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 31 de julio de 1997.
Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín
Secretarios de la comisión mixta
Relación numero 1
Valoración del coste efectivo
de los medios que se amplían
Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Organismo 201.
Programa 715 A.
Pesetas 1997
Capítulo I. Artículo 12 338.316
Total 338.316
7287