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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miercoles, 01 de octubre de 1997 Pág. 9.640

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

La Constitución, en el artículo 149.1.13ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en ese ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado, y en el artículo 30.1.1) que le corresponde en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia. Por otra parte, el artículo 31 del propio Estatuto de autonomía establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo

81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuya al Estado el artículo 149.1.30ª de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

En consecuencia procede que la Comunidad Autónoma asuma las funciones en materia de gestión del trabajo el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.

El Real decreto 581/1982, de 26 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, esta comisión adoptó, en su reunión del día 31 de julio de 1997, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro de Admi

nistraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 31 de julio de 1997, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo del presente real decreto.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3º

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (Inem), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 5 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1997.

Disposición final única

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca, veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete.

Mariano Rajoy Brey

Ministro de Administraciones Públicas

Juan Carlos R.

ANEXO

Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 31 de julio de 1997, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales. estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.13ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1.7a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

En el artículo 149.1.30ª de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en el artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado; y, en el artículo 30.1.1), que le corresponde en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.1ª 1ª y 1 3ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia. Por otra parte, el artículo 31 del propio Estatuto de autonomía establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que conforme al apartado

primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª de la Constitución, y de la alta

inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Procede, en consecuencia, que la Comunidad Autónoma de Galicia asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones de gestión que en materia de trabajo, empleo y formación, viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (Inem) y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión y, en particular, las que a continuación se relacionan:

1. En materia de intermediación en el mercado de trabajo.

a) Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, y en especial las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, básica de empleo, sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, y la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo.

b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, básica de empleo.

c) La autorización de las agencias de colocación, cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el Real decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.

En el supuesto de agencias de colocación cuya actividad no quede limitada al ámbito territorial de Galicia y, consecuentemente, no corresponda su autorización a esta Comunidad Autónoma, deberá recabarse informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de Galicia con carácter previo a su autorización por el Inem. La autorización de las agencias de colocación por el Inem, respecto al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, deberá adoptarse respetando los criterios operativos fijados por la Comunidad Autónoma de Galicia en su ámbito territorial.

d) Las funciones del Inem en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, relativas a las actividades de la Red EURES (European Employment Services), definida en la Decisión de la Comisión

Europea de 22 de octubre de 1993 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L-274/32).

En todo caso, se utilizará el sistema de información que soporta la red informática y la base de datos EURES, administrada directamente por la Comisión Europea (DGV), garantizándose la coordinación entre los euroconsejeros de la Comunidad Autónoma de Galicia y los que integren el resto de la red estatal EURES.

El Inem incorporará la financiación de las actividades que se planifiquen por los euroconsejeros de la red EURES en Galicia al convenio de financiación que, anualmente, se suscribe con la Comisión Europea.

2. Funciones de gestión y control de políticas de empleo.

a) Las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Galicia, de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, que otorga la Administración del Estado a través del Instituto Nacional de Empleo (Inem) y que se identifican en la relación adjunta número 1.

b) La organización y articulación en el ámbito de Galicia, de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, en los términos previstos en el título II del Real decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin finalidad de lucro y los servicios integrados para el empleo, y en la Orden de 10 de octubre de 1995.

c) La gestión y control de los programas nacionales de escuelas-taller y casas de oficios regulados en la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 3 de agosto de 1994. Se incluye la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas-taller y casas de oficios y la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes, todo ello según las condiciones previstas en el Real decreto 79/1995, de 19 de mayo, sobre directrices de los certificados de profesionalidad y contenidos mínimos de la formación profesional ocupacional.

d) La Comunidad Autónoma de Galicia ejercerá en su ámbito territorial las funciones atribuidas al Inem, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo, relativas a los fondos de promoción de empleo previstas en el Real decreto 335/1984, de 8 de febrero, por el que se regulan los fondos de promoción de empleo, y la Orden de 19 de junio de 1986, por la que se regula el Registro Especial de los Fondos de Promoción de Empleo y la inspección y control de los mismos por el Inem.

e) La Comunidad Autónoma de Galicia gestionará los fondos de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado.

3. Centros nacionales de formación profesional ocupacional.

La titularidad de los dos centros nacionales de formación profesional ocupacional situados en Coia (Vigo) y Santiago de Compostela. Tales centros ejecutarán, a través de la financiación correspondiente por parte del Inem, las funciones que tienen atribuidos los mismos por los artículos 17 y siguientes del Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

A este efecto, la Comisión de Coordinación y Seguimiento, que se crea en el número 5 del apartado C) de este acuerdo, articulará los mecanismos precisos para garantizar una adecuada colaboración entre las dos administraciones.

En particular, con objeto de garantizar y potenciar las funciones atribuidas a los das centros nacionales que se asumen por la Comunidad Autónoma de Galicia, la comisión podrá formular propuestas acordadas de calificación de centro nacional a favor de otro centro que reúna las condiciones de recursos y de ubicación adecuadas.

4. Comisiones ejecutivas provinciales y comisiones de seguimiento de la contratación laboral.

La Comunidad Autónoma de Galicia designará al presidente y a uno de los vocales representantes de la Administración pública en las comisiones ejecutivas provinciales del Inem, en cada una de las cuatro provincias que configuran la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia ejercerá, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, las funciones atribuidas hasta el momento al Instituto Nacional de Empleo en las comisiones de seguimiento de la contratación laboral, reguladas en el Real decreto 355/1991, de 15 de marzo.

5. Potestad sancionadora.

La Comunidad Autónoma de Galicia ejercerá las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo en los términos que establece la legislación del Estado.

Para ordenar el ejercicio de estas actividades, se estará a lo que se disponga en el acuerdo complementario a este traspaso.

C) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y formas institucionales de cooperación.

1. Intercambio de información y cooperación permanente, orientada a lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo, que garantice la compensación de ofertas y demandas entre oficinas, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores.

2. El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de

intermediación en el mercado de trabajo garantizará, en todo caso, la transparencia y accesibilidad a la misma del sistema público de empleo estatal, estableciéndose una metodología de comunicaciones que permita una coordinación eficaz y que garantice un sistema de información nacional, cuya gestión global y coordinación corresponde al Instituto Nacional de Empleo. Dicho sistema permitirá en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para los usuarios y gestores.

3. Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de la estadística para fines estatales, la Comunidad Autónoma de Galicia facilitará al Inem información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan por la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que se refiere el número 5 de este apartado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte el Inem facilitará a la Comunidad Autónoma de Galicia la información elaborada sobre las mismas materias.

4. Esta cooperación entre ambas administraciones garantizará, en todo caso, la coordinación entre la gestión, pago y control de las prestaciones por desempleo y el seguimiento del colectivo de demandantes de empleo, a los que se dirigen las políticas de empleo que se transfieren.

5. Al objeto de garantizar la adecuada coordinación a que se refiere el presente acuerdo, se crea una comisión de coordinación y seguimiento, de composición paritaria y constituida por seis personas: tres designadas por la Administración del Estado y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante el oportuno convenio entre ambas administraciones, se regularán las funciones y régimen de funcionamiento de dicha comisión.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 2.

2. En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariables.

E) Personal que se traspasa.

1. Los medios personales objeto de traspaso se referencian nominalmente en la relación adjunta número 3 y pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos com

petentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1997.

3. En cuanto al personal que se traspasa y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 (Boletín Oficial del Estado número 149, del 23), su incorporación a la función pública de la Comunidad Autónoma de Galicia se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo con arreglo a las especificaciones establecidas en el acuerdo complementario al presente traspaso.

F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 4.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, se eleva a 2.429.985.942 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1997, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados, se detalla en la relación número 5.

3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 5, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre de ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Como entrega por una sola vez, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad de 148.421.601 pesetas, en concepto de gastos para la adecuación del local situado en la calle Ramón Piñeiro, sin número, de Santiago de Compostela.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1998.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 31 de julio de 1997.

Los secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.

Relación numero 1

Relación actual de normas reguladoras

de las diferentes subvenciones concedidas

por el Instituto Nacional de Empleo en materia

de fomento del empleo

1. Orden de 2 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, desarrollada por la Resolución de 31 de mayo de 1994.

2. Orden de 9 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.

3. Orden de 12 de abril de 1994 por la que se regulan las iniciativas locales de empleo y los agentes de empleo y desarrollo local, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas a esas iniciativas locales de empleo y a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local.

4. Orden de 13 de abril de 1994 por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

5. Orden de 13 de abril de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho real decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

6. Orden de 13 de abril de 1994 en lo referente a la concesión de las ayudas y subvenciones por la contratación indefinida de trabajadores minusválidos que establece el capítulo II del Real decreto 1451/1983.

7. Orden de 3 de agosto de 1994 por la que se regulan los programas de escuelas-taller y casas de oficios, las unidades de promoción y desarrollo y los centros de iniciativa empresarial y se establecen las

bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas a dichos programas, desarrollada por la Resolución de fecha 7 de julio de 1995.

8. Orden de 10 de octubre de 1995 por la que se regulan, en desarrollo del título II del Real decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, los planes de servicios integrados para el empleo.

Relación número 2

Relación de inmuebles destinados a oficinas de empleo transferibles

Provincia de A Coruña

IdentificaciónDirecciónTitularidadSuperf.

O.E. A Coruña-PuertoPlaza Rafael Dieste, s/nPropiedad843

O.E. A Coruña-ZalaetaC/ Instituto de Zalaeta,1-3Propiedad411

O.E. BetanzosC/ Venezuela, 39Propiedad411

O.E. Ferrol-Avd. de VigoAvd. de Vigo, 135-137Propiedad565

O.E. Ferrol-O InferniñoC/ Deportes, 2 a 8Propiedad350

Futura O.E. Santiago

de Compostela (*)

C/ Ramón Piñeiro, s/nPropiedad462

O.E. A Coruña-TornosAvd. Fisterra, 227-229Arrendamiento230

O.E. A Coruña-Tornos (anexo)Avd. Fisterra, 227-229Arrendamiento145

O.E. As Pontes de García RodríguezC/ Emilia Pardo Bazán, 52Arrendamiento96

O.E. As Pontes de García Rodríguez (anexo)C/ Emilia Pardo Bazán, 52Arrendamiento68

O.E. BoitoAvd. Barrañan, s/nArrendamiento120

O.E. CarballoC/ Fomento, 55Arrendamiento150

O.E. CeeC/ Domingo A. de Andrade, s/nArrendamiento100

O.E. Cee (anexo)C/ Domingo A. de Andrade, s/nArrendamiento400

O.E. MelideAvd. de Lugo, 61Arrendamiento100

O.E. OrdesC/ da Canteira, 17Arrendamiento120

O.E. Santiago de Compostela-Centro (**)C/ Doctor Maceira, 18Arrendamiento300

O.E. Santiado de Compostela-NorteC/ do Tomiño, 28Arrendamiento342

(*) Local compartido con el futuro centro de formación ocupacional.

(**) Local compartido con aulas de formación.

Régimen de titularidad: propiedad

Número de locales: 6

LocalDirecciónm

O.E. A Coruña-PuertoPlaza Rafael Dieste, s/n843

O.E. A Coruña-ZalaetaC/ Instituto de Zalaeta, 1-3236

O.E. BetanzosC/ Venezuela, 39411

O.E. Ferrol-Avd. de VigoAvd. de Vigo, 135-137565

O.E. Ferrol-O InferniñoC/ Deportes 2 a 8350

Futura O.E. Santiago de CompostelaC/ Ramón Piñeiro, s/n462

(*) Local compartido con el futuro centro de formación ocupacional

Régimen de titularidad: arrendamiento

Número de locales: 9 (descritos 3 locales anexos con diferentes contratos)

LocalDirecciónm

O.E. A Coruña-TornosAvda. Fisterra, 227-229230

O.E. A Coruña-Tornos (anexo)Avda. Fisterra, 227-229145

LocalDirecciónm

O.E. As Pontes de García RodríguezC/ Emilia Pardo Bazán, 5296

O.E. As Pontes de García Rodríguez (anexo)C/ Emilia Pardo Bazán, 5268

O.E. BoiroAvd. Barraña, s/n120

O.E. CarballoC/ Fomento, 55150

O.E. CeeC/ Domingo A. de Andrade, s/n100

O.E. Cee (anexo)C/ Domingo A. de Andrade, s/n400

O.E. MelideAvd. de Lugo, 61100

O.E. OrdesC/ da Canteira, 17120

O.E. Santiago de Compostela-Centro (*)C/ Doctor Maceira, 18300

O.E. Santiago de Compostela-NorteC/ do Tomiño, 28342

(*) Local compartido con aulas de formación.

Nota: está previsto el arrendamiento de un nuevo local en Carballo, que sustituya al actual.

Régimen de titularidad: cesión de uso por otras instituciones

No existe inventariado ningún local en este régimen de titularidad; no obstante, está prevista la cesión de un local en Boiro por el Instituto Social de la Marina

Relación de inmuebles destinados a formación ocupacional transferibles

IdentificaciónDirecciónReg. titularidadSuperf.

Futuro centro de formación ocupacional de Santiago de Compostela (*)C/ Ramón Piñeiro, s/nPropiedad793

Aula de formación de Santiago de Compostela (**)C/ Doctor Maceira, 18Arrendamiento281

(*) Local compartido con la futura oficina de empleo.

(**) Local compartido con la oficina de empleo de Santiago de Compostela-Centro.

Régimen de titularidad: propiedad

Número de locales: 1

LocalDirecciónm

Futuro centro de formación ocupacional de Santiago de Compostela (*)C/ Ramón Piñeiro, s/n793

(*) Local compartido con la futura oficina de empleo.

Régimen de titularidad: arrendamiento

Número de locales: 1

LocalDirecciónm

Aula de formacion de Santiago de Compostela (*)C/ Doctor Maceira, 18281

(*) Local compartido con la futura oficina de empleo de Santiago de Compostela-centro.

Relación de inmuebles destinados a oficinas de empleo transferibles

IdentificaciónDirecciónReg. titularidadSuperf.

O.E. LugoC/ Río Cabe, 8-10Arrendamiento1.124

O.E. BurelaAvd. Arcadio Pardiñas, s/nArrendamiento140

IdentificaciónDirecciónReg. titularidadSuperf.

O.E. SarriaC/ Matías López, 37Arrendamiento101

O.E. BecerreáPlaza do Concello, s/nCesión de uso75

O.E. MondoñedoCarretera dos Remedios, s/nCesión de uso325

Nota: los locales de las O.E. de Chantada, Monforte de Lemos, Ribadeo, Vilalba y Viveiro no son transferibles, al pertenecer al patrimonio sindical integrado en el Patrimonio del Estado.

Régimen de titularidad: arrendamiento

Número de locales: 3

LocalDirecciónm

O.E. LugoC/ Río Cabe, 8-101.124

O.E. BurelaAvd. Arcadio Pardiñas, s/n140

O.E. SarriaC/ Matías López, 37101

Régimen de titularidad: cesión de uso por los respectivos ayuntamientos

Número de locales: 2

LocalDirecciónm

O.E. BecerreáPlaza do Concello, s/n75

O.E. MondoñedoCarretera dos Remedios, s/n325

Relación de inmuebles destinados a oficinas de empleo transferibles

Provincia de Ourense

IdentificaciónDirecciónTitularidadSuperf.

O.E. Ourense-CentroC/ Concejo, 4Propiedad425

O.E. Ourense-A PonteC/ San Francisco Blanco, 2Arrendamiento688

O.E. Delegada RibadaviaC/ General Mola, 25Arrendamiento120

O.E. CelanovaPlaza Bajos Monasteiro, s/nCesión de uso150

Futura O.E. RibadaviaC/ García Penedo, 3Cesión de uso322

O.E. Delegada Viana do BoloPlaza del Mercado, s/nCesión de uso150

Nota: los locales de las O.E. de O Barco de VAldeorras, O Carballiño, Verín, Xinzo de Limia y la O.E. Delegada de A Pobra de Trives no son transferibles, al pertenecer al patrimonio sindical integrado en el patrimonio del Estado.

Régimen de titularidad: propiedad

Número de locales: 1

LocalDirecciónm

O.E. Ourense-CentroC/ Concejo, 4425

Régimen de titularidad: arrendamiento

Número de locales: 2

LocalDirecciónm

O.E. Ourense-A PonteC/ San Francisco Blanco, 2688

O.E. Delegada RibadaviaC/ General Mola, 25120

Nota: está previsto el arrendamiento de un local en Verín y otro en Ribadavia, que sustituya a los actuales.

Régimen de titularidad: cesión de uso por los

respectivos ayuntamientos

Número de locales: 3

LocalDirecciónm

O.E. CelanovaPlaza Bajos Monasterio, s/n150

Futura O.E. RibadaviaC/ García Pernedo, 3322

O.E. Delegada Viana do BoloPlaza del Mercado, s/n150

Relación de inmuebles destinados a oficinas de empleo transferibles

Provincia de Pontevedra

IdentificaciónDirecciónTitularidadSuperf.

O.E. Vigo-López MoraC/ López Mora, 50Propiedad726

O.E. Sanjurjo BadíaAvda. Sanjurjo Badía, 35Propiedad547

O.E. Caldas de ReisC/ Laureano Salgado, 10Arrendamiento85

O.E. CangasC/ Fomento, 1Arrendamiento205

O.E. LalínAvda. Luis González, 18Arrendamiento190

O.E. O PorriñoAvda. de Galicia, 26Arrendamiento219

O.E. PontevedraC/ Herreros, 22-24Arrendamiento250

O.E. Pontevedra (anexo)C/ Herreros, 22-24Arrendamiento125

O.E. RedondelaC/ Ernestina Otero, 19Arrendamiento280

O.E. TuiC/ Alcalde Casal Aboy, 17Arrendamiento263

O.E. Vigo-O CalvarioC/ Urzáiz, 188Arrendamiento255

O.E. Vilagarcía de ArousaAvda. Doctor Tourón, 50Arrendamiento209

O.E. Vilagarcía de Arousa (anexo)Avda. Doctor Tourón, 50Arrendamiento96

O.E. A CañizaC/ Progreso, s/nCesión de uso88

O.E. BaionaC/ Ventura Misa, 19Cesión de uso187

O.E. Vigo Coia (*)C/ Baiona, 28, Pol. Ind. CoiaCesión de uso1.361

(*) Inmueble compartido con el centro de formación ocupacional.

Nota: los locales de las O.E. de A Estrada, Cambados y Ponteareas no son transferibles, al pertenecer al patrimonio sindical integrado en el patrimonio del Estado.

Régimen de titularidad: propiedad

Número de locales: 2

LocalDirecciónm

O.E. Vigo-López MoraC/ López Mora, 50726

O.E. Sanjurjo BadíaAvda. Sanjurjo Badía, 35547

Régimen de titularidad: arrendamiento

Número de locales: 9 (descritos 2 locales anexos

con diferentes contratos)

LocalDirecciónm

O.E. Caldas de ReisC/ Laureano Salgado, 10 85

O.E. CangasC/ Fomento, 1205

O.E. LalínAvda. Luis González, 18190

O.E. O PorriñoAvda. de Galicia, 26219

O.E. PontevedraC/ Herreros, 22-24250

O.E. Pontevedra (anexo)C/ Herreros, 22-24125

O.E. RedondelaC/ Ernestina Otero, 19280

O.E. TuiC/ Alcalde Casal Aboy, 17263

O.E. Vigo-O CalvarioC/ Urzáiz, 188255

O.E. Vilagarcía de ArousaAvda. Doctor Tourón, 50209

O.E. Vilagarcía de Arousa (anexo)Avda. Doctor Tourón, 50 96

Régimen de titularidad: cesión de uso por otras instituciones

Número de locales: 3

LocalDirecciónmEntidad cedente

O.E. A CañizaC/ Progreso, s/n 88Ayuntamiento de A Cañiza

O.E. BaionaC/ Ventura Misa, 19 187Ayuntamiento de Baiona

O.E. Vigo-Coia (*)C/ Baiona, 28, Pol. Ind.

Coia

1.361Tesorería General de la Seguridad Social

(*) Inmueble compartido con el centro de formación ocupacional.

Inmueble destinado a formación ocupacional transferible

IdentificaciónDirecciónTitularidadSuperf.

Centro de Formación Ocupacional de Vigo (*)C/ Baiona, 28, Pol. Ind. CoiaCesión de uso2.250

(*) Inmueble compartido con la Oficina de Empleo de Vigo, Coia.

Régimen de titularidad: cesión de uso por otras instituciones

Número de locales: 1

LocalDirecciónm

Centro de Formación Ocupacio-

nal de Vigo (*)

C/ Baiona, 28, Pol. Ind. Coia2.250

(*) Inmueble compartido con la Oficina de Empleo de Vigo, Coia.

Inmuebles del patrimonio del Estado, procedentes

del patrimonio sindical, no transferibles

ProvinciaLocalDirecciónm

LugoO.E. ChantadaPlaza Galicia, s/n250

O.E. Monforte de LemosC/ Roberto Bahamonde, 29200

O.E. RibadeoAvda. de Galicia, 20166

O.E. VilalbaPlaza de la Constitución, s/n218

O.E. ViveiroAvda. General Dóriga, 8191

OurenseO.E. O Barco de ValdeorrasPlaza de España, 1161

O.E. O CarballiñoC/ Martínez Avellanosa, 14119

O.E. VerínC/ Doctor González Prado, s/n113

O.E. Xinzo de LimiaC/ Alexandre Bóveda, 14200

O.E. Delegada A Pobra de TrivesC/ San Bartolomé, s/n150

PontevedraO.E. A EstradaAvda. Benito Vigo, 54280

O.E. CambadosC/ Alférez Rodríguez Castelao, 4280

O.E. PonteareasC/ Calvo Sotelo, 13284

Almacenes y archivos provinciales no transferibles

ProvinciaLocalidadDirecciónmReg. titularidad

A CoruñaA CoruñaC/ Novoa Santos, 17160Arrendamiento

A CoruñaC/ Noia, 35100Arrendamiento

ArteixoAvda. Arsenio Iglesias, 46925Cesión del dominio

LugoLugoC/ Daniel Castelao, 65488Propiedad

OurenseOurenseAvda. de Portugal, 128200Arrendamiento

Situación jurídica del CFO de Coia (Vigo)

Inscrito el solar el 27 de octubre de 1983 a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Finca 21.118. Folios 181 y 184.

Libro 240.

Registro de la Propiedad de Vigo número 3.

Pertenece al Inem por Real decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre.

Relación de vehículos de las direcciones provinciales del Inem transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia

A Coruña: «Peugeot 309», C-6109-AY.

Lugo: «Peugeot 309», PMM-9108-G.

Ourense: «Peugeot 309», PMM-9114-G y OR-7534-K.

Pontevedra: «Peugeot 309», PMM-9153-G.

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