Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 30 de septiembre de 1997 Pág. 9.624

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NEGREIRA

CÉDULA de notificación (253/1996).

Yo, María Luisa Montejo García, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira y su partido, doy fe y certifico que en este juzgado se sigue juicio de divorcio número 253/1996, a instancia del procurador Antonio Cuns Núñez, en nombre y representación de Mª Lourdes Vilar Botana contra Elicio Daniel Suárez Silveiro y que en el mismo ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Negreira a uno de septiembre de mil novecientos noventa y siete. Vistos por Manuel Cobas Otero, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio seguidos en este juzgado con el número 253/1996, a instancia de Mª Lourdes Vilar Botana, mayor de edad, vecina de

Negreira, con domicilio en la Avda. de Santiago, nº 80, representada por el procurador Antonio Cuns Núñez y con la dirección letrada de María Luisa González Rodríguez, contra Elicio Daniel Suáre Silveiro, en ignorado paradero y en situación procesal de rebeldía.

Se ha pronunciado la presente sentencia en nombre de El Rey.

Fallo que, desestimando la demanda deducida por el procurador Cuns Núñez en nombre y representación de Lourdes Vilar Botana, debo absolver y absuelvo de las pretensiones en ella contenidas al demandado Elicio Daniel Suárez Silveiro; y todo ello con expresa imposición de costas a la actora.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Firme que sea esta sentencia, procédase a su inscripción en los registros civiles que proceda.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que así conste y sirva de cédula de notificación al demandado rebelde Elicio Daniel Suárez Silveiro, en la actualidad en paradero desconocido, expido, sello y firmo la presente cédula en Negreira a uno de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

La secretaria

Rubricado

7159