Visto el expediente de revisión salarial para el año 1997 del convenio colectivo del sector del comercio de materiales de construcción y decoración que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 1-8-1997, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios del Comercio de Materiales de Construcción y Decoración y de la parte social por CC.OO y UGT el día 6-5-1997 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 7 de agosto de 1997.
Carlos Martul Álvarez de Neyra
Delegado provincial Acctal. de A Coruña
Acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del comercio de materiales de construcción y decoración de A Coruña
Asistentes:
Por la parte social:
José Ramón Grela Castro (CC.OO).
Nieves Montes Patiño (UGT).
Por la parte empresarial:
Ángel López Martínez.
José Varela Varela.
En A Coruña, a 6 de mayo de 1997, siendo las 17.30 horas, en los locales de la parte empresarial, se reúnen las personas al margen relacionadas, integrantes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del comercio de materiales de construcción y decoración de A Coruña, al objeto de proceder a la elaboración de las tablas salariales para el año 1997.
A tal efecto las partes acuerdan:
Primero.-Aprobar las tablas salariales para 1997, las cuales son las que figuran en el anexo I a esta acta. Dicha cuantía proviene de aplicar el IPC previsto por el Gobierno para 1997 a las tablas del año 1996.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 18.30 horas del día indicado más arriba.
Convenio colectivo provincial, del comercio de materiales de construcción y decoración
Tablas salariales
anualCategoría Salarios Cómputo
Jefe de personal 118.549 1.884.664
Jefe de ventas 107.290 1.715.775
Jefe de compras 107.290 1.715.775
Encargado general 118.549 1.884.664
Jefe de almacén 107.290 1.715.775
Jefe de sucursal 107.290 1.715.775
Jefe de grupo 100.181 1.609.137
Jefe de sección 100.181 1.609.137
Viajante 95.133 1.533.418
Dependiente 98.481 1.583.636
Dependiente mayor 98.481 1.583.636
Ayundante 90.117 1.458.177
Trab. contratados en Práct. y Form. 72.568 1.194.946
Jefe de Admón. de primera 118.549 1.884.664
Jefe de Admón. de segunda 107.290 1.715.775
Jefe de sección 100.181 1.609.137
Contable, cajero, Taq. idiomas Extranj. 100.181 1.609.137
Oficial administración 100.181 1.609.137
Auxiliar administrativo 91.809 1.483.570
anualCategoría Salarios Cómputo
Aspirante hasta 18 años 72.568 1.194.946
Auxiliar de caja de 16 años 72.568 1.194.946
Auxiliar de caja de 18 años 90.117 1.458.177
Dibujante 100.181 1.609.137
Escaparatista 105.350 1.686.672
Rotulista y cortador 98.481 1.583.636
Profesionales de oficio de primera 98.481 1.583.636
Profesionales de oficio de segunda 95.133 1.533.418
Ayudante de cortador 90.117 1.458.177
Ayundante de Ofic. mozo Esp. Telef. 90.117 1.458.177
Trabajadores menores de 18 años 72.568 1.194.946
Chófer camión 98.481 1.583.636
Vigilante y limpiadora 88.150 1.428.674
Cobrador, conserje y celador, Ord. Po. 95.133 1.533.418
Botones mayor de 18 años 88.430 1.432.876
Botones de 16 a 18 años 72.568 1.194.946
Mozo, envasador, cosedor 88.430 1.432.876
Plus de transporte 9.675
7339