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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 30 de septiembre de 1997 Pág. 9.619

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

DECRETO 266/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos de la sociedad anónima Servicios Agrarios Galegos, S.A. (Seaga).

Una de las funciones previstas en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), es la creación de sociedades de servicios o comerciales, con la finalidad de mejorar la competividad del sector lácteo y ganadero en esta Comunidad Autónoma.

La posibilidad de constitución de empresas públicas como medio de ejecución de funciones competencia de la Administración autonómica se preve en el artículo 55.2 del Estatuto de autonomía de Galicia. En el mismo sentido incide el artículo 45 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, admitiendo la posibilidad de creación indirecta a través de organismos autónomos, al

mismo tiempo que fija unas normas de carácter general, con independencia de otras específicas que resulten de aplicación. Entre las de carácter general, que se establecen en el apartado 3d) del precitado artículo, están las relativas a la exigencia de que los estatutos de las empresas sean aprobados por el Consello de la Xunta, estatutos que deberán determinar la composición, competencia, funcionamiento y forma de designación de la Junta General y del Consejo de Administración; debiéndose observar criterios de proporcionalidad en el reparto de puestos en los órganos de gestión en relación con la participación en el capital social.

La creación de la sociedad fue acordada por el Consejo de Dirección del Ilgga, en la reunión celebrada el 16 de abril de 1997, en base a lo dispuesto en los artículos 5.d) de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre y el artículo 8.2d) del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla la anterior.

Su objeto social se circunscribe a la prestación de toda clase de asesoramiento y servicios relacionados con los sectores agrícola, ganadero y forestal, tanto a personas físicas como jurídicas, de derecho público y privado, bien a través de contratos sujetos a derecho administrativo como civil o mercantil, o a través de convenios de colaboración.

Por consiguiente, en base a todo lo expuesto es necesario aprobar ahora los estatutos de dicha sociedad.

En su virtud, después de los informes preceptivos y de acuerdo con la normativa vigente, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el artículo 2.2g) de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Ilgga, se aprueban los estatutos de la sociedad anónima Servicios Agrarios Galegos, S.A. (Seaga).

Servicios Agrarios Galegos, S.A. (Seaga), tendrá el carácter de sociedad pública autonómica, según lo establecido en el artículo 12-1-a) de la Ley 11/1992, de 7 de octubre de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al presidente del Ilgga para la realización de todos los actos precisos para la puesta en práctica de lo establecido en el presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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